Es noticia
El fracaso del Estado contra la ocupación: casi 10.000 usurpaciones en un año
  1. España
Casos registrados en 2021

El fracaso del Estado contra la ocupación: casi 10.000 usurpaciones en un año

La Fiscalía admite "la dificultad" para aplicar medidas que aceleren el desalojo y señala a los jueces: "Al tratarse de delitos leves, algunos no estiman procedente su adopción"

Foto: Dispositivo policial para el desalojo de un casal okupa en Benimaclet. (EFE/Biel Aliño)
Dispositivo policial para el desalojo de un casal okupa en Benimaclet. (EFE/Biel Aliño)
EC EXCLUSIVO Artículo solo para suscriptores

La Fiscalía General del Estado elaboró en 2020 una instrucción para tomar cartas en el asunto de la ocupación de viviendas tras varios años de crecimiento. La intención era acelerar los desalojos unificando criterios en toda España. El Ministerio del Interior se sumó a la iniciativa con una batería de medidas. Dos años después, la cifra de usurpaciones no solo no baja, sino que crece ligeramente. En 2021, los juzgados españoles incoaron 9.739 procedimientos. La Fiscalía señala que hay jueces que se resisten a adoptar medidas cautelares para acelerar desalojos al tratarse de un delito leve.

Estos datos se incluyen en la última memoria anual de la Fiscalía, presentada esta semana. En los años 2018 y 2019, la cifra de usurpaciones seguía una pauta ascendente y desde el año 2020 al menos han logrado detener el auge, pero sin llegar a revertirlo. En 2020 se produjo un incremento del 1%, mientras que en 2021 hubo nueve casos más que el año anterior. La cifra ronda los 10.000 procedimientos al año, a pesar de la pandemia y los confinamientos. Las cifras de 2022 se conocerán el año que viene por estas fechas.

Foto: Radiografía de la okupación en España: segundas viviendas o en construcción, las más afectadas.

A esas 9.739 usurpaciones registradas en 2021 hay que sumarles los datos de allanamientos de morada, la otra modalidad delictiva en torno a la ocupación. El allanamiento se tramita por el procedimiento ante el tribunal del jurado. En este punto, la Fiscalía también detalla un incremento general de todos los delitos. Lo vincula a la comparación con 2020, en que todo se paralizó por la pandemia. Los escritos de acusación presentados por inviolabilidad del domicilio (allanamiento de morada) fueron los segundos más numerosos, superados solo por los relativos a los delitos contra la vida e integridad física.

Un debate ideológico

La usurpación de viviendas es un fenómeno muy presente en la sociedad y los medios de comunicación. En los últimos años, se ha visto envuelto en un debate de corte ideológico. Algunas voces minimizan la cuestión y acusan a las televisiones y empresas de seguridad privada de fomentar un miedo infundado entre la población. El último ejemplo ha sido la reciente intervención de un juez en un programa de televisión que abordaba el problema de las ocupaciones. Preguntado acerca de si la Justicia tiene margen para decretar un 'desalojo exprés', el invitado replicó que “las herramientas legales son correctas”.

El juez ponía el acento en que no se les puede echar cuando no existe la figura del propietario afectado que pide su expulsión. Pero de haberlo, el desalojo es “casi inmediato”, dijo. Los mecanismos “funcionan perfectamente” a juicio de este magistrado, que ponía en valor sus nueve años y medio de experiencia en un Juzgado de Instrucción local. Sus palabras provocaron controversia tanto en el plató como en las redes sociales. Formaciones como Izquierda Unida usaron su aparición para elogiar sus explicaciones: “Espejo Público' invita a un juez para hablar de okupas y desmonta todos sus bulos, para sorpresa del programa”.

La Fiscalía afirma que se mantienen los criterios de aquella instrucción de 2020, pero pone de manifiesto “la dificultad observada para la aplicación de medidas cautelares, dado que, al tratarse de delitos leves, algunos órganos judiciales no estiman procedente su adopción, sobre todo en aquellos casos en que el señalamiento para juicio y la posterior sentencia se producen con escaso margen de tiempo desde la incoación del procedimiento y la solicitud de la medida cautelar”. Es decir, que no se insta al desalojo inmediato a la espera del inminente juicio y porque es considerado un delito de poca entidad.

