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Líderes del 'procés' preparan su petición de absolución al TS tras decaer la sedición
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Reforma del Código Penal

Líderes del 'procés' preparan su petición de absolución al TS tras decaer la sedición

Abogados de los principales condenados como Junqueras estudian una acción conjunta para presentar un frente jurídico común. Otros letrados ya han rechazado estrategias colectivas

Foto: Oriol Junqueras saluda a Pedro Sánchez en el Congreso. (EFE)
Oriol Junqueras saluda a Pedro Sánchez en el Congreso. (EFE)

Líderes independentistas catalanes condenados en el Tribunal Supremo por su papel en el desafío secesionista preparan ya sus escritos para solicitar su absolución ante el alto tribunal, una vez entre en vigor el jueves la reforma del Gobierno por la que se suprime el delito de sedición. Según informan a El Confidencial varios abogados de los políticos, en los últimos días se han intensificado las conversaciones para trazar una acción coordinada ante la Justicia. Otros, en cambio, han declinado participar en estrategias conjuntas. Pese a estar indultados de las penas de prisión impuestas en su día, todos ellos mantienen la inhabilitación, que no se extinguió con la gracia.

El exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras es uno de los incluidos en estas conversaciones, si bien su entorno indica que todavía estudia el paso a emprender. También el que fuera líder de la ANC Jordi Sànchez o los consejeros del Gobierno autonómico Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva o Dolors Bassa. El exconseller de Interior Joaquim Forn también prepara un recurso extraordinario de revisión de condena, pero al margen de estrategias conjuntas, según aclara a este periódico su letrado, Javier Melero.

Foto: El presidente de ERC, Oriol Junqueras. (EFE/David Borrat)

Otros abogados representantes de dirigentes independentistas consultados admiten conocer el plan de sus compañeros, pero han declinado sumarse para seguir su propia línea de defensa. Creen que este tipo de acciones no son lo más conveniente. La fecha clave será el próximo jueves, cuando entrará en vigor la reforma del Código Penal impulsada por el Ejecutivo de Pedro Sánchez, que deroga el delito de sedición por el que fueron condenados los líderes soberanistas.

Frente común

La estrategia pasa por presentar escritos de manera individual, pero apelando a los mismos argumentos para conformar un frente jurídico común ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que preside el juez Manuel Marchena. Las principales condenas dictadas en 2019 fueron por el delito de sedición en concurso medial con la malversación de fondos públicos. Es decir, el uso del dinero de la Generalitat para financiar el 1-O y el desafío soberanista.

Jordi Pina es uno de los abogados que han participado en estas conversaciones. Recuerda que uno de sus clientes, el activista independentista Jordi Sànchez, solo fue condenado por sedición. Al haber desaparecido del Código Penal, entiende que lo que procede es una sentencia absolutoria, dado que no le consta ningún otro delito. En cuanto a la malversación, plantean que al estar vinculada a la sedición, si decae el delito principal, sucede lo mismo con el relacionado.

Foto: Sánchez recibe al presidente de la Generalitat, Aragonès. (EFE/Emilio Naranjo)

En el caso de que esa vía no prosperase, las mismas fuentes consultadas plantean de manera alternativa pedir que se les aplique el nuevo artículo 433 del Código Penal. En este caso, tienen la mirada puesta en la pena de inhabilitación impuesta en la sentencia de 2019. Según sus cálculos, tras la reforma del Código Penal se quedaría con una inhabilitación y una multa menor. Alguno de los abogados consultados ya tiene el escrito redactado a falta de las últimas revisiones.

Su previsión es que el Tribunal Supremo les dará traslado en los próximos días atendiendo a la reforma. En ese momento las partes, tanto la Fiscalía como los abogados, tienen que presentar sus informes. Será entonces cuando eleven sus escritos. Las fuentes jurídicas consultadas no conciben la aplicación de los desórdenes públicos porque a su juicio atentaría contra el principio absolutorio y les obligaría a elaborar una defensa distinta por la que se realizó el juicio.

