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Las advertencias del CGPJ a Moncloa sobre la inconstitucionalidad de la ley de vivienda
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Informe crítico con la norma

Las advertencias del CGPJ a Moncloa sobre la inconstitucionalidad de la ley de vivienda

El Consejo se muestra duro con la norma y asegura que invade las competencias autonómicas, contradice la regulación civil e introduce topes al alquiler en un terreno "sensible"

Foto: Varios obreros trabajan en un edificio de viviendas de nueva construcción. (EFE/Javier Cebollada)
Varios obreros trabajan en un edificio de viviendas de nueva construcción. (EFE/Javier Cebollada)

La Ley por el Derecho a la Vivienda ha pasado este jueves su primera votación y se dirige a la aprobación definitiva pese a las dudas sobre su constitucionalidad recogidas en los informes prescriptivos a los que se sometió en la fase previa a la tramitación. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se mostró especialmente duro con la norma, que, aseguró, invade las competencias autonómicas, contradice la regulación civil de las relaciones jurídicas de contenido patrimonial, convirtiendo normas de carácter excepcional en definitivas, e introduce topes al alquiler en un terreno "sensible" en aplicación de la Carta Magna y que se acompaña de un contenido "farragoso".

El informe que dictó el Consejo fue acogido en su día por el Gobierno como un ataque e ignorado, hasta el punto de que el anteproyecto se aprobó por parte del Consejo de Ministros sin que este dictamen estuviera aprobado. El Ejecutivo no modificó su contenido a la vista de las advertencias y se limitó a algún retoque formal pero no sustantivo. Los partidos nacionalistas han ido en estos meses planteando —sin suerte— reticencias, precisamente por la intromisión desde el Gobierno central en asuntos que exceden sus competencias. El PNV ha sido uno de los más críticos.

Fue precisamente Enrique Lucas, propuesto en su día como vocal por esta formación, quien se ocupó de redactar el estudio que se aprobó con votos en contra de la minoría progresista. Para la mayoría del Consejo, la ley de vivienda adolece de un exceso de intervencionismo estatal en una materia que el artículo 148.1.3º de la Constitución dejó a disposición de las comunidades autónomas para, así, "imponer un modelo de intensa intervención pública en la vivienda".

El vocal del PNV advertía de que la ley parte de una idea equivocada. Para el Consejo, el artículo 47 de la Constitución, que garantiza el derecho de todos los ciudadanos a una vivienda digna y adecuada, no tiene al Estado como destinatario. El Ejecutivo parece deducir —criticaba— que la garantía y efectividad de ese derecho solo puede proporcionarlas una regulación estatal que ha de ser lo más exhaustiva y dirigista posible, porque algo tan importante como la vivienda "no puede dejarse en manos de las comunidades autónomas ni ser objeto de tratamientos diferenciados en función de la orientación política mayoritaria de cada una de ellas".

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez (i), junto a la ministra de Transportes, Raquel Sánchez (c), y la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz (d). (EFE/Javier Lizón)

La Constitución, añadía, "no solo opera como fundamento de las competencias autonómicas, sino que, también, es un límite de las estatales". El texto adolece, por tanto, de “un claro dirigismo de la actuación de las instituciones autonómicas y locales, de problemático encaje en el orden constitucional de competencias”. Limita y dificulta que las comunidades puedan “desarrollar una política propia en dicha materia, incluyendo el fomento y promoción de la construcción de viviendas, que es, en buena medida, el tipo de actuaciones públicas mediante las que se concreta aquella política”.

El análisis repasaba la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y concluía que, en materia de vivienda, "el núcleo de su regulación y las políticas públicas encaminadas a hacer efectivo el derecho del artículo 47 de la Constitución española corresponde a cada una de las comunidades autónomas". Según argumenta, el proyecto "podrá ser, por lo tanto, una ley sobre las condiciones básicas del derecho de la vivienda, su promoción y protección, o, como dice su título, una ley por el derecho a la vivienda, pero no, en puridad, 'la ley de vivienda' o 'del derecho a la vivienda".

Foto: Guía de la ley de vivienda: del adiós al IPC a las prórrogas extraordinarias. (iStock)

El "farragoso" control del alquiler

Respecto las modificaciones de la normativa civil arrendaticia, sustantiva y procesal, el Consejo aseguraba que “generalizan con vocación de ser indefinidas las soluciones con las que se trataron de paliar coyunturalmente las consecuencias de la pandemia”, principalmente en lo que afecta al alquiler.

Entre esas modificaciones, los vocales elevan el tono contra las bautizadas como “medidas de contención de precios en la regulación de los contratos de arrendamiento de vivienda”. "Siendo tema constitucionalmente sensible, tiene un alcance limitado y un farragoso contenido", critican. "En todo caso, las competencias autonómicas a la hora de establecer el índice de alquileres y las zonas de mercado residencial tensionado, presupuestos básicos de las medidas contenidas en el anteproyecto, condicionarán decisivamente la aplicación de la norma estatal".

Foto: Un trabajador de la construcción realiza un encofrado en unas viviendas sociales en Bilbao. Foto: EFE Luis Tejido Opinión

El Consejo también se pronunció sobre la disposición de la ley que "carga" al propietario, y no a la Administración, con el costo de mantener la ocupación de la vivienda que arrenda durante largos periodos sin pago, cuando exista "vulnerabilidad" de los inquilinos. "Es el propietario privado quien soporta el derecho de su incumplidor inquilino al disfrute de una vivienda digna y adecuada, en este caso, del derecho a la conservación gratuita del inquilinato, contrato estructuralmente oneroso", avisaba el Consejo.

También indicaba que los numerosos plazos que se regulan para efectuar las oportunas comunicaciones a las administraciones públicas y los de gracia para el lanzamiento determinarán sin duda amplias "dilaciones adicionales, tiempos muertos procesales fatalmente derivados de la propia mecánica de funcionamiento de nuestros tribunales, que pueden convertir aquel en un trámite muy costoso, con la consiguiente desincentivación de la puesta en el mercado de viviendas de alquiler".

La Ley por el Derecho a la Vivienda ha pasado este jueves su primera votación y se dirige a la aprobación definitiva pese a las dudas sobre su constitucionalidad recogidas en los informes prescriptivos a los que se sometió en la fase previa a la tramitación. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se mostró especialmente duro con la norma, que, aseguró, invade las competencias autonómicas, contradice la regulación civil de las relaciones jurídicas de contenido patrimonial, convirtiendo normas de carácter excepcional en definitivas, e introduce topes al alquiler en un terreno "sensible" en aplicación de la Carta Magna y que se acompaña de un contenido "farragoso".

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