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Cataluña cumple su amenaza y permite desde hoy legalizar la okupación con un alquiler social
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Cataluña cumple su amenaza y permite desde hoy legalizar la okupación con un alquiler social

Hoy entra en vigor la norma que permitirá legalizar algunos supuestos de okupación. Eso sí, limita esta medida de gracia a quienes entraran en las viviendas antes de junio de 2021

Foto: Manifestación de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH). (EFE/Marta Pérez)
Manifestación de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH). (EFE/Marta Pérez)
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Este martes entra en vigor la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016 para afrontar
la emergencia en el ámbito de la vivienda. Tras este alambicado nombre, se esconde la que podría definirse como gran bestia negra normativa de los fondos inmobiliarios, ya que además de aprobar un rosario de medidas encaminadas a frenar el precio del alquiler y evitar los desahucios, abre una puerta a legalizar la okupación.

En concreto, se trata del artículo 12, que amplía la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social a cualquier acción ejecutiva derivada de la reclamación de una deuda hipotecaria y a una serie concreta de demandas de desahucio, entre las que se contemplan varios supuestos de "ocupación sin título", es decir, sin ningún tipo de documento que acredite derecho alguno sobre esa vivienda.

Foto: El presidente de la Generalitat, Quim Torra.

La línea roja que traspasa esta ley es que va más allá de emplazar a los grandes fondos a ofrecer alquileres sociales a los hogares vulnerables cuando finaliza el contrato que tenían hasta ese momento o la exigencia de renovar los ya existentes, y amplía este escudo a personas que carecen de título alguno sobre las viviendas que habitan. Eso sí, en algunos supuestos concretos.

Para que pueda legalizarse esta okupación, la vivienda en cuestión debe estar inscrita en el registro de viviendas vacías y de viviendas okupadas sin título habilitante o ser susceptible de estar inscrita en él, que los okupas acrediten haber entrado en ese hogar antes del 1 de junio de 2021, que en los últimos dos años no hayan rechazado ninguna opción de realojamiento social adecuado que les haya ofrecido cualquier Administración pública y que los servicios municipales acrediten su arraigo y convivencia en el entorno vecinal.

placeholder El pleno del Parlament.
El pleno del Parlament.

Al limitar a junio de 2021 la fecha de okupación de la vivienda, la norma no tendrá un efecto llamada, lo que era una auténtica pesadilla para los grandes tenedores, pero incluso con esta redacción, pone en jaque el derecho de propiedad privada y, además, lo hace en un momento especialmente crítico, justo cuando se inicia la tramitación parlamentaria de la ley de vivienda nacional, que se llevó un serio revés con el informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que, entre otras cosas, ponía el foco en la propiedad privada.

La Generalitat de Cataluña esgrime, dentro del cuerpo de la ley que ayer se publicó en el Boletín Oficial, una batería de datos sobre la evolución del mercado de la vivienda desde la crisis financiera de hace una década, exposición dirigida a avalar la emergencia social que se vive en esta comunidad autónoma y que se viene arrastrando desde entonces, cuando miles de familias tuvieron que abandonar sus hogares al no poder pagar la hipoteca. Una situación que, lejos de corregirse, se ha agravado con el paso de los años.

La Generalitat cifra en más de 25.895 las personas desalojadas cada año de sus hogares desde el estallido de la crisis 'subprime' en 2008

"La cantidad total de desalojos en el periodo de 2013 a 2019 fue muy superior a la del periodo de 2008 a 2012, y desde entonces se ha mantenido alta", recoge la ley, entre otros factores, por "la subida del precio de los alquileres, el incremento del acceso a los arrendamientos de las unidades familiares hipotecadas después de ser desalojadas y el aumento de casos de personas expulsadas durante las primeras oleadas que, ante la falta de alternativas públicas, accedieron sin título a las viviendas vacías acumuladas por las entidades financieras como resultado de los miles de lanzamientos ejecutados".

En concreto, la norma asegura que los lanzamientos aumentaron un 308% —de 3.926 en 2008 a 16.008 en 2013—, y en el periodo de 2013 a 2019 la cantidad total se mantuvo siempre por encima de los 12.000. Además, "de 2008 a 2020 se han practicado, como mínimo, 135.739 lanzamientos en Cataluña, lo que equivale a 336.633 personas desalojadas en 13 años —25.895 al año—", situación que esta ley afirma querer corregir.

Foto: Skyline de la ciudad de Barcelona (Reuters)

La nueva ley amplía la definición de gran tenedor a personas jurídicas con más de 10 viviendas, mientras que las físicas se mantienen en 15 hogares. Entre las diferencias que hace entre unos y otros, está la vigencia de la obligación de ofrecer alquiler social en casos de extinción de contrato: cinco años en el caso de personas físicas, siete en las jurídicas y 12 en el caso de bancos y fondos de inversión. Estos últimos, además, están obligados a ceder durante siete años sus viviendas vacías.

Para garantizar el cumplimiento de la ley, la Generalitat va a elaborar un registro de grandes tenedores personas jurídicas con más de 10 viviendas, con sanciones para quienes la incumplan.

Este martes entra en vigor la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016 para afrontar
la emergencia en el ámbito de la vivienda. Tras este alambicado nombre, se esconde la que podría definirse como gran bestia negra normativa de los fondos inmobiliarios, ya que además de aprobar un rosario de medidas encaminadas a frenar el precio del alquiler y evitar los desahucios, abre una puerta a legalizar la okupación.

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