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La Audiencia de Madrid estima la medida cautelar de desalojo de okupas
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Unificación de criterios

La Audiencia de Madrid estima la medida cautelar de desalojo de okupas

También considera necesaria la restitución del inmueble al propietario si hay indicios de allanamiento o usurpación y efectos perjudiciales para el legítimo poseedor

Foto: La Policía desalojando viviendas en Carabanchel. (EFE/Fernando Villar)
La Policía desalojando viviendas en Carabanchel. (EFE/Fernando Villar)

La Audiencia de Madrid estima pertinente que los jueces adopten la medida cautelar de desalojo de okupas y restitución del inmueble al propietario, tanto si es persona física como jurídica sea pública o privada, si hay indicios de allanamiento o usurpación y efectos perjudiciales para el legítimo poseedor.

Así lo ha decidido por unanimidad para la unificación de criterio la Junta Sectorial de Magistrados de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial, informa el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Los magistrados han tenido en consideración no solo a las víctimas o perjudicados por el delito, sino también a los vecinos a los que el mismo pueda suponer un menoscabo directo en el pleno disfrute de sus derechos.

Foto: Presencia policial frente a La Quimera, dos días después del desalojo. (A.F.)

Todo ello sin perjuicio de que, cuando se observe una situación de especial vulnerabilidad en las personas que ocupan el inmueble, como menores o personas con discapacidad, de forma simultánea se dé traslado a los servicios sociales para que adopten las medidas oportunas para su protección, facilitando las soluciones que procedan.

En el acuerdo de unificación de criterio, los magistrados de la sección de lo Penal de la Audiencia recuerdan que el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal habilita a la autoridad judicial a adoptar todas aquellas medidas que resulten necesarias para preservar y tutelar los bienes jurídicos ofendidos por la comisión del delito presuntamente cometido.

La Audiencia de Madrid estima pertinente que los jueces adopten la medida cautelar de desalojo de okupas y restitución del inmueble al propietario, tanto si es persona física como jurídica sea pública o privada, si hay indicios de allanamiento o usurpación y efectos perjudiciales para el legítimo poseedor.

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