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Miedo entre grandes fortunas a que Hacienda grave los intereses de demora desde 2019
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ANTE EL GIRO DEL SUPREMO

Miedo entre grandes fortunas a que Hacienda grave los intereses de demora desde 2019

El Supremo modifica su criterio y pasa a considerar que se debe tributar por los intereses de demora. Los despachos temen que haya reclamaciones por los últimos cuatro años

Foto: La ministra de Hacienda, Maria Jesús Montero. (EFE/Zipi)
La ministra de Hacienda, Maria Jesús Montero. (EFE/Zipi)
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El giro radical del Supremo sobre los intereses de demora, por los que ahora habrá que tributar, tiene muchas derivadas. Y una de ellas es que se abre la puerta, también, a que Hacienda reclame tributar por los intereses percibidos durante los últimos cuatro años, según temen despachos consultados.

El fallo ha sorprendido al sector jurídico, que daba por zanjado este tema desde que, en una sentencia del 3 de diciembre de 2020, el Supremo dijo que no había que tributar por los intereses de demora, que paga la Administración cuando ha cobrado de más o tiene que indemnizar al ciudadano. Por ejemplo, si un contribuyente gana un pleito a Hacienda por impuestos cobrados de más, en ese caso se devuelve el dinero con intereses, que este año han subido vía presupuestos un 8%, desde el 3,75% hasta el 4,06%.

Foto: María Jesús Montero, ministra de Hacienda. (EFE/Javier Lizón)

Ahora, el Supremo ha modificado su postura ante un cambio en la composición de la sala, con un resultado muy ajustado —hay tres magistrados a favor y dos en contra, que han emitido un voto particular crítico—, decidiendo que habrá que tributar los intereses de demora como ganancia patrimonial en el IRPF. Es decir, se agranda la base imponible de la renta. Y como en muchos casos son altos patrimonios que pleitean contra actas levantadas por la Inspección sobre sus estructuras fiscales, habrá casos en que se vaya al tipo marginal más alto, que alcanza el 54% en Cataluña.

Despachos consultados, además de mostrar su sorpresa, temen que ahora Hacienda reclame tributar por los intereses que se hayan podido percibir durante los últimos cuatro años. Fuentes de la Agencia Tributaria señalan que no hay una decisión al respecto, porque es demasiado reciente la sentencia, fechada el 12 de enero, y que están analizando las implicaciones jurídicas a la hora de proceder, incluyendo si se pide a los contribuyentes que hayan recibido intereses de demora desde 2019 —las cuestiones fiscales prescriben después de cuatro años— que tributen por ellos.

El Supremo, “lejos de otorgar seguridad jurídica a los ciudadanos, contribuye a generar incertidumbre, ahora muchos contribuyentes se plantearán qué sucede con los intereses obtenidos en los últimos años no prescritos y que, siguiendo el nuevo criterio del Tribunal Supremo, deberían haber incorporado en la base imponible general de las declaraciones de los periodos 2019 a 2021 (los últimos no prescritos)”, señalan Manuel Esclapez y Laura de Miguel, director responsable de imposición local y catastro y abogada de fiscalidad corporativa, respectivamente, de PwC.

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, junto a la ministra de Hacienda y vicesecretaria general del PSOE, María Jesús Montero. (EFE/Mariscal)

“Creemos que los efectos de la sentencia se extenderán a los últimos cuatro años”, explica Antonio Cendán, socio de Zadal. “No estaríamos hablando de una nueva redacción de la norma, sino de una interpretación del tribunal. Por ello, estoy seguro de que el criterio de la Administración Tributaria será el de considerar que los intereses percibidos en los últimos cuatro años, y no solamente los devengados a partir de la fecha de publicación de la sentencia, deben tributar en el IRPF del contribuyente en la base general”, añade el experto.

