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¿Favorecerá el Gobierno la okupación? Luces y sombras de la nueva ley de vivienda
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¿Favorecerá el Gobierno la okupación? Luces y sombras de la nueva ley de vivienda

El punto negro de la ley de vivienda es que legaliza la ocupación como vía de acceso a la vivienda, bajo el argumento de la vulnerabilidad. Pero también hay algún aspecto positivo

Foto: Imagen de archivo de una manifestación del movimiento okupa. (EFE)
Imagen de archivo de una manifestación del movimiento okupa. (EFE)
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El jueves llega al Pleno del Congreso una de las medidas estrella de la legislatura: la ley de vivienda. Una norma cuya columna vertebral ya está completada, gracias al acuerdo entre el Ejecutivo de PSOE y Unidas Podemos con las fuerzas independentistas EH-Bildu y ERC, pero a la que todavía se le aventuran algunas modificaciones vía enmiendas, aprovechando la tramitación exprés que permitirá tenerla lista justo antes de los comicios del 28-M.

Entre los cambios de última hora destaca la disposición final quinta que modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil en varios aspectos ligados a las viviendas ocupadas. Se trata de una de las medidas más polémicas de la ley porque, en el fondo, permite legalizar el acceso a la vivienda vía ocupación o inquiokupación de la misma, siempre y cuando se pueda acreditar ser vulnerable y que deriva en la concesión de un alquiler social.

Foto: Paloma, vecina de Villaverde, es víctima de la inquiokupación. (A. B.)
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¿Y quién puede ser considerado vulnerable? Quien tenga unos ingresos anuales de hasta tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples mensual (Iprem), es decir, 1.800 euros mensuales, o 21.600 euros anuales, importe que va aumentando en función del número de hijos a cargo y que puede llegar hasta 3.000 euros al mes, o 36.000 euros al año, si en la unidad familiar hay algún miembro con una discapacidad igual o superior al 33%, en situación de dependencia o con una enfermedad que le incapacite de manera permanente para trabajar.

En España, según los datos del INE (Instituto Nacional de Estadística), la renta anual neta media por hogar se sitúa en 32.689 euros si el cabeza de familia es hombre y en 27.599 euros si es mujer, cifras que ponen en contexto la amplia bolsa social que puede llegar a ser considerada vulnerable y, por tanto, beneficiarse de las medidas antidesahucios que recoge la ley de vivienda, sobre todo, si se deja abierta la puerta a la picaresca, cuando no a las mafias.

placeholder Plataforma Stop Desahucios, en San Sebastián. (EFE/Javier Etxezarreta)
Plataforma Stop Desahucios, en San Sebastián. (EFE/Javier Etxezarreta)

La otra cara de la moneda son las imágenes que marcaron las conciencias hace una década, tras el estallido de la burbuja inmobiliaria, cuando miles y miles de familias se quedaban en la calle cada mes, sin empleo, hogar, ni un sistema público que las respaldara, crisis que puso en evidencia las vergüenzas del sistema, terreno abonado para que germinaran los movimientos sociales antidesahucios.

Bajo este segundo punto de vista, la ley de vivienda busca dar cobijo a las familias vulnerables y poner fin a una década de fallos del sistema y, al mismo tiempo, evitar que se aprovechen del sistema los okupas con k, grupos que han ganado fuerza en los últimos años, sobre todo, en algunas regiones como Cataluña. De hecho, en la redacción final de la norma, también han pesado las negociaciones políticas y el interés de ERC por dar cobijo legal a sus normativas autonómicas.

Foto: La crisis ha quintuplicado los desahucios en los juzgados en los últimos cuatro años

El PSOE ha aprovechado la ley de vivienda para modificar el artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento, que hace referencia a la celebración del juicio verbal por demandas de impago para intentar recuperar la vivienda. A partir de ahora, ya no se admitirán estas demandas en el caso de grandes tenedores que vayan contra una familias vulnerables que tengan establecida en dicha vivienda su residencia habitual. La norma defiende que antes de recurrir a la vía judicial, las autoridades, con permiso del okupa, acreditarán la vulnerabilidad con un documento con vigencia no superior a tres meses.

