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El bufete que sí defiende a los 'malos': "Dejar a un cliente solo por ser ruso tiene tintes xenófobos"
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Entrevista en El Confidencial

El bufete que sí defiende a los 'malos': "Dejar a un cliente solo por ser ruso tiene tintes xenófobos"

Lupicinio International es una de las firmas de referencia en materia de sanciones internacionales. Su socio director, Lupicinio Rodríguez, es muy crítico con las medidas de la UE contra Rusia: "Son desproporcionadas y desmesuradas"

Foto: Entrevista a Lupicinio Rodríguez, socio director de Lupicinio International Law Firm. (Patricia J. Garcinuño)
Entrevista a Lupicinio Rodríguez, socio director de Lupicinio International Law Firm. (Patricia J. Garcinuño)
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Desde que hace unas semanas la Unión Europea, el Reino Unido y Estados Unidos se lanzaran a dictar un sinfín de sanciones internacionales contra Rusia y muchas de sus personalidades y empresas como respuesta a la invasión de Ucrania, los abogados Lupicinio Rodríguez y José Luis Iriarte dedican un importante número de horas de su día a analizar y debatir cuál es el alcance exacto de las mismas. Una cuestión en absoluto sencilla, pues se trata de una normativa compleja, farragosa y, según dicen ambos letrados, que adolece de los defectos propios de haber sido dictada a toda prisa y con más vocación ejecutiva que legislativa. Rodríguez e Iriarte son, respectivamente, socio director y 'of counsel' de Lupicinio International Law Firm, despacho de referencia en España en materia de sanciones. Entre sus clientes figuran (o han figurado) entidades de Venezuela e Irán, y, en la actualidad, ya trabajan con personas o compañías de origen ruso.

Mientras crece la lista de bufetes que anuncian que no defenderán a ningún cliente ruso o bielorruso, Lupicinio Rodríguez, en entrevista con El Confidencial, reivindica el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del que todo el mundo es titular. Por ello, no le preocupa ser etiquetado como el bufete de los 'malos' e, incluso, reflexiona si no puede llegar a tener "tintes xenófobos" la renuncia a un cliente solo por pertenecer a una determinada nacionalidad (en este caso, la rusa). Asimismo, es muy crítico con la pretendida utilidad de las sanciones. En su opinión, harán un enorme daño a las clases medias y bajas del país y, en lugar de debilitarla, reforzarán la estrategia política de Vladímir Putin.

PREGUNTA. ¿Han recibido ya alguna consulta o encargo para analizar o recurrir las sanciones impuestas por la UE, el Reino Unido o Estados Unidos?

RESPUESTA. En las últimas semanas, ha habido una gran preocupación por las sanciones impuestas a Rusia. Hemos recibido varias consultas tanto de personas y empresas rusas como de sociedades españolas. Preocupan especialmente las sanciones de la Unión Europea, pero también inquietan mucho las sanciones de Estados Unidos, en cuanto 'secondary sanctions' [las sanciones secundarias son las que pretenden ejercer presión sobre terceros para que no hagan negocios con las personas, Estados o entidades contra quienes se dirigen las sanciones primarias]. Y también preocupan, naturalmente, las sanciones del Reino Unido.

P. ¿Cuál es el perfil de quienes les han contactado: empresas, personalidades, administraciones...?

R. Como le he dicho anteriormente, la inquietud alcanza tanto a personas físicas como a empresas. Perdone que por elementales razones de discreción no le pueda dar datos mucho más concretos. Se trata, en general, de empresarios ajenos a las administraciones públicas y a cuestiones geoestratégicas. Las empresas europeas que presentan consultas a nuestro despacho son entes rigurosamente empresariales, de implantación internacional, ajenos a las arenas y vicisitudes políticas. Y eso ha sido así también en materia de sanciones a empresas de la República Islámica de Irán o a empresas de la República Bolivariana de Venezuela. No obstante, como firma especializada en sanciones, no tenemos objeción en defender a empresas públicas ni a administraciones públicas afectadas por sanciones internacionales.

Foto: El ministro de Exteriores húngaro, Peter Szijjártó. (EFE/ Andrej Cukic)

P. ¿Son claras las sanciones? Es decir, ¿queda bien definido quiénes son los sujetos sancionados y qué es lo que queda prohibido con respecto de los mismos?