Foto: El portavoz de ERC, Gabriel Rufián (i), pasa ante el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez (i), y la vicepresidenta primera, Nadia Calviño. (EFE/Fernando Alvarado)

El abogado Melero ya dio muestras de no secundar estrategias conjuntas en el juicio ante el Tribunal Supremo. Sostiene que este procedimiento es bastante habitual, sobre todo cuando se gana un pleito en los tribunales europeos y hay que pedir una revisión de la condena. Se basa en la circular de Fiscalía del 23 de diciembre de 2010, que regula el modo para optar a una revisión extraordinaria de condena. Entiende que debería ser el propio fiscal quien, a la vista de la nueva regulación, pidiera la revisión de las penas, pero recuerda que también lo puede hacer el propio penado.

El desenlace, dice, debería ser una sentencia nueva como resultado del recurso extraordinario de revisión. Advierte de que los jueces no lo tendrán sencillo. La Sala de lo Penal tendrá que hacer una individualización, comparar el Código Penal anterior y el nuevo y acreditar si los hechos probados de 2019 son subsumibles en el nuevo redactado.

La reforma de Sánchez

La reforma del Gobierno a la que se agarran los líderes del procés entrará en vigor este jueves 12 de enero. Bajo el nombre de "transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea", esta nueva ley está hecha a su medida y les beneficia por dos vías distintas: la derogación de la sedición y la rebaja en el delito de malversación, los dos delitos por los que el Tribunal Supremo les impuso penas de entre nueve y 13 años de cárcel en 2019.

Foto: La reforma del delito de sedición rebaja a un tercio la pena máxima de los líderes del procés. En la imagen, dirigentes independentistas como Oriol Junqueras, Marta Vilalta o Pere Aragonés. (EFE/ Quique García)

En cuanto al delito de sedición, que por sí solo llegó a alcanzar una pena de 11 años y medio para la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, se sustituye ahora por el de desórdenes públicos del artículo 557 del Código Penal. La reforma incluye además una versión agravada de este delito, que eleva la pena de prisión de tres a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por el mismo tiempo cuando estos hechos se "cometan por una multitud" o por una autoridad, como serían los líderes del procés. En ese caso, la inhabilitación llega hasta los ocho años.

Si el Supremo no comparte esta opinión y mantiene una condena por desórdenes públicos agravados o por otro delito aún vigente que encaje con los hechos del procés, la malversación se mantendría en pie. Conscientes de esta situación, los condenados apuntan entonces a la rebaja de este delito que también incluye la reforma. La clave para entender los beneficios de esta segunda vía se encuentra en que la actual redacción del artículo 432 del Código Penal, el de la malversación, incluye dos conductas típicas para este delito: la apropiación indebida del patrimonio público y la administración desleal de dicho patrimonio, aun cuando no se produzca dicha apropiación.

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. (EFE/JJ Guillén)

En este último caso se incluían, por tanto, todas las desviaciones del dinero público a fines distintos de los previstos legalmente, como ocurrió en el procés. Para ambas formas de malversación, se prevé a día de hoy una pena de prisión de dos a seis años, pero la reforma las sitúa a distintos niveles. Mantiene el mismo arco penológico para la autoridad que con ánimo de lucro se apropie o consienta que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo, pero añade a su vez un 432 bis y un 433: el primero castiga con penas de entre seis meses y tres años al que, sin ánimo de apropiárselo, destine a usos privados el patrimonio; el segundo, con entre uno y cuatro años a aquellos que den al patrimonio público una aplicación pública diferente de aquella a la que estuviere destinado.

Los líderes del procés se agarran entonces a que ellos nunca se lucraron ni desviaron los fondos a usos privados, lo que les permite argumentar que solo cabría una condena por esa nueva modalidad de malversación por administración desleal del artículo 433: en lugar de la anterior horquilla de entre dos y seis años de cárcel, este deja las penas entre uno y cuatro años, a lo que se suma también una rebaja en las penas de inhabilitación que facilitaría su vuelta a la primera línea de la política.

Líderes independentistas catalanes condenados en el Tribunal Supremo por su papel en el desafío secesionista preparan ya sus escritos para solicitar su absolución ante el alto tribunal, una vez entre en vigor el jueves la reforma del Gobierno por la que se suprime el delito de sedición. Según informan a El Confidencial varios abogados de los políticos, en los últimos días se han intensificado las conversaciones para trazar una acción coordinada ante la Justicia. Otros, en cambio, han declinado participar en estrategias conjuntas. Pese a estar indultados de las penas de prisión impuestas en su día, todos ellos mantienen la inhabilitación, que no se extinguió con la gracia.

Generalitat de Cataluña Oriol Junqueras
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