Pero ¿qué ocurre cuando este no quiere colaborar? Aquí viene uno de los cambios positivos: el gran tenedor podrá instarlo con un justificante que acredite que ha acudido a los servicios sociales, con un plazo máximo de cinco meses antes de presentar la demanda, sin que hayan atendido su petición o iniciado los trámite en el plazo de dos meses. El propietario de la vivienda también puede presentar un documento acreditativo de que el okupa no consiente que se valore su situación, certificado que tendrá una vigencia máxima de tres meses.

placeholder Manifestación convocada por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca. (EFE/Víctor Lerena)
Manifestación convocada por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca. (EFE/Víctor Lerena)

De este modo, se evita una práctica generalizada que consistía en esperar al fallo judicial para acudir a servicios sociales y solicitar la vulnerabilidad, lo que retrasaba todo el proceso. Siguiendo esta misma línea, el artículo 250 también emplaza al gran tenedor a someter al procedimiento de conciliación o intermediación que establezcan las diferentes comunidades autónomas, y a las posibles ayudas y subvenciones existentes en materia de vivienda, antes de presentar la demanda, pudiendo acreditar con los mismos si servicios sociales no ha sido diligente o el okupa no ha querido participar, acortando así los tiempos y evitando picarescas.

Además, cuando se admita a trámite una demanda conforme a artículo 250, "se comunicará inmediatamente y de oficio por el Juzgado la existencia del procedimiento a las administraciones autonómicas y locales competentes en materia de vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, a fin de que puedan verificar la situación de vulnerabilidad y, de existir esta, presentar al Juzgado propuesta de alternativa de vivienda digna en alquiler social a proporcionar por la administración competente para ello y propuesta de medidas de atención inmediata".

Foto: Eduard Mendiluce, consejero delegado de Anticipa y Aliseda. (Isabel Blanco)

Este tipo de cambios emplaza a las administraciones a que cumplan con su obligación social, en vez de trasladarlo a los pequeños y grandes propietarios. No obstante, sigue habiendo importantes interrogantes cómo qué plazos va a llevar el sistema de conciliación previo o cuál debe ser el resultado de la mediación. Además, a pesar de los eslóganes políticos, la realidad es que España carece de un parque de vivienda social o asequible y, por mucho que ahora se movilicen suelos y se anuncien y repitan los mismos planes, nuestro país tardará años en contar con una bolsa suficiente

También se ha modificado el artículo 440, que hace referencia a la citación para la vista, con un nuevo apartado 5 que dicta "en todos los casos de desahucio y en todos los decretos o resoluciones judiciales que tengan como objeto el señalamiento del lanzamiento, independientemente de que este se haya intentado llevar a cabo con anterioridad, se deberá incluir el día y la hora exacta en los que tendrá lugar el mismo". Esto, según confirman expertos legales, permitirá acelerar el procedimiento de desahucio, porque, aunque quizás se tarde un poco más en dictar la resolución judicial, recortará los tiempos totales.

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Este mismo matiz de marcar día y hora exacta también modifica el apartado 1 del artículo 704, que hace referencia a okupas de inmuebles. Además, todas las novedades de conciliación y mediación también se aplican cuando hay subasta de viviendas o ejecuciones. Más relevante es una modificación del artículo 441, que hasta ahora decretaba la suspensión automática del proceso de desahucio si se acreditaba vulnerabilidad y, ahora, deja que el juez decida si sigue adelante o no, aunque sea a cambio de ampliar en dos meses los plazos de suspensión previstos hasta ahora.

"El tribunal resolverá por auto, a la vista de la información recibida de las administraciones públicas competentes y de las alegaciones de las partes, sobre si suspende el proceso para que se adopten las medidas propuestas por las administraciones públicas, durante un plazo máximo de suspensión de dos meses (antes uno), si el demandante es una persona física, o de cuatro meses (antes dos) si se trata de una persona jurídica. Una vez adoptadas las medidas por las administraciones públicas competentes o transcurrido el plazo máximo de suspensión previsto en el párrafo anterior, se alzará esta automáticamente y continuará el procedimiento".

El jueves llega al Pleno del Congreso una de las medidas estrella de la legislatura: la ley de vivienda. Una norma cuya columna vertebral ya está completada, gracias al acuerdo entre el Ejecutivo de PSOE y Unidas Podemos con las fuerzas independentistas EH-Bildu y ERC, pero a la que todavía se le aventuran algunas modificaciones vía enmiendas, aprovechando la tramitación exprés que permitirá tenerla lista justo antes de los comicios del 28-M.

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