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Por qué los empresarios que no pagaron comisiones a Juan Carlos I fueron unos pardillos
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el demoledor mensaje que envía la fiscalía

Por qué los empresarios que no pagaron comisiones a Juan Carlos I fueron unos pardillos

El archivo de las tres diligencias en torno a Juan Carlos I otorga un estatus de impunidad a todos los directivos, testaferros, abogados, gestores y banqueros que le ayudaron a ocultar una fortuna millonaria en el extranjero

Foto: Juan Carlos I.
Juan Carlos I.

Los españoles tuvieron que esperar 25 años para descubrir que el financiero Manuel Prado y Colón de Carvajal, uno de los fiduciarios de cabecera de Juan Carlos I, escondió en pleno caso KIO al menos 10 millones de euros en un trust de la isla de Jersey, y que colocó al frente de esa estructura offshore a Joaquín Romero Maura, un profesor de historia de la Universidad de Oxford, nieto del ministro de la Segunda República Miguel Maura. Pero, aunque resulte sorprendente, no habría servido de nada que estos datos se hubieran conocido antes.

La Fiscalía del Tribunal Supremo está a punto de cerrar esta línea de investigación y otros dos procedimientos sobre la fortuna oculta del antiguo jefe del Estado tras concluir que se trata de hechos no perseguibles penalmente, como adelantó El Confidencial esta semana. La decisión del Ministerio Público se fundamenta en tres interpretaciones jurídicas beneficiosas para el monarca, y cada una de ellas implica sus propias aberraciones.

Foto: El rey emérito Juan Carlos I en 2018. (Getty)

1. Una interpretación expansiva de la inviolabilidad

Uno de los argumentos que maneja la Fiscalía es que el rey emérito no puede ser investigado por ningún episodio previo a su renuncia al trono, pero esa lectura de la inviolabilidad del monarca sitúa al Estado de Derecho ante un abismo.

El Consejo de Estado emitió un informe en noviembre de 2018 en el que proponía una reforma de la Constitución para limitar el aforamiento de los miembros del Ejecutivo y el Parlamento a los "delitos cometidos en el ejercicio de las funciones propias del cargo".

En realidad, la redacción actual de la Carta Magna solo sirve para que los dirigentes electos y el resto de aforados sean juzgados por órganos especiales. Ninguno elude sus responsabilidades penales por su condición de diputado o senador, por ejemplo. Menos aún, si las acusaciones a las que se enfrentan no guardan ninguna relación con la actividad de la que emana su protección. Sería inconcebible que, llevado a la caricatura, el aforamiento permitiera a los diputados conducir con más alcohol en sangre del permitido o traficar con cocaína en la puerta de un colegio.

Foto: El rey Juan Carlos saluda desde su coche en una imagen de 2012. (EFE)

El artículo 56.3 de la Constitución establece que el rey Juan Carlos I fue inviolable mientras permaneció en el cargo, es decir, hasta que renunció al trono en junio de 2014. La reforma legal aprobada ese mismo mes por el Gobierno de Mariano Rajoy, con el apoyo del PSOE, remarcó que todos los hechos cometidos hasta ese momento por el jefe del estado estaban "exentos de responsabilidad". No es que estuviera aforado, sino que gozaba de una suerte de impunidad.

Esta protección podía entenderse por la necesidad de impedir que el símbolo de la unidad y permanencia de España tuviera que sentarse en banquillo con el objetivo de preservar su independencia y, como estableció en 2019 el Tribunal Constitucional (STC 98/2019), evitar posibles intromisiones en su labor de otros poderes del Estado. Pero ¿cabe una protección sin límites?

Foto: Imagen: Learte.

El catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo Francisco Bastida sostiene en un artículo publicado por HayDerecho que la inviolabilidad de los hechos cometidos durante el reinado no puede mantenerse tras la abdicación en tanto que, a partir de ese momento, deja de ser el símbolo del Estado y garantía de su estabilidad. En su opinión, "carece de sentido constitucional afirmar que, no siendo ya rey, su persona sigue siendo inviolable". Bastida señala que, a partir de la salida del trono, la justificación constitucional de su inviolabilidad desaparece, por lo que se le podría exigir responsabilidad a Juan Carlos I por acciones cometidas antes y durante su reinado, con la única excepción de aquellos acontecimientos vinculados con el ejercicio de su cargo de jefe del Estado.

