Es noticia
El panorama judicial: del vicio de buscar 'soldados' al retorno del 'procés'
  1. España
EC CONSEJO EDITORIAL

El panorama judicial: del vicio de buscar 'soldados' al retorno del 'procés'

Joaquín de Fuentes Bardají, socio director del despacho de abogados Escalona & De Fuentes y responsable de su departamento de Derecho Público, aborda en el Consejo Editorial de El Confidencial el estado de la Justicia en España

Foto: Ilustración: EC Diseño
Ilustración: EC Diseño

El Confidencial celebró el pasado miércoles su primer Consejo Editorial de 2023. En este encuentro se analizaron la actualidad política de un ejercicio que estará marcado por las elecciones autonómicas y municipales, las previsiones económicas para este año y el estado del Poder Judicial español.

A continuación, se reproduce la ponencia en este Consejo Editorial de Joaquín de Fuentes Bardají, socio director del despacho de abogados Escalona & De Fuentes y responsable de su departamento de Derecho Público. De Fuentes reflexiona sobre el CGPJ, el procés soberanista y el conflicto entre las Cortes Generales y el Tribunal Constitucional:

Consejo General del Poder Judicial

Es afirmación básica y estructural del sistema constitucional español que el CGPJ es el órgano de gobierno del Poder Judicial, pero que no es "Poder Judicial".

Este Poder se manifiesta en todos y cada uno de los jueces y magistrados que lo integran (aproximadamente 5.350), que es de quienes se predica la independencia en el ejercicio de su función y la plenitud en su potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

El CGPJ nace con la Constitución de 1978; se regula en 1980 (UCD en el Gobierno) y se remodela en 1985 (con el PSOE en Moncloa) como órgano constitucional que garantiza la independencia de los jueces y magistrados frente a todo y frente a todos, incluido el CGPJ.

Foto: El líder del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo. (EFE/Fernando Alvarado)

Para garantizar esta independencia, se aleja al Ejecutivo (que durante toda la dictadura de Franco era el regulador a través del Ministerio de Justicia) del Poder Judicial y, a tal efecto, se atribuyen al CGPJ las competencias sobre el estatuto jurídico de los jueces; sus promociones y ascensos; y su régimen disciplinario.

El carácter fallido del órgano de gobierno de los jueces

A) El debate del autogobierno:

En la reflexión de que el CGPJ está diseñado y estructurado para mantener la independencia del colectivo judicial, es desde la que debe enjuiciarse la bondad o no de la elección de los 20 miembros desde las Cortes Generales (principio de legitimidad democrática) o desde el colectivo judicial (principio de autogobierno de un poder del Estado).

Es constitucionalmente lícito que los 12 miembros con origen en la carrera judicial sean elegidos (a) por las Cortes Generales o (b) por un sistema electivo en que el sufragio pasivo corresponda al colectivo judicial.

No puede afirmarse que un modelo u otro sean contrarios a la Constitución que, en este extremo, es un texto de modelo abierto.

Foto: El líder del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo. (EFE/Fernando Alvarado)

Desde esta reflexión es falso, contrario a la realidad, afirmar que porque se utilice uno u otro modelo se esté quebrantando el Estado de Derecho o que en España se esté asistiendo a una deriva autoritaria.

Han existido en la España constitucional de 1978 dos modelos básicos: el de autogobierno (1980-1985) y el parlamentario (1985-2023).

La discusión y opción entre ambos modelos es de ventajas e inconvenientes.

placeholder Pleno extraordinario del CGPJ del 20 de diciembre. (EFE)
Pleno extraordinario del CGPJ del 20 de diciembre. (EFE)

B) La renovación del CGPJ:

El sistema de elección parlamentaria se ha pervertido por las Cámaras al tender a elegir "soldados" y no a seleccionar en función de los principios de méritos y capacidad.

