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La avalancha de fichajes de socios en los bufetes y sus consecuencias a medio plazo
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Casi 100 movimientos solo este año

La avalancha de fichajes de socios en los bufetes y sus consecuencias a medio plazo

Entre otros efectos, la rotación puede provocar que los sistemas de compensación se alejen de modelos solidarios ('lockstep') y se acerquen a reglas más individualizadas ('eat what you kill')

Foto: La pérdida de 'affectio societatis' en la abogacía de los negocios.
La pérdida de 'affectio societatis' en la abogacía de los negocios.
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A fecha de hoy, octubre de 2023, se pueden contar este año más de 90 fichajes de socios en la abogacía de los negocios en España, según ha publicado este medio. Esta cifra puede parecer muy alta o no tanto, pero es indudable que supone una realidad —quizás incluso una tendencia— que no puede ser desatendida en la gestión de las firmas y que puede traer algunas consecuencias de segundo grado que no resultan tan evidentes.

En la abogacía de los negocios hay en España aproximadamente 2.276 socios —muchos de ellos solo profesionales, o sea que no participan de la propiedad del despacho— y, quizás, la cifra de fichajes próxima a la centena no supone, a primera vista, un porcentaje alarmante. Pero si lo miramos desde el punto de vista de las firmas involucradas, vemos que casi la totalidad de los despachos han tenido modificaciones en su partnership. Tengamos en cuenta que un fichaje de socio, afecta a la composición de la partnership de dos bufetes; el de llegada, pero también, y especialmente, el de salida.

Las causas por las que un socio cambia de despacho pueden ser muy variadas. Ya hemos comentado algunas de estas en artículos anteriores, y cómo muchas de esas integraciones o fichajes estaban siendo erróneamente planteados al centrarse exclusivamente en cuestiones pecuniarias y porcentaje de patrimonialización de la riqueza generada por el socio entrante en la firma receptora.

Foto: Un grupo de candidatos espera para una entrevista de trabajo. (iStock)

Pero en este artículo queremos poner el acento, no tanto en las causas, sino en las posibles consecuencias a medio y largo plazo de esta tendencia. Estas consecuencias, que podemos denominar de segundo orden, no son muy evidentes ni son fáciles de determinar en cuánto a la probabilidad de que acaezcan o cuantificar su impacto real pero, para el caso de producirse, parecen perturbadoras.

En reiteradas ocasiones hemos hablado del concepto de partnership como modelo típico de configuración societaria —no en lo jurídico sino en lo conceptual y económico— de las firmas de abogados. Esta modalidad de propiedad en el fondo supone una propiedad temporal, pues la participación, en general, es difícilmente transmisible y viene pegada a la cualidad de profesional de su titular y de los servicios profesionales que presta a los clientes de su firma. Pero esta suerte de propiedad temporal tiene, o hasta ahora había tenido, vocación de largo plazo.

En las firmas, el 'partnership' es un modelo de propiedad temporal, pero que tiene, o hasta ahora había tenido, vocación de largo plazo

Traigamos ahora y aquí el concepto de affectio societatis. Como no se trata de hacer un tratado jurídico, es suficiente con citar el acertado y escueto resumen del siempre certero Jesús Alfaro y expresar que: "La llamada affectio societatis, entendida como voluntad de unión y como voluntad de poner en común es, no obstante, algo más que el mero consentimiento (animus contrahendi societatis) contractual porque la affectio societatis es un consentimiento que se presta en un momento y se mantiene en el tiempo, como la affectio maritalis y, cuando desaparece, termina la sociedad. Partamos, pues, de que ser socio tiene vocación de permanencia".

Es en función de esta vocación recíproca de permanencia el porqué de muchos comportamientos, conductas y decisiones, no solo en el día a día de las firmas, sino en la configuración de su estrategia y en especial de su sistema de compensación de socios. Es cierto que formar parte del partnership no es esclavitud ni una promesa eterna, pero también es verdad que tener la idea recíproca de extendida temporalidad entre los socios de una firma determina que su estrategia, sus áreas de práctica y sus acuerdos puedan ser unos u otros.

Foto: Viviendas en Barcelona. (Freepik)

En las firmas de abogados —y a pesar de la absurda obligación fiscal de descapitalizarlas a fin de año— existen una serie de inversiones y apuestas a futuro que tienen mayor o menor intensidad, y que vienen determinadas por la perdurabilidad del negocio. Los despachos, respecto de su equity, no solo han de ser rentables, sino también sostenibles en el tiempo. Y esta pretensión de futuro determina igualmente la veracidad y viabilidad de los planes de trayectoria interna y la promesa, más o menos explícita, de carrera profesional.

Si la perdurabilidad en el tiempo deja ser un valor fundamental, debido a que algunos socios no sienten que su visión de largo plazo sea correspondida o, incluso, pueda sentirse defraudada, la estrategia de muchas firmas, especialmente aquellas con tendencias a áreas de procesos o commodities, van a verse necesariamente modificadas. En este sentido algunos efectos secundarios que se van a producir de seguir esta tendencia, y si el mercado no genera algunas correcciones, podrán ser:

