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La Fiscalía usará la tesis de Llarena para frenar rebajas de penas en casos de corrupción
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La Fiscalía usará la tesis de Llarena para frenar rebajas de penas en casos de corrupción

La interpretación del magistrado del Supremo cierra la puerta a reducciones de condenas y será clave en las calificaciones de Púnica, Kitchen o Acuamed

Foto: El fiscal general, Álvaro García Ortiz. (EFE/Jero Morales)
El fiscal general, Álvaro García Ortiz. (EFE/Jero Morales)
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La interpretación de Pablo Llarena sobre la aplicación de la malversación tras la reforma del Gobierno, que la atenúa en algunos casos, no solo se aplicará al procés. Fuentes fiscales informan a El Confidencial de que la tesis del magistrado del Supremo será utilizada en la revisión de la calificación de distintos procedimientos vinculados a la corrupción, como el que investiga la operación Kitchen o la trama de Acuamed, para evitar así reducir las peticiones de condena con base en los nuevos tipos penales más atenuados.

La argumentación de Llarena se basa en desechar la aplicación extensiva de penas reducidas cuando se produce un desvío de fondos sin lucro personal. El artículo introducido por el Gobierno aplica el delito con penas más bajas a aquella autoridad o funcionario público que dé al patrimonio que administra "una aplicación pública diferente de aquella a la que estuviere destinado". Las penas en ese caso llegan a un máximo de seis años, la mitad que en el tipo más grave. Llarena destaca que el ánimo de lucro no consiste exclusivamente en apropiarse de cantidades para el disfrute personal. "No requiere el enriquecimiento del autor, sino, en todo caso, la disminución ilícita de los caudales públicos o bienes asimilados a estos", dice. Es decir, basta con que se empleen esos caudales públicos como si fueran propios para entender que hubo lucro.

Foto: La vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, la portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, y la vicepresidenta tercera, Teresa Ribera, en rueda de prensa tras Consejo de Ministros de este martes. (EFE/Javier Lizón)

"Cualquier beneficio, aprovechamiento o satisfacción" es bastante para apreciarla, añade. Pero eso no es todo, también destaca el magistrado que no puede entenderse que, como dice el artículo, el patrimonio público se aplicó a una finalidad pública diferente de aquella a la que estaba destinado. "No se trata de un supuesto en el que se produjera un trasvase presupuestario entre finalidades públicas legítimamente administradas, sino de la aplicación de los fondos públicos a sufragar la decisión personal de contravenir el ordenamiento jurídico y cometer un delito, por más que el sujeto activo tenga una actividad profesional pública", concreta.

La Fiscalía del Tribunal Supremo y la Abogacía del Estado han respaldado esta tesis en el caso del procés. El Ministerio Público la trasladará ahora a los casos de corrupción. En estos días, el departamento que dirige Álvaro García Ortiz trata de unificar criterios para evitar que los fiscales hagan interpretaciones individuales del sentido de la reforma que pueden ser contradictorias.

Foto: Sánchez recibe al presidente de la Generalitat, Aragonès. (EFE/Emilio Naranjo)

El Ministerio Público también baraja defender que no hay que revisar las penas de los delitos cometidos antes de 2015. Aquel año, el Ejecutivo de Mariano Rajoy equiparó la malversación por apropiación indebida a la malversación por administración desleal, pero la reforma de Pedro Sánchez vuelve a poner el lucro personal en el centro. La Fiscalía considera que el nuevo tipo es similar a la legislación vigente hasta 2015 y, por tanto, se mantendrían las condenas impuestas con aquella.

Esta unificación de criterios retrasará, de momento, los escritos de acusación en investigaciones ya finalizadas del caso Púnica, que aborda la presunta financiación ilegal del PP de Madrid, y el caso Kitchen, que se centra en el desvío de fondos del Ministerio del Interior de Jorge Fernández Díaz para el espionaje del extesorero del PP Luis Bárcenas.

Tanto Púnica como Kitchen dependen además del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, que el 29 de diciembre emitió una resolución en la que expresa sus dudas respecto a las consecuencias de la nueva malversación. En concreto, en el caso Acuamed, que investiga la supuesta manipulación de contratos para obras hídricas y medioambientales a través de la empresa pública vinculada con el Ministerio de Medio Ambiente durante las etapas tanto socialista como popular.

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. (EFE/Juan Carlos Hidalgo)

En este procedimiento, la Fiscalía había solicitado la transformación a sumario porque calificaba los hechos como malversación agravada, pero si la reforma implica reducir las penas, ya no alcanzaría los nueve años y el procedimiento se mantendría entonces como abreviado. "La reforma podría suponer una revisión del escrito del fiscal, en la medida en que sería necesario dar nuevo traslado a los efectos de valorar si procede o no la transformación a sumario", advierte ahora el juez del caso.

La reforma de la malversación

Desde finales de diciembre, el Gobierno comenzó a asumir que la reforma del delito, pactada con ERC, abre la puerta a la revisión de sentencias. La iniciativa fue ratificada el día 22 por el Senado, junto a la sustitución del delito de sedición por el de desórdenes públicos agravados para desjudicializar el procés. Este cambio encendió las alarmas entre los barones del partido cuando se puso sobre la mesa, por el temor a que provocase una rebaja de penas de condenados por corrupción.

Foto: Oriol Junqueras saluda a Pedro Sánchez en el Congreso. (EFE)

El goteo de sentencias revisadas a la baja en plena precampaña de las autonómicas dejaría entrever las grietas en la lucha contra la corrupción provocadas por el acuerdo para beneficiar a los dirigentes independentistas, temen algunos ministros del Ejecutivo, pero tanto desde Ferraz como el propio presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, insisten en descartar este escenario.

La reforma penal de la malversación establece tres supuestos diferenciados de malversación y reduce sensiblemente las penas previstas hasta el momento en casos de desvíos de fondos públicos, cuando estos no van destinados a un lucro directo y personal. Las bajadas más acusadas se producen en el desvío de fondos del erario para emplearlos en una aplicación diferente a la que estuviera prevista en inicio. Además, introduce atenuantes y reducciones en los supuestos en que se reintegren las cantidades desviadas y obliga a los tribunales a determinar si la conducta produjo una grave perturbación del servicio. Si esta no queda demostrada, las penas aparejadas se limitan a la inhabilitación.

La interpretación de Pablo Llarena sobre la aplicación de la malversación tras la reforma del Gobierno, que la atenúa en algunos casos, no solo se aplicará al procés. Fuentes fiscales informan a El Confidencial de que la tesis del magistrado del Supremo será utilizada en la revisión de la calificación de distintos procedimientos vinculados a la corrupción, como el que investiga la operación Kitchen o la trama de Acuamed, para evitar así reducir las peticiones de condena con base en los nuevos tipos penales más atenuados.

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