La Fiscalía se decanta por la interpretación contraria. Primero, atribuye al rey emérito una protección absoluta por los episodios producidos durante su mandato, una postura que implica, en la práctica, que el único coste que hubiera tenido para Juan Carlos I atracar a cara descubierta un día laborable el Banco de España era de tipo reputacional. No parece que esa interpretación de la Carta Magna sea compatible con los estándares democráticos actuales.

Pero, en segundo lugar, el Ministerio Público va incluso más allá y considera que el antiguo jefe del Estado no es imputable en el presente por infracciones que, aunque hayan perdurado, tengan origen en su mandato.

Foto: El rey Juan Carlos y el monarca de Baréin. (EFE) Opinión
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El caso más claro tiene que ver con el disfrute de fondos procedentes de presuntas comisiones irregulares percibidas cuando estaba en el cargo. Los movimientos en Credit Suisse y Lombard Odier de la Fundación Zagatka, una entidad instrumental administrada por su primo Álvaro de Orleans y Borbón, revelan la entrada de 6,5 millones de euros de procedencia anónima y otros 4,6 millones de euros abonados por la constructora OHL cuando Juan Carlos I aún era el principal inquilino de Zarzuela. Los pagos y la ocultación de ese dinero podrían ser constitutivos de varios delitos. Después de la abdicación, el rey emérito usó los fondos para pagar vuelos privados por todo el mundo por importe de 8 millones de euros y sufragar otro tipo de gastos privados. En 2018, había aún 7,9 millones escondidos en Zagatka.

Sin embargo, para la Fiscalía, esa conducta solo sería constitutiva de posibles delitos fiscales por la no declaración de las comisiones a la Agencia Tributaria. El cohecho y otras figuras penales que arrancaron en el reinado serían ininvestigables porque el Ministerio Público proyecta hacia el futuro la inviolabilidad de la que disfrutó el monarca hasta junio de 2014. Es decir, que para ciertos hechos, el antiguo jefe del Estado seguiría siendo impune.

2. ¿Solo delitos fiscales?

La Fiscalía ha recurrido a otras elipsis para limitar las posibles responsabilidades penales de Juan Carlos I a sus problemas con la Agencia Tributaria. Un ejemplo claro son las diligencias relacionadas con las transferencias del empresario mexicano Allen Sanginés-Krause. Ibercaja avisó de que un coronel del Ejército del Aire, Nicolás Murga, antiguo ayudante de campo del monarca, estaba recibiendo transferencias del extranjero en una cuenta abierta a su nombre. Ni los ingresos ni los gastos casaban con los de un funcionario ya jubilado.

Anticorrupción puso en marcha una investigación para tratar averiguar qué estaba ocurriendo. Descubrió que el dinero que recibía Murga procedía de Sanginés-Krause y que, tras pasar por la cuenta del coronel, los fondos acababan siendo utilizados por Juan Carlos I y otros miembros de la familia real mediante tarjetas bancarias vinculadas a la cuenta de Ibercaja. En otras ocasiones, Murga pagaba directamente las facturas que le entregaban el monarca y su entorno.

Esa mecánica sirvió, como reveló este diario, para costear la adquisición y el mantenimiento de una yegua de competición usada por la infanta Elena y su hija Victoria Federica. También se abonaron tickets de compra y viajes de El Corte Inglés, así como desplazamientos en Uber y clases de piano.

Foto: El Rey Juan Carlos, junto al monarca saudí Abdalá bin Abdelaziz, en 2008. (Reuters)

El dinero del empresario mexicano empezó a fluir en 2015, cuando Juan Carlos I ya había abdicado, y siguió llegando hasta 2019. Los investigadores tuvieron ocasión de asistir en tiempo real a los movimientos del dinero. Murga llegó a constituir una mercantil, Encina Comunicación Estratégica, para emitir una factura a México por servicios presuntamente inexistentes de consultoría de seguridad que, en realidad, pretendía ocultar nuevos ingresos de Sanginés-Krause en el depósito de Ibercaja.