  • Mayor importancia, tanto en los sistemas de retribución, como en la valoración y negociaciones de los elementos meramente económicos y financieros.
  • Como consecuencia de lo anterior, cierta pérdida general de la importancia de la reputación, al no poder realizar una suma agregada estable de las reputaciones de los socios, lo que también redundará en la menor valoración de aspectos académicos, investigadores y de creación de equipo, que han de ser cualidades que se debe esperar de un socio.
  • Mayor rotación en líneas inferiores, directamente, por la salida de los socios, pero también por la concepción de corto plazo más breve en las nuevas generaciones, así como la presión de cambio, que se verá acelerada si las líneas superiores de la firma también adoptan estos ritmos.
  • Pérdida de credibilidad de las promesas existentes en las carreras profesionales, no solo por la pérdida del pegamento y la cultura de firma, sino por la volatilidad general de los propietarios.
  • Abandono de estrategias de negocio de commodity y de procesos, en las que es más necesaria la inversión, normalmente, derivada del ahorro y en las que los frutos y el beneficio tienen un recorrido temporal —un periodo de maduración— más largo.
  • Mayor entrada de capital externocapital de socios no abogados— en las firmas, tanto para atender a los modelos de negocio más intensivos de capital, como para dotar de recursos financieros para incorporaciones y fichajes.
  • A la postre, menor inversión en formación y socialización de jóvenes abogados, ante el acortamiento de los plazos de permanencia esperados.
  • Disminución del valor de marca, aunque resulte contraintuitivo. Pareciera que, al existir mayor rotación de socios, lo importante será la marca, pues en cierto modo una marca reputada homologará de forma inmediata a las nuevas incorporaciones. Sin embargo, en el fondo y si la tendencia se consolida, dará igual el valor del conjunto —por su inestabilidad— y lo casi único importante será el valor del socio individual.

Y, por último, una desvinculación de los sistemas de compensación con aspectos más solidarios y próximos al lockstep y sus variantes, y una fuerte vis atractiva de los sistemas más individualizados y de eat what you kill. Llevado al extremo, en el futuro, la mayoría de las firmas tendrán sistemas muy individualizados de compensación y los socios actuarán cada vez más como unidades de negocio independientes y casi estancas. Esto podrá dar lugar a que las firmas que hoy tengan sistemas de compensación de este tipo se harán cada vez más atractivas y suceda algo similar a la guerra entre las firmas anglosajonas —estadounidenses vs. inglesas—.

Foto: Foto: Pexels.

Cuánto más volátil sea el mercado de socios y menos verosímil parezca la promesa de permanencia, menos sentido tendrán los sistemas de compensación con importancia en la solidaridad y más homogéneas se volverán las propias firmas. Resulta difícil contrarrestar estos efectos y limitar la tendencia, si bien podría hacerse más difícil, por gravosa, la salida de socios. Esta dificultad podrá desarrollarse mediante penalizaciones temporales, modificaciones en el sistema de compensación, o incluso la obligada participación en las inversiones acordadas, casi como derramas extraordinarias.

Estas medidas que, a priori, pueden parecer limitantes y hacer sentir a la firma menos atractiva para futuras incorporaciones, probablemente la esté convirtiendo en más sólida e incluso antifrágil en términos talebianos. Aquellas firmas con sistemas próximos al lockstep, o con estrategias de negocio necesitadas de inversión y donde el capital sea relevante, harán bien en incluir cláusulas de salida ante salidas intempestivas, con, por ejemplo, penalizaciones que por qué no podrá abonar, si le compensa, la firma receptora.

Por último debemos añadir, entre las causas del incremento de la tendencia, el papel que desempeñan otros agentes de este mercado. Sucede que, en los mercados llamados imperfectos —imperfectos por falta de información— y, especialmente, en aquellos más opacos, surgen figuras económicas quiénes manejando esa información de difícil acceso son capaces de acelerar o lubricar el mercado, se trata del papel de los mediadores. Esto ha sucedido tradicionalmente en mercados donde la información no fluye o bien las partes no eran agentes habituales del mercado, como por ejemplo los mercados inmobiliarios. Cierto que en la era de la información estas dificultades van desapareciendo pero siguen existiendo mercados de nicho en los que el papel del mediador mantiene su relevancia a la hora de poner en relación a los agentes.

Foto: Ribón (ICAM), Vidal (Broseta), Estrelles (KPMG Abogados), Pérez-Llorca (Pérez-Llorca), Cohen (magistrada), Giménez (Linklaters) y Vázquez-Guillén (Allen & Overy)

Sucede que el mercado de socios de despachos sigue siendo un mercado con asimetría de información y con cierta opacidad en las relaciones de las partes. Opacidad no solo por los elementos de la negociación, sino también por la necesidad de secreto en las negociaciones. Pues bien, resulta, entonces, que el papel de los mediadores —firmas de head hunters, consultores de RRHH, etc.— se convierte en relevante. Pero quizás, como también sucede en mercados aún más opacos, los mediadores —al menos algunos— se estén convirtiendo en verdaderos agentes operadores del mercado, no en meros intermediarios catalizadores de intereses ajenos.

De este modo, al igual que en algunos ámbitos de la investigación (en el campo de la física, la química, o incluso de las ciencias sociales) el observador modifica la conducta del observado, puede estar sucediendo que el mediador modifique la conducta de los mediados. Y el papel de estos mediadores se esté convirtiendo más en un generador o creador de oferta, que un mero intermediador de la demanda, lo que puede acabar desvirtuando su papel, por un evidente conflicto de interés, o incluso modificar y acelerar el movimiento de los partnerships, convirtiendo en más viables los efectos secundarios que en este artículo hemos expuesto. Digamos que, al igual que la affectio maritalis, la affectio societatis también se ve perturbada si tanto Celestina como Sempronio andan persiguiendo al bueno de Calisto.

A fecha de hoy, octubre de 2023, se pueden contar este año más de 90 fichajes de socios en la abogacía de los negocios en España, según ha publicado este medio. Esta cifra puede parecer muy alta o no tanto, pero es indudable que supone una realidad —quizás incluso una tendencia— que no puede ser desatendida en la gestión de las firmas y que puede traer algunas consecuencias de segundo grado que no resultan tan evidentes.

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