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Los ricos planean usar errores de Hacienda para reducir hasta un 80% el nuevo impuesto
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IMPUESTO DE SOLIDARIDAD

Los ricos planean usar errores de Hacienda para reducir hasta un 80% el nuevo impuesto

La reducción sería de hasta el 80% para grandes patrimonios de Madrid o Andalucía por fallos técnicos en la redacción del nuevo impuesto

Foto: María Jesús Montero, ministra de Hacienda. (EFE/Javier Lizón)
María Jesús Montero, ministra de Hacienda. (EFE/Javier Lizón)
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Las prisas han jugado una mala pasada a Hacienda, que ahora se enfrenta a que grandes patrimonios de Madrid y Andalucía usen errores técnicos en la redacción del nuevo impuesto de solidaridad para abaratar la factura. Los expertos creen que la reducción podría ser de hasta el 80%.

Hay dos fallos flagrantes, según expertos consultados, en la redacción. Uno permitiría que los ricos de Madrid y Andalucía, donde se bonifica patrimonio al 100%, usen la cuota simulada en su comunidad autónoma para rebajar la tributación del nuevo impuesto de solidaridad a las grandes fortunas. El otro, más rebuscado, es que el texto puede dar a entender que hay un primer tramo del 0% entre los tres y los seis millones de euros, cuando la intención de Hacienda es que solo estén exentos los tres primeros millones, con el añadido del máximo de 700.000 euros por vivienda habitual.

Foto: La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. (EFE)

En los primeros días de la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el 28 de diciembre, fueron anécdotas que centraron las conversaciones de abogados fiscalistas entre ellos. Como si fueran inocentadas. Pero poco a poco, han ido ganando peso como estrategia para minimizar la nueva factura fiscal, y ya están consultándolo con los clientes para usarlos.

Así lo confirman varias fuentes jurídicas, que apuntan a que los clientes están dispuestos a que se usen para reducir la factura fiscal hasta en un 80%. Saben que después pueden enfrentarse a litigios con Hacienda. De todos modos, añaden, los asesores están aconsejando a los clientes afectados, principalmente grandes fortunas de Madrid y Andalucía, recurrir el impuesto después de pagarlo. Ya hay fondos de litigios interesados en financiar los procesos, tal y como avanzó este medio. Además, la Comunidad de Madrid ya ha pedido la suspensión cautelar ante el Constitucional y ha acudido a este tribunal para recurrirlo.

El impuesto de solidaridad permite armonizar a las bravas el impuesto sobre el patrimonio, con la vía más compleja posible, según los propios expertos designados por Hacienda hace año y medio para analizar el sistema fiscal español y proponer reformas. Así, gravará a los patrimonios de más de tres millones, con los primeros 700.000 euros exentos. Para que no se tribute dos veces por un hecho imponible, la cuota autonómica se puede deducir en el nuevo tributo estatal, que se abonará en junio con devengo del ejercicio 2022.

Foto: María Jesús Montero, ministra de Hacienda. (EFE/Kiko Huesca)

Pero el texto habla de cuota de patrimonio, que existe en Madrid y Andalucía, aunque el impuesto esté bonificado al 100%. Es decir, según la norma, un contribuyente puede usar la cuota de la declaración del impuesto sobre el patrimonio, que tiene carácter meramente informativo, para deducirse la cantidad en el de solidaridad.

En una parte del desarrollo normativo del nuevo tributo, Hacienda habla al neutralizar la doble imposición de que el sujeto se podrá deducir "la cuota del impuesto sobre el patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha". "Dice la norma 'efectivamente satisfecha' con toda la intención. Solo podrán deducir la cuota los contribuyentes que realmente paguen el impuesto sobre el patrimonio, y no aquellos que teniendo una cuota tributaria del impuesto no satisfagan efectivamente el impuesto por ser residentes" en Madrid o Andalucía, explica José María Leis, socio de Vialto.

