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El Constitucional avala la legalidad del impuesto sobre viviendas vacías de Cataluña
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rechaza el recurso del ejecutivo de rajoy

El Constitucional avala la legalidad del impuesto sobre viviendas vacías de Cataluña

El TC acaba de desestimar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de Rajoy contra la Ley del Parlamento de Cataluña del impuesto sobre las viviendas vacías

Foto: Skyline de la ciudad de Barcelona (Reuters)
Skyline de la ciudad de Barcelona (Reuters)

El Tribunal Constitucional acaba de desestimar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de Rajoy contra la Ley del Parlamento de Cataluña 14/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías.

En su recurso, el anterior Ejecutivo argumentaba que el hecho imponible del tributo autonómico que se impugna coincidía con el del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), como sucede también con los sujetos pasivos de ambas figuras. "La coincidencia se acentúa a la vista del recargo del IBI regulado en los párrafos tercero y cuarto del art. 72.4 TRLRHL, introducido por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, para inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente".

"Y aunque la coincidencia de hechos imponibles ya sería suficiente para justificar la inconstitucionalidad del impuesto autonómico, añade que también coinciden los sujetos pasivos, al menos parcialmente, ya que el impuesto sobre las viviendas vacías (IVV) solo recae sobre personas jurídicas, mientras que el IBI y el recargo mencionado gravan tanto a las personas físicas como jurídicas. Igualmente, coincide el ámbito objetivo de ambos impuestos, que son los inmuebles de uso residencial desocupados, así como el periodo impositivo y el devengo", recogía el recurso de inconstitucionalidad.

Foto: Un bloque de viviendas. (Efe)

La Abogada de la Generalitat defendía, sin embargo, la legalidad de dicho impuesto aduciendo que faltaba concreción del concepto de inmueble de uso residencial y el plazo a partir del que debe considerarse “desocupado con carácter permanente”. Por esa razón, sostenía que dicho recargo no estaría vigente, por no haberse completado la definición de su hecho imponible, lo que impediría que se produjera dicha duplicidad.

En julio de 2015, el pleno del Parlament de Cataluña aprobó una ley que permitía a la comunidad cobrar un impuesto sobre las viviendas vacías. Un impuesto destinado a gravar las viviendas de entidades financieras y empresas inmobiliarias con excedentes de pisos que lleven más de dos años sin estar habitados. El objetivo del impuesto, con el que Generalitat esperaba recaudar más de ocho millones de euros anuales, buscaba reducir el número de viviendas vacías y potenciar el alquiler social, para lo cual se grava a los bancos, cajas y empresas inmobiliarias que tengan bolsas de pisos desocupados como mínimo durante dos años.

El texto recogía la creación de un registro de viviendas vacías y preveía bonificaciones del impuesto de entre el 10% al 100% a medida que las viviendas se destinen a alquiler.

El Tribunal Constitucional acaba de desestimar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de Rajoy contra la Ley del Parlamento de Cataluña 14/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías.

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