Hasta cuatro años de cárcel

Este tipo de delincuencia se puede considerar un allanamiento de morada, castigado con hasta cuatro años de cárcel, o una usurpación, castigado con hasta dos años de prisión, siempre que haya violencia e intimidación. En caso de que no existan estas agravantes, la pena es tan solo de multa de tres a seis meses. Al tratarse de un delito tan leve, los jueces no dictan medidas cautelares. Fuentes jurídicas consultadas indican que el error es no abordar este problema siempre como un allanamiento de morada.

Foto: Manifestación del colectivo okupa en el centro de Barcelona. (EFE)

La instrucción del año 2020 impulsada por la entonces fiscal general, Dolores Delgado, establecía cuatro momentos en que los fiscales pueden pedir a los jueces esta medida cautelar de desalojo: tras conocer el atestado policial, siempre que este facilite información suficiente; durante la tramitación de cualquier procedimiento judicial por delito de allanamiento o usurpación; durante la celebración de los juicios por delito leve de usurpación, siempre que se promueva la condena del denunciado, y también en el momento en que unas diligencias de información de la Fiscalía sobre hechos relacionados con la ocupación se judicialicen, es decir, se pongan en manos de un juez.

El origen de la okupación [escrito con k] remite a movimientos contraculturales que se introducían en edificios deshabitados que muchas veces no eran ni siquiera domicilios, sino naves, fábricas, antiguas sedes de oficinas… Según las fuentes jurídicas consultadas, si hubiese que calificar esta actividad como delito, entraría en el tipo de la usurpación de bienes inmuebles, castigado apenas con multa, lo que no permite adoptar medidas cautelares como expulsar al okupa mientras se resuelve judicialmente el incidente.

El proceso puede alargarse

Distinto es el conflicto entre el derecho a la propiedad y el derecho al domicilio. Los juzgados se decantan por dar prioridad al segundo. Pero en este debate se han aceptado algunos mantras que son falsos, siempre según las mismas fuentes. Uno de ellos es el que sostiene que pasadas 48 horas desde la ocupación, el delincuente adquiere algún tipo de derecho que impida echarle. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, además, no hace distinción entre la primera vivienda y la casa de la playa, ambas tienen la misma protección ante la ley y se consideran morada, según sostiene a este periódico un juez de instrucción.

Foto: ¿Por qué no hay fenómeno okupa en los Países Bajos? Algunas lecciones para España (iStock)

Una abogada de oficio acostumbrada a tramitar estos casos recuerda a este periódico que, aunque se considere un allanamiento, se abre un proceso que puede alargarse demasiado. Letrada de oficio, ha defendido tanto a víctimas de ocupaciones y a quienes entran en las casas. Según dice, lo primero que hay que hacer es identificar al okupa, lo cual no siempre es sencillo y sus documentos pueden ser falsos. Con esos datos, luego se presenta la denuncia. El propietario tiene que demostrar que vive ahí aportando alguna prueba como facturas de la luz, el agua o el gas.

En ocasiones, es necesario acceder a la vivienda para recabar documentación que presentar al juez. Luego se necesita una fecha para celebrar un juicio. Eso muchas veces depende del volumen de trabajo del juzgado, en ocasiones puede extenderse durante meses. A eso hay que incluir la capacidad de recurso. Todo eso, explica esta letrada, en el mejor de los casos. Advierte de que si el okupa depende de una mafia dedicada a este negocio de las usurpaciones, al final del proceso se puede sustituir por otro inquilino y eso obliga a reiniciar el camino.

La Fiscalía General del Estado elaboró en 2020 una instrucción para tomar cartas en el asunto de la ocupación de viviendas tras varios años de crecimiento. La intención era acelerar los desalojos unificando criterios en toda España. El Ministerio del Interior se sumó a la iniciativa con una batería de medidas. Dos años después, la cifra de usurpaciones no solo no baja, sino que crece ligeramente. En 2021, los juzgados españoles incoaron 9.739 procedimientos. La Fiscalía señala que hay jueces que se resisten a adoptar medidas cautelares para acelerar desalojos al tratarse de un delito leve.

Okupas Fiscalía General del Estado
El redactor recomienda