No obstante, ya se ha abierto un debate jurídico al respecto. Los expertos de PwC, por su parte, aluden a una sentencia del Supremo de junio de 2018 que señaló que, por seguridad jurídica, “la Administración Tributaria no podrá exigir el tributo en relación con una determinada clase de operaciones (o, en general, de hechos imponibles), respecto de periodos anteriores no prescritos, cuando puedan identificarse actos o signos externos de esa misma Administración lo suficientemente concluyentes como para entender que el tributo en cuestión no debía ser exigido a tenor de la normativa vigente o de la jurisprudencia aplicable”.

Hacienda no podrá exigir el tributo en relación con una determinada clase de operaciones

Con este argumento del propio Supremo, Hacienda no debería pedir tributar por los intereses de demora recibidos entre el 3 de diciembre de 2020 y el 12 de enero de 2023, si bien el propio alto tribunal ha demostrado que puede cambiar de criterio. Asimismo, hay cierta incertidumbre con los intereses de demora previos a diciembre de 2020, cuando ya había controversia sobre los mismos y el criterio no estaba claro, aunque Hacienda reclamaba tributar.

Así, sobre los efectos temporales de la sentencia, “hubiera sido deseable que el Tribunal Supremo determinase dichos efectos, máxime teniendo en cuenta que la sentencia establece expresamente que se trata de un cambio de criterio respecto del mantenido en su sentencia de 3 de diciembre de 2020”, señalan Javier Vinuesa y Rocío Arias, socio y asociada respectivamente de Gómez Acebo & Pombo.

Foto: María Jesús Montero, ministra de Hacienda. (EFE/Huesca)

A juicio de estos expertos, lo lógico es que Hacienda no pida tributar por el intervalo entre diciembre de 2020 y enero de 2023, porque los contribuyentes actuaron conforme al criterio que había fijado el Supremo. Pero creen que hay dudas sobre las liquidaciones de IRPF previas de contribuyentes que percibieron intereses de demora.

“Los contribuyentes elaboraron sus autoliquidaciones del IRPF con la legítima expectativa de que sus autoliquidaciones ajustadas a dicho criterio eran conforme a derecho. La mayor incógnita surge en relación con las autoliquidaciones presentadas antes del anterior criterio del Tribunal Supremo, pues en el momento en que se presentaron las autoliquidaciones del IRPF existían criterios de distintos tribunales tanto en sentido contrario como en favor del nuevo criterio del Tribunal Supremo, que, sin embargo, fueron depurados y unificados con el anterior criterio del Tribunal Supremo. Por tanto, será necesario realizar un análisis caso por caso, en función de los hechos y circunstancias concretos”, arguyen Vinuesa y Arias.

Existían criterios de distintos tribunales tanto en sentido contrario como en favor del nuevo criterio del Tribunal Supremo

Los intereses de demora siempre han sido origen de controversias jurídicas. Tanto los percibidos, que es donde ha cambiado de criterio el Supremo, como los pagados. En noviembre de 2021, el Supremo fijó doctrina sobre que son deducibles en sociedades por parte de las empresas, algo que cuestionaba Hacienda hasta ese momento. En este caso, el alto tribunal dice que los intereses recibidos tributarán, además, como ganancia patrimonial integrada en la base imponible del IRPF, dado que no derivan de la transmisión de un elemento del ahorro, como pueden ser la compraventa de inmueble o de un fondo de inversión. “Es, quizá, la parte más polémica de la sentencia”, opina Cendán.

En el pasado, los intereses de demora tributaban como una ganancia patrimonial en la base del ahorro, como los intereses que puede pagar un bono o una cartera de inversiones. Ahora mismo, la horquilla de tipos va desde el 19% hasta el 28%, a partir de 300.000 euros. Pero si va al IRPF, depende de dónde esté la base imponible del contribuyente. En el caso de los altos patrimonios, pueden irse al 54% en Cataluña o al 45% en Madrid.

El giro radical del Supremo sobre los intereses de demora, por los que ahora habrá que tributar, tiene muchas derivadas. Y una de ellas es que se abre la puerta, también, a que Hacienda reclame tributar por los intereses percibidos durante los últimos cuatro años, según temen despachos consultados.

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