Sin embargo, cuando se establece el límite conjunto entre patrimonio y renta, del 60% de la base imponible del IRPF —se conoce como escudo fiscal, con una reducción máxima en la cuota de patrimonio del 80%—, la norma menciona "la cuota íntegra de este impuesto, conjuntamente con las cuotas del IRPF y del impuesto sobre el patrimonio, no podrá exceder, para los sujetos pasivos al impuesto por obligación personal, del 60% de la suma de las bases imponibles del primero". Y al hablar del límite máximo de reducción, el texto señala tres cuotas otra vez, sin exigir que haya sido efectivamente satisfecha la de patrimonio.

Foto: María Jesús Montero, ministra de Hacienda. (EFE/Huesca)

"Para el cálculo del límite del 60% y del 80%, la norma establece que se tenga en cuenta la cuota del impuesto sobre el patrimonio a diferencia de la cantidad a deducir del IGF, que exige que la cuota haya sido efectivamente ingresada", resume Leis. El experto pone como ejemplo a un contribuyente residente en Madrid con patrimonio de cinco millones e ingresos de 500.000 euros. La cuota de patrimonio, que en realidad no paga, es de 65.446 euros, y la de IRPF es de 220.000 euros. La de solidaridad debería ser de 34.000 euros, pero al poder reducir por cuota en patrimonio por el escudo fiscal, la factura se queda en 14.554 euros.

Pero con el mismo patrimonio de cinco millones, si los ingresos fueran de 200.000 euros, la suma máxima de patrimonio, solidaridad e IRPF máxima es de 120.000 euros (el 60% de 200.000). La cuota de IRPF sería de 80.000 euros, la pagada efectivamente por patrimonio de cero, al estar bonificado en Madrid, y la del impuesto de grandes fortunas de 34.000 euros, sumando 114.000 euros, por debajo del límite. Pero como hay cuota de patrimonio, aunque no la pague, que sería de 65.446 euros, ya pasaría del límite conjunto, con lo que se aplicaría la reducción máxima del 80% en el impuesto de solidaridad y pagaría 6.800 euros en vez de 34.000 euros.

Abogados consultados se inclinan a usar este fallo en la redacción. "No sabemos si esto se modificará o se intentará interpretar más allá de la literalidad de la norma, pero las consecuencias prácticas son muy importantes, con la redacción actual el IGF puede reducirse hasta un 80% en numerosos casos", señala Leis.

Foto: María Jesús Montero, ministra de Hacienda. (Efe / Mariscal)

Existe la posibilidad de que la Agencia Tributaria mueva ficha y, por ejemplo, de forma automática aparezca en la declaración la cuota efectivamente pagada, aunque no sea lo que pone la norma, y así ya recaiga en el contribuyente la opción de reclamar. Pero primero tendría que pagar el impuesto para evitar el riesgo de sanciones.

Hubo una enmienda de ERC para corregir este error, pero como el Gobierno apuró plazos, en el Senado rechazó todas las enmiendas para que entrara en el BOE antes del 31 de diciembre. "Veremos si en los próximos meses la normativa que regula el modelo intenta matizar lo señalado por la ley. En cualquier caso, entendemos que, a la vista de las dudas razonables que existen en relación con este tema, las sanciones serían difícilmente justificables", opina Roger Tort, asociado sénior de Zadal, sobre la posibilidad de aprovechar el error de la norma.

Aun así, admite que, probablemente, "la interpretación que va a realizar la Agencia Tributaria acerca de la normativa, considerando tanto su contexto como su exposición de motivos, no tendrá en cuenta el error técnico, por lo que la posición más prudente sería presentar la liquidación incluyendo la cuota íntegra no bonificada y posteriormente presentar una solicitud de rectificación y devolución del impuesto pagado, con los argumentos ya señalados y recogidos en la normativa publicada, la propia enmienda de ERC y los otros argumentos existentes acerca de la inconstitucionalidad del tributo (especialmente relevante en este punto, todo lo relativo a la seguridad jurídica)".

Las prisas han jugado una mala pasada a Hacienda, que ahora se enfrenta a que grandes patrimonios de Madrid y Andalucía usen errores técnicos en la redacción del nuevo impuesto de solidaridad para abaratar la factura. Los expertos creen que la reducción podría ser de hasta el 80%.

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