R. La normativa sancionadora de la UE, y lo mismo se puede decir en otros casos, en lo que a Rusia se refiere es acusadamente desproporcionada, abrumadora. En las últimas semanas, ha crecido de una manera desmesurada; las nuevas normas ocupan muchos centenares de páginas. Simplemente, integrar en los textos las sucesivas reformas se convierte es una tarea titánica para juristas y estudiosos. Por otro lado, los motivos por los que se sanciona a algunas personas físicas y jurídicas aparecen descritos con frecuencia de una manera vaga e imprecisa. Además, frecuentemente se utilizan descripciones, enumeraciones y tecnicismos que solo pueden entender personas con formación tecnológica (ingenieros, etc.).

"La UE y EEUU pecan de una patente obsesión punitiva; sancionan a entidades sin conexión alguna con el Gobierno de su país"

P. ¿Hay riesgo, en una situación como la actual, de que se olvide que todo el mundo debe recibir un trato ajustado a la ley, en el que se respeten sus derechos y sin arbitrariedades?, ¿puede existir la tentación por parte de las autoridades de aplicar a cualquier ciudadano o empresa de origen ruso medidas punitivas sin distinguir si tienen vínculos o no con el Gobierno de Vladímir Putin?

R. Por nuestra larga experiencia en la materia, puedo decirle que tanto la Unión Europea como Estados Unidos, y algunos Estados individualmente, como el Reino Unido o Canadá, a la hora de imponer sanciones pecan repetidamente de una patente obsesión punitiva, sancionando con frecuencia a personas o entidades que no tienen ninguna conexión con las actividades que se imputan al Gobierno del país sancionado.

P. Por lo que ha tenido usted conocimiento, en el contexto actual, ¿pueden estarse aplicando sanciones a empresas o personalidades sin ningún vínculo con el Gobierno ruso?, ¿cómo deben proceder estas empresas o personalidades?

R. Todas las empresas tienen un extenso tejido de relaciones jurídicas con las administraciones públicas y los reguladores. Deducir que el ingreso de los tributos en el Tesoro del Estado sancionado constituye una colaboración sancionable es, cuanto menos, una hipérbole. Sin lugar a dudas, se ha sancionado a personas que no tienen ninguna vinculación con el Gobierno ni con sus decisiones 'iure imperii' [las adoptadas en el ejercicio de su poder o soberanía]. Estas personas físicas y jurídicas pueden defender sus intereses planteando un recurso de anulación contra las normas que les afectan ante la Justicia.

placeholder Foto: Patricia J. Garcinuño.
Foto: Patricia J. Garcinuño.

P. De darse algún exceso, ¿qué tribunales son los competentes para entrar a valorar tal circunstancia? Y, por su experiencia, ¿suelen los tribunales valorar de forma independiente y objetiva este tipo de supuestos o suelen alinearse con lo decidido por las autoridades políticas?

R. Los recursos deben plantearse ante el Tribunal General de la Unión Europea. Podemos decir que tanto este organismo como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea actúan con independencia y objetividad. Cosa distinta es que en ocasiones dicten sentencias muy discutibles en el plano de la técnica jurídica. Así, se han dictado algunas resoluciones que han merecido intensas críticas por parte de la doctrina académica. Puede afirmarse que ha habido un deterioro en materia de carga y substanciación de la prueba acusatoria y en el establecimiento de la relación de causalidad.

P. ¿Existen precedentes en los que la Justicia ordinaria en Europa o el Reino Unido haya aceptado la impugnación contra la aplicación de una sanción?, ¿y contra la redacción de la sanción en sí misma?

R. Las normas sancionadoras de la Unión Europea solo pueden ser anuladas por el Tribunal General de la Unión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Y, en ocasiones, son anuladas. Así ha sucedido en varios litigios en los que hemos intervenido nosotros como abogados de la parte recurrente. Las normas sancionadoras europeas son ejecutadas en actos singulares (prohibición de entrada, aprehensión de una embarcación de recreo...) por los Estados miembros y su aplicación puede ser recurrida ante los tribunales estatales. La jurisprudencia es muy variada y en todas las direcciones. Eso sí, a partir de 2015, tras un asunto relativo al Banco Central de Irán, se observa una inquietante relajación en la cuestión de causalidad. Ejemplo de ello, como decía antes, es que se entienda que todo 'taxpayer' contribuye financieramente a la financiación de los actos de imperio de los Estados.