El sistema de autogobierno, o de elección corporativa, tiende a sobrevalorar al asociacionismo judicial, que convierte [a las asociaciones de magistrados] en verdaderas organizaciones sindicales de presión corporativa y lobbies para los nombramientos y promociones de los jueces.

A destacar aquí la doctrina del control de nombramientos del CGPJ desarrollada por el Tribunal Supremo.

"Es crítico para el sistema constitucional que se cumpla el protocolo de nombramientos en tiempo y forma"

En todo caso, vigente hoy en España el sistema de elección parlamentario, es crítico para el sistema constitucional que se cumpla el protocolo de nombramientos en tiempo y forma.

Si no se hace así, se está quebrantando el funcionamiento normal de un Órgano Constitucional.

Recordad que está pendiente que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la figura del CGPJ en funciones y las consecuencias que está habiendo en la cobertura y nombramiento de plazas, sobre todo, en el Tribunal Supremo: al menos 9 plazas de 33 están vacantes en la Sala Tercera, que es la que controla la legalidad de las actuaciones del Gobierno de la Nación.

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez (d), y el líder del PP, Alberto Núñez Feijóo. (EFE/David Corral)

Dado que esta inaceptable circunstancia se ha producido ya y reiterado varias veces (la última dura 4 años), y que vista la situación del país esta patología inconstitucional se podría repetir, deberían ponderarse modelos de automatismo de relevo.

C) El mantra de la antinomia "conservador-progresista" para la calificación/descalificación de los nombramientos para el CGPJ; en los Tribunales de Justicia y en el Tribunal Constitucional:

Debe entenderse como un hecho obvio y que está en la naturaleza de las cosas, que los jueces, magistrados, magistrados del Tribunal Supremo o magistrados del Tribunal Constitucional tienen ideología.

"Lo que deben tener prohibido y debe vigilarse es trasladar su ideología particular a su función jurisdiccional"

Esa calificación debe sustituirse por la de personas vicarias o no respecto del Órgano o grupo parlamentario que promueva o decida su nombramiento.

Lo que deben tener prohibido y debe vigilarse por todos los poderes —y también por el cuarto poder— es trasladar su ideología particular a su función jurisdiccional y desnudarse las vinculaciones previas que pueden existir.

En este orden de cosas se revela la insuficiencia absoluta del hearing parlamentario en España como medio de evaluación de la calidad, honorabilidad e idoneidad de las personas a designar o nombrar.

El 'procés' soberanista. Temas pendientes

La idea "política" maestra a debatir: ¿es lícito/legal que para solucionar un conflicto político culminado en 2017 con un pronunciamiento secesionista radicalmente contrario al Orden Constitucional del 78, se modulen a la baja, y "casi a la carta", sus consecuencias penales?

¿Estamos en presencia de legislación de caso concreto y contraria al principio de generalidad?

  • Los indultos del Gobierno están pendientes de enjuiciamiento por la Sala Tercera del Supremo. A mi juicio, previsible desestimación de los recursos.
  • Las reformas del Código Penal: mala técnica legislativa para la derogación de la sedición y la atenuación del reproche penal para la malversación.
  • Consecuencias: revisión de la sentencia por la Sala Segunda y "anticipación" de doctrina discutible por el magistrado instructor.

El conflicto entre las Cortes Generales y el TC

La estimación de una medida cautelarísima adoptada por el Tribunal Constitucional en un recurso de amparo parlamentario que ha implicado la paralización parcial de un proceso legislativo: consecuencias.

No hay nada ni nadie, tampoco las Cortes Generales, que esté por encima de la Constitución, que es la Ley de Leyes y norma jurídica nuclear que se impone a todos.

El Confidencial celebró el pasado miércoles su primer Consejo Editorial de 2023. En este encuentro se analizaron la actualidad política de un ejercicio que estará marcado por las elecciones autonómicas y municipales, las previsiones económicas para este año y el estado del Poder Judicial español.

EC Consejo Editorial CGPJ Tribunal Constitucional
El redactor recomienda