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La nueva malversación del Gobierno allana la rebaja de penas por dos vías distintas
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DE ALBERTO CASERO A KITCHEN

La nueva malversación del Gobierno allana la rebaja de penas por dos vías distintas

La reforma de este delito beneficiaría a todos los cargos públicos y funcionarios que han sido condenados por un delito de malversación en la modalidad de administración desleal

Foto: Sánchez recibe al presidente de la Generalitat, Aragonès. (EFE/Emilio Naranjo)
Sánchez recibe al presidente de la Generalitat, Aragonès. (EFE/Emilio Naranjo)
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El Gobierno sacó adelante este jueves la reforma que rebaja la malversación. El cambio legislativo busca beneficiar a los líderes del procés, pero sus efectos irán más allá de Cataluña y fuentes jurídicas avisan de que obligará a revisar penas vinculadas a la corrupción. Tras la ley del solo sí es sí, que ya ha provocado más de un centenar de rebajas a agresores sexuales, las defensas se agarrarán ahora a esta nueva malversación para intentar reducir las condenas por dos vías distintas.

Entre los investigados y condenados por malversación que podrían beneficiarse del cambio, destacan algunos implicados en el caso ERE, como el expresidente andaluz José Antonio Griñán; y del caso Kitchen, que llevará al banquillo al exministro del Interior Jorge Fernández Díaz por la operación parapolicial que se puso en marcha durante el Gobierno de Mariano Rajoy para obstaculizar el proceso de Gürtel. Las fuentes consultadas apuntan a su vez a otros casos como el diputado del PP Alberto Casero, al que el Tribunal Supremo investiga en estos momentos por prevaricación y malversación por una serie de contratos durante su etapa como alcalde de Trujillo (Cáceres).

Foto: El ministro de Presidencia, Félix Bolaños, en el Senado. (EFE/Kiko Huesca)

Según advierten las mismas fuentes, la nueva regulación va a beneficiar a todos aquellos cargos públicos y funcionarios que han sido condenados por un delito de malversación en la modalidad de administración desleal, ya sea por haber destinado el patrimonio público a usos privados o a uno privado distinto al establecido.

La malversación por administración desleal

La clave se encuentra en el artículo 432 del Código Penal, donde se regula la malversación. A falta de que el cambio legislativo del Gobierno entre en vigor el próximo 12 de enero, su actual redacción incluye dos conductas típicas para este delito: la apropiación indebida del patrimonio público y la administración desleal de dicho patrimonio, aun cuando no se produzca dicha apropiación. En este último caso se incluían, por tanto, todas las desviaciones del dinero público a fines distintos de los previstos legalmente.

La normativa actual tampoco incluye las nuevas referencias del "ánimo de lucro", sino que apunta de forma directa otros dos delitos del Código Penal para definir los hechos que deben ser castigados: el de administración desleal (artículo 252 del Código Penal) y el de apropiación indebida (artículo 253 del Código Penal). Para ambas formas de malversación, se prevé a día de hoy una pena de prisión de dos a seis años, aunque las mismas pueden elevarse a otra horquilla de entre cuatro y ocho años con base a dos circunstancias: que se causara un grave daño o entorpecimiento al servicio público y que el valor del perjuicio causado o de la apropiación superara los 50.000 euros.

Foto: Francina Armengol y Ximo Puig, en Valencia. (EFE)

Pese a ello, la reforma del Gobierno reescribe este artículo del Código Penal y castiga a la autoridad o funcionario público que con ánimo de lucro se apropie o consienta que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo. Al igual que la anterior legislación, la pena que se establece para ello va de dos a seis años, manteniéndose a su vez las mencionadas circunstancias que permitirían elevar las condenas hasta la horquilla que va de los cuatro a los ocho.

De esta manera, el Gobierno reescribe el artículo y añade a su vez un 432 Bis, que castiga al que, sin ánimo de apropiárselo, destine a usos privados el patrimonio público. En este caso, las penas irían de seis meses a tres años. Por último, un nuevo artículo 433 trataría de centrarse de nuevo en el anterior concepto de la administración desleal, castigando con entre uno y cuatro años a aquellos que dieren al patrimonio público una aplicación pública diferente de aquella a la que estuviere destinado.

Rebajas por dos vías

A la vista de estos cambios, las fuentes consultadas apuntan a la posible rebaja de penas por dos vías distintas. Por un lado, la de aquellos supuestos en que haya habido una administración desleal, ya sea para destinar el dinero a uso privado o a uno público diferente: antes la malversación por administración desleal se castigaba de dos a seis años de cárcel en el artículo 432, pero el nuevo 432 Bis establece ahora una horquilla, que va de los seis meses a los tres años cuando se le da un uso privado al patrimonio público, mientras que el nuevo 433 dibuja otra va de uno a cuatro años cuando se le da un uso público diferente al que estuviere destinado.

Las mismas fuentes diferencian entonces dos escenarios, el del 432 Bis y el del 433: si con la anterior legislación se hubiera impuesto una pena de prisión no superior a cuatro años por destinar el dinero a usos privados, ahora tendrá que ser rebajada a una que no supere el año y nueve meses. Si con la anterior legislación se hubiera impuesto una pena de prisión no superior a cuatro años por destinar el dinero a un uso público diferente, ahora tendrá que ser rebajada a una que no supere los dos años y medio.

Foto: Pablo Echenique y Gabriel Rufián, en una imagen de archivo. (EFE/Juan Carlos Hidalgo)

Al trasladar esas conclusiones a aquellos condenados a los que se les impuso las penas mínimas de dos años, el resultado también arroja nuevas rebajas: en el caso de uso privado del dinero público, se tendría que rebajar hasta una pena de seis meses, mientras que en de uso público diferente, se rebajaría a una pena de un año.

Esas serían las consecuencias de adaptar la anterior malversación de administración desleal a los artículos 432 Bis y 433, pero las fuentes consultadas van más allá y avisan sobre la nueva redacción del artículo 432. En este caso, la clave se encuentra en que el mismo ya no hace una referencia expresa al artículo 253 del Código Penal sobre la apropiación indebida, sino que directamente define la misma como apropiación del patrimonio público "con ánimo de lucro". De esta manera, también se abriría la puerta a revisar determinadas penas por si los hechos por los que fueron condenados encajaban con el artículo 253, pero ya no con esa idea de "ánimo de lucro".

A la espera de que la nueva malversación entre en vigor dentro de 20 días, esos son los razonamientos en los que ya trabajan las defensas. Como el propio Tribunal Supremo ha dejado claro con la ley del solo sí es sí, la revisión de la condena es el "resultado de ajustar la proporcionalidad de la culpabilidad a la penalidad imponible".

El Gobierno sacó adelante este jueves la reforma que rebaja la malversación. El cambio legislativo busca beneficiar a los líderes del procés, pero sus efectos irán más allá de Cataluña y fuentes jurídicas avisan de que obligará a revisar penas vinculadas a la corrupción. Tras la ley del solo sí es sí, que ya ha provocado más de un centenar de rebajas a agresores sexuales, las defensas se agarrarán ahora a esta nueva malversación para intentar reducir las condenas por dos vías distintas.

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