Foto: El alto representante de Exteriores de la UE, Josep Borrell. (EFE/Georgi Licovski)

P. Tal y como han sido redactadas, ¿son ajustadas para cumplir con su objetivo de que actúen como una medida de presión directa o indirecta al Estado de Rusia para que frene la acción militar contra Ucrania, o detecta que alguna de ellas es desproporcionada?, ¿haría distinción, en este sentido, entre las dictadas por la Unión Europea y el Reino Unido?

R. Nosotros somos muy críticos con las sanciones internacionales en general. Después de estudiarlas intensamente, creemos que es palmario que las sanciones internacionales no alcanzan los objetivos políticos que pretenden. Muy al contrario, suelen reforzar la estrategia política del país sancionado. En lo que atañe a las sanciones a Rusia, reiteramos lo que dijimos a propósito de las sanciones a Irán y Venezuela: dudamos mucho de que cosechen los resultados pretendidos. Como en casos precedentes, las sanciones dañan seriamente el bienestar de los ciudadanos rusos comunes, que, como siempre sucede, son los grandes perjudicados en la práctica. Las sanciones que impone el Reino Unido pos-Brexit no afrontan el test de legalidad de la Unión Europea. Por ello, su contenido y aplicación reflejan una dureza inédita. A expensas de un estudio más profundo, la privación absoluta de sus derechos societarios a las personas sancionadas parece muy discutible.

P. Según su criterio, ¿habilitan las sanciones a prohibir el uso de bienes como yates o precintarlos, situación que ya hemos visto en algún puerto español?

R. La Resolución 2161/2014 del Consejo de Seguridad de la ONU y algunas legislaciones singulares, como por ejemplo la de Australia, prohíben el uso de bienes congelados. Desde esa perspectiva, está claro que las sanciones habilitan a prohibir el uso de un bien como un yate e implican la inmovilización de los bienes del sancionado, por lo tanto, el sancionado no puede usar tales bienes. Tan solo sería discutible esta medida si el yate constituyera su domicilio habitual, en aplicación del artículo 7 de la Carta de los Derechos Humanos de la ONU.

"Es discutible que pueda prohibirse el uso de un yate si el mismo constituye el domicilio habitual de su propietario"

P. ¿Y prohibir el uso de viviendas o llegar a expulsar a sus propietarios de sus casas?

R. En principio, un sancionado no puede usar sus casas situadas en la Unión Europea. Ciertamente, la respuesta no es sencilla si nos planteamos si puede ser expulsado de la residencia habitual en cuanto que se vulneraría un derecho fundamental; de nuevo, nos referimos al artículo 7 de la Carta de los Derechos Humanos. Pero, en general, parece sostenible la idea de que pueda ser expulsado de las residencias que no constituyan su domicilio habitual. Estamos asistiendo a fenómenos sorprendentes, como que Israel haga salir de su territorio a un sancionado ruso-judío.

P. ¿Cree que alguna de las medidas aprobadas o la aplicación que están haciendo de las mismas las administraciones de los distintos Estados puede vulnerar la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión o los derechos reconocidos por las Naciones Unidas?

R. Es una cuestión muy compleja y muy casuística en la que habrá que estar muy atentos a lo que en cada caso digan los tribunales estatales y de la Unión Europea. No se puede olvidar que bajo ciertas condiciones los derechos fundamentales pueden ser limitados. En este sentido, habría que analizar la proporcionalidad entre la limitación de los mismos y los objetivos que se pretenden alcanzar mediante la imposición de las sanciones.