Reducir esta operativa a un simple problema de elusión fiscal de los fondos requiere un ejercicio imposible de contorsionismo intelectual. Las diligencias no apuntan únicamente a un problema de reconocimiento de esa donación, sino que también revelan la implicación de varias personas actuando coordinadamente con funciones jerarquizadas y específicas (presunto delito de organización criminal) para esconder la utilización del dinero evadido (blanqueo de capitales) mediante facturas ficticias (falsedad documental). Quedaría por saber si el empresario hizo las transferencias esperando de Juan Carlos I alguna gestión concreta o ya la había conseguido (posibles cohecho y tráfico de influencias).

Reducir los hechos a un simple problema de elusión fiscal de los fondos requiere un ejercicio imposible de contorsionismo intelectual

Algo similar ocurre con el pago de los vuelos privados, a partir de 2014, con el dinero de la Fundación Zagatka. El dinero salió de una sociedad instrumental constituida en una oficina de Liechtenstein especializada en la creación de estructuras offshore. Además, la mercantil estaba gestionada por dos testaferros profesionales, Arturo Fasana y Dante Canonica, y la administraba un familiar del monarca, Álvaro de Orleans y Borbón.

Aunque el nombre del rey no constaba en los estatutos de Zagatka, en la documentación de la empresa en Credit Suisse aparece la dirección del Palacio de la Zarzuela, y el monarca fue el beneficiario de la casi totalidad del dinero que salió de sus depósitos. Además, no han quedado acreditados los motivos por los que llegaron millones de euros de origen anónimo a Zagatka. La sombra del cohecho gravita sobre la fundación. En la apertura de las cuentas de 2003 consta que el primer saldo salió de una comisión por la venta de Banco Zaragozano.

Pese a la gravedad de los datos y de que los vuelos se abonaron tras la abdicación, la Fiscalía va a cerrar el caso concluyendo que el antiguo jefe del Estado únicamente habría incurrido en delitos fiscales por omitir los fondos en su IRPF.

Falta conocer el razonamiento del Ministerio Público, pero incluso tratándose solo de un delito fiscal, existe la opción de investigarlo por posibles infracciones cometidas durante los últimos 10 ejercicios si se considera que los hechos son constitutivos del tipo agravado (artículo 305 del Código Penal). Para ello, debe concurrir alguna de estas tres circunstancias: que la cuota defraudada supere los 600.000 euros; que la elusión se haya cometido en el seno de un grupo organizado; o que para la evasión se hayan empleado testaferros, paraísos fiscales o cuentas opacas. En el caso de Juan Carlos I, concurrirían las tres condiciones.

El caso de Juan Carlos I amenaza con generar un agravio con miles de defraudadores condenados por una aplicación menos benigna de la norma

Sin embargo, el Ministerio Público ya ha emitido algunas señales que indican que se decantará por el delito fiscal común. De hecho, en la comisión rogatoria que envió a Suiza el pasado febrero, se limitó a solicitar información bancaria del periodo 2016-2019, renunciando de forma voluntaria a recabar datos sobre un año fiscal aún no prescrito para el delito simplificado, el año 2015. Con el tipo agravado, podría haber pedido documentación de hasta el año 2010, pero no lo hizo.

El escenario no podría ser más favorable para Juan Carlos I, porque los delitos fiscales fueron precisamente desactivados por las dos regularizaciones voluntarias que efectuó en diciembre de 2020 y febrero de 2021 por un importe total de 5 millones de euros. En aquel momento, ya conocía desde hacía meses que existían unas diligencias abiertas en torno a su patrimonio. Pero tampoco parece que ese detalle crucial vaya a provocar que el Ministerio Público impida al monarca aplicarse las atenuantes por el pago anticipado de la deuda con Hacienda. El caso de Juan Carlos I amenaza con generar un agravio con miles de defraudadores condenados por una aplicación menos benigna de la norma.