Foto: El presidente de Serbia, Aleksandar Vucic, junto a su homólogo ruso, Vladímir Putin. (EFE/Mikhail Klimentyev)

La congelación de activos personales puede afectar al derecho del disfrute pacífico del domicilio, el derecho de propiedad, la vida familiar y correspondencia, y la privacidad informática. La ausencia de una legislación y jurisprudencia que aborden los capítulos más importantes en materia de minoración de derechos fundamentales implica una gravísima omisión de diligencia en materia de protección de derechos fundamentales. La duración ilimitada de la medida, la falta de justificación de su proporcionalidad, la falta de descripción del sentido jurídico, la no audiencia del sancionado demandan una urgentísima reflexión y reacción. En realidad, esta medida cautelar [la congelación], desde los principios fundamentales del derecho punitivo, solo tendría sentido como medida de garantía en el contexto de un proceso contradictorio abierto por el sancionador para determinar y cuantificar la posible responsabilidad del sancionado como posible cooperador en las acciones de las que traen causa las sanciones. Fuera de ese contexto, como sabiamente señalaba el profesor Daley J. Birkett, vicerrector de Northumbria Law School, nos encontramos en un siniestro panorama de vulneración de derechos fundamentales.

P. Por su experiencia en esta materia, ¿augura muchas impugnaciones por parte de empresas y personalidades rusas?, ¿cree que tendrán éxito ante la Justicia?

R. Es difícil contestar a esa pregunta, pero es razonablemente previsible que un número significativo de sancionados recurran, y sin lugar a dudas algunos conseguirán una sentencia favorable. Consideramos que las sanciones singulares a ciertas empresas y empresarios tienen siempre un mejor pronóstico que las sanciones genéricas contra sectores, tecnologías o productos.

placeholder Foto: Patricia J. Garcinuño.
Foto: Patricia J. Garcinuño.

P. Como abogado, ¿es complejo aceptar este tipo de asuntos (que suelen estar vinculados con una situación muy delicada y en la que también hay mucha presión de la opinión pública)?, ¿impacta en la imagen del despacho el trabajar con clientes afectados por las sanciones?

R. Indudablemente, no son casos fáciles tanto en el plano práctico como en el estrictamente jurídico. Al tiempo, se trata de casos de enorme interés dialéctico y jurídico. Los éxitos generan gran satisfacción. Esta es una especialidad diferenciada de nuestras áreas corporativas y litigios y con escaso contacto funcional. Para las empresas internacionales, nuestra experiencia e intuición en materia de sanciones es una garantía adicional en un entorno complejo en materia de contratación en inversiones internacionales.

P. ¿Incluyen las sanciones alguna limitación para que los despachos de abogados trabajen con las entidades o personalidades objeto de las mismas? Es decir, ¿tienen ustedes plena capacidad de aceptar cualquier encargo en este sentido?

R. Las sanciones no incluyen ninguna limitación en este sentido. Al contrario, la jurisprudencia del Tribunal Europeo promueve el derecho a un juicio justo con protección de los derechos fundamentales de las personas sancionadas. Nosotros podemos aceptar cualquier caso con los límites legales y deontológicos que operan en nuestro ordenamiento.

"Respetamos las decisiones de otros bufetes, pero disponer de un abogado es parte esencial del derecho a la tutela judicial efectiva"

P. ¿Entiende la posición de aquellas firmas que han anunciado que no trabajarán con clientes rusos (no ya con entidades sancionadas, sino con cualquier cliente ruso)?, ¿no se pone en peligro el derecho de defensa que debe tener todo el mundo?

R. En un contexto de libre prestación de servicios, nosotros respetamos profundamente las decisiones que toman otros compañeros. Pero el derecho a disponer de un abogado es parte fundamental del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que España es parte y en el artículo 24 de la Constitución española. Por ello, es recomendable que, al tiempo del desistimiento, los abogados salientes se aseguren de que no se comprometen derechos fundamentales, y es aconsejable que cooperen en la búsqueda de una firma suplente que atienda las urgencias jurídicas, sin solución de continuidad. Por otro lado, renunciar a trabajar con clientes rusos, simplemente porque son rusos (o ucranianos, tanto monta), tiene tintes xenófobos que vulneran principios fundamentales. La ciudadanía rusa y la ciudadanía ucraniana tienen poco que ver con las decisiones de oportunidad política de sus gobiernos.

P. ¿Qué complejidades plantea un asunto de este tipo, con fuerte componente internacional?, ¿trabajan en colaboración con otros despachos para poder prestar un asesoramiento adecuado?

R. Lupicinio es una firma clúster y terminantemente anticolonial. Es decir, contamos siempre con equipos locales muy especializados. El comercio y la inversión en un mundo regado de sanciones, regulación y 'compliance' requieren equipos conocedores de su topografía jurídica y de las reglas internacionales.

placeholder Fotografía: Patricia J. Garcinuño.
Fotografía: Patricia J. Garcinuño.

P. ¿Prevé que los asuntos que tiene sobre la mesa sean largos?, ¿cuánto puede durar un asunto vinculado con sanciones internacionales?

R. Un recurso de anulación ante el Tribunal General de la Unión Europea suele durar, si se desarrolla normalmente, unos 18 meses. Actualmente, a causa de los problemas derivados del covid-19, se están demorando un poco más. Si posteriormente se plantea un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, este suele durar normalmente unos 12 meses adicionales. Litigamos en inglés y español, y recomendamos litigar en lengua española.

P. Y, por último, ¿presentan las sanciones a Rusia alguna particularidad que las haga muy diferentes a las que ya se han impuesto a países como Irán o Venezuela, o la manera de tratar los asuntos relativos a las mismas es similar?

R. Las sanciones a Rusia sorprenden y se particularizan por su dureza, en el sentido de que alcanzan a muchas personas físicas y jurídicas, y a muchos sectores diferentes. Las sanciones iraníes han forjado una impecable 'expertise' sancionadora. La Unión Europea es extremadamente eficiente en general, y Estados Unidos ha creado un corpus robusto y una práctica tajante en materia de sanciones financieras. Ello significa que el impacto en las clases más desfavorecidas de la Federación Rusa será atroz, como lo ha sido en otros países. Si esa es la eficacia que se pretende, las sanciones serán sañudamente eficientes. Menos impacto popular tienen sanciones como la prohibición de exportaciones desde la Unión Europea a Rusia de artículos de lujo. Esta sanción, a mi juicio, es simplemente de mal gusto.

"Prohibir exportar bienes de lujo pretende actuar como presión a las élites y es, esencialmente, una medida de mal gusto"

P. ¿Qué sentido tiene esta cuestión que menciona: que se haya prohibido la exportación de productos de lujo o, por ejemplo, ropa interior femenina?

R. La prohibición de exportar bienes de lujo al país sancionado es una restricción que ya se ha usado respecto de otros países como Siria. Es una medida con la que se pretende presionar a las élites del país y entendemos que es, esencialmente, una medida de mal gusto. Conscientes del daño brutal de las sanciones en las clases trabajadoras y en los más desvalidos de Rusia, los sancionantes han querido dar un golpe de efecto, de cierto impacto publicitario y mediático.

P. ¿Cree que las sanciones contra Rusia obligarán a la UE, el Reino Unido o Estados Unidos a replantearse sus sanciones a Irán y Venezuela?

R. Puede ser que, por razones de pura oportunidad política, Estados Unidos esté considerando paliar ampliamente las sanciones a Irán y Venezuela. Desconocemos el alcance de la medida, sobre todo si pretende encontrar con cierta rapidez proveedores que sustituyan el petróleo y el gas que se importa de Rusia. Suponemos que Estados Unidos abordará con 'anglo-pragmatismo' la 'cuestión Guaidó' y la 'cuestión IRG' [por las Guardias Revolucionarias Iraníes]. Otra cuestión es el impacto reputacional de estas medidas y la reacción de los países amigos de Estados Unidos que clasificaron a IRG como grupo terrorista.

Desde que hace unas semanas la Unión Europea, el Reino Unido y Estados Unidos se lanzaran a dictar un sinfín de sanciones internacionales contra Rusia y muchas de sus personalidades y empresas como respuesta a la invasión de Ucrania, los abogados Lupicinio Rodríguez y José Luis Iriarte dedican un importante número de horas de su día a analizar y debatir cuál es el alcance exacto de las mismas. Una cuestión en absoluto sencilla, pues se trata de una normativa compleja, farragosa y, según dicen ambos letrados, que adolece de los defectos propios de haber sido dictada a toda prisa y con más vocación ejecutiva que legislativa. Rodríguez e Iriarte son, respectivamente, socio director y 'of counsel' de Lupicinio International Law Firm, despacho de referencia en España en materia de sanciones. Entre sus clientes figuran (o han figurado) entidades de Venezuela e Irán, y, en la actualidad, ya trabajan con personas o compañías de origen ruso.

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