3. Si no hay caso, no hay culpables

La decisión de la Fiscalía de archivar las investigaciones sobre el rey emérito tiene otra derivada en la que no ha reparado casi nadie. Si no hay querella, no hay procedimiento y, por tanto, tampoco habrá culpables. No es sólo que se considere a Juan Carlos I inviolable. Es que esa protección también se extenderá a todos los empresarios, testaferros, abogados y banqueros que cooperaron con él para que pudiera recibir millones de euros en Suiza, desviarlo a otras cuentas e invertirlo en acciones de grandes multinacionales y, finalmente, usar el dinero para pagar gastos y caprichos personales mediante transferencias y retiradas de efectivo en billetes.

Así, entre 2010 y 2012, años presumiblemente no prescritos con una aplicación estricta del Código Penal, el monarca retiró una media de 100.000 euros mensuales en cash de la Fundación Lucum, otra mercantil opaca que utilizó para recibir los 100 millones de dólares que le transfirió en 2008 el rey Abdulá de Arabia Saudí por motivos que no han trascendido. El exjefe del Estado se desplazaba personalmente a Ginebra a sacar el efectivo del banco pero, en otras ocasiones, Fasana y Canonica se lo traían en avión y se lo daban en mano en Zarzuela. El archivo completo de las diligencias sobre el rey exime a Fasana y Canonica de cualquier tipo de responsabilidad penal por estos hechos.

Los empresarios que renunciaron a hacer negocios con Juan Carlos I fueron honrados pero, quizá también, unos pardillos

Tampoco será investigado el primer exmarido de Corinna Larsen, Philip Adkins, amigo del monarca, ni su jefe de seguridad, Vicente García-Mochales. Como reveló El Confidencial, ambos participaron en una presunta trama de blanqueo de dinero con ramificaciones internacionales. García-Mochales ordenó en noviembre de 2015, año y medio después de la abdicación, que la Fundación Zagatka devolviera a Adkins un dinero que este previamente había adelantado para que Juan Carlos I comprara unos billetes de avión a la Polinesia Francesa. Adkins abonó 32.900 euros por los vuelos a través de su empresa Cadenza Evening Limited, con domicilio en Reino Unido y dedicada a la organización de eventos. Pero Zagatka no le reintegró el importe del viaje en esa mercantil, sino en otra firma offshore de Hong Kong llamada Fathomless Advisory Services Limited, que tenía cuenta en el banco HSBC.

El carpetazo a las diligencias deja a estos dos presuntos colaboradores del rey, al industrial Sanginés-Krause, al coronel Nicolás Murga, al profesor de historia que administró el trust de Jersey con los 10 millones del caso KIO, a los responsables de las entidades bancarias usadas para esconder el dinero y a todos los empresarios que abonaron supuestas comisiones, en el terreno de la inocencia, pese a la solidez de los indicios en su contra.

Cualquier individuo que hubiera cometido una hipotética infracción de la mano del rey, se habría beneficiado de su estatus de inviolable. O, dicho con otras palabras, lo que la Fiscalía está proclamando con el archivo de las diligencias es que la presencia del monarca en una trama corrupta fue durante los últimos 40 años una garantía de que ningún involucrado se sentaría en el banquillo. Los empresarios que renunciaron a hacer negocios con Juan Carlos I fueron honrados pero, quizá también, con lo que se sabe ahora, un poco pardillos.

Los españoles tuvieron que esperar 25 años para descubrir que el financiero Manuel Prado y Colón de Carvajal, uno de los fiduciarios de cabecera de Juan Carlos I, escondió en pleno caso KIO al menos 10 millones de euros en un trust de la isla de Jersey, y que colocó al frente de esa estructura offshore a Joaquín Romero Maura, un profesor de historia de la Universidad de Oxford, nieto del ministro de la Segunda República Miguel Maura. Pero, aunque resulte sorprendente, no habría servido de nada que estos datos se hubieran conocido antes.

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