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Golpe a Hacienda: las pérdidas por haber invertido en Banco Popular son deducibles
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RECURSO ANTE EL TEAC

Golpe a Hacienda: las pérdidas por haber invertido en Banco Popular son deducibles

El TEAC estima una reclamación contra un acta de la Inspección que cuestionó el tratamiento fiscal en sociedades de la integración

Foto: De izda. a dcha.: Ángel Ron, Emilio Saracho y Pedro Larena, exdirectivos del Popular. (Europa Press)
De izda. a dcha.: Ángel Ron, Emilio Saracho y Pedro Larena, exdirectivos del Popular. (Europa Press)
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Victoria para los accionistas de Banco Popular que dedujeran sus pérdidas en el impuesto de sociedades. Hacienda ha reconocido que son deducibles, en un pulso que ha mantenido uno de los accionistas de la entidad —que soportó pérdidas por la resolución— y la Inspección, que había levantado un acta de 15 millones de euros.

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha estimado la reclamación de un accionista, Mutualidad de Abogados, contra el acta que levantó la Inspección sobre el impuesto de sociedades pagado en el ejercicio 2017. Dicha resolución tuvo una cuantía de 14.556.879 euros, fruto de un ajuste que realizó la entidad en la base imponible tras absorber el Popular. "La deducibilidad fiscal de la pérdida permitirá a la Mutualidad recuperar un 25% del importe" de la inversión, señala Rafael Navas, director general de Mutualidad de la Abogacía.

El origen es la resolución de Banco Popular el 7 de junio de 2017 y la compra por un euro de Banco Santander. La Mutualidad de la Abogacía procedió a dar de baja las acciones del Popular y reconoció un resultado negativo de 54,1 millones que integró en la base imponible de sociedades en el ejercicio 2017. Sin embargo, la inspección que se llevó a cabo en 2019 regularizó la pérdida declarada por Banco Santander respecto a Popular.

Foto: Ana Botín, presidenta de Santander. (EFE/Zipi)

Los inspectores se acogieron a un artículo de la Ley de Sociedades (artículo 21, apartado 6) que impide que se integren en la base imponible las rentas negativas derivadas de la transmisión de la participación en una entidad, aunque hay una excepción a la que se acoge Santander y que denegó la Inspección: "Serán fiscalmente deducibles las rentas negativas generadas en caso de extinción de la entidad participada, salvo que la misma sea consecuencia de una operación de reestructuración".

Para la Inspección, lo que hubo es una transmisión de acciones de una entidad, Banco Popular, que no se extinguió, dado que seguía existiendo días después de la resolución: "El dispositivo de resolución aprobado en ningún caso supuso la extinción de la entidad bancaria, pues lo que realmente persigue este dispositivo, consistente en la venta del negocio de la entidad, es, conforme a su normativa reguladora, mantener la continuidad de las funciones esenciales del banco", argumentó la Inspección.

La resolución de Banco Popular ocurrió en 2017, ejercicio que ya habría prescrito fiscalmente

Por su parte, la Mutualidad de la Abogacía contestó que la Administración tributaria aplicó incorrectamente la Ley de Sociedades, puesto que la amortización de las acciones de Banco Popular no implicó una transmisión de sus acciones por los accionistas de la entidad, sino su amortización forzosa "en virtud de la decisión de una autoridad pública". También aseguró que el efecto para los accionistas fue igual que una extinción societaria, y que el accionista fue expulsado sin atenderse su voluntad. También habló de inconstitucionalidad por considerar que hay una alteración en la interpretación del impuesto de sociedades.

El TEAC ha comprado los argumentos de la Mutualidad de la Abogacía, salvo por la parte de inconstitucionalidad, para la que se declara incompetente de poder analizarlo. Sin embargo, las otras razones son suficientes para estimar el recurso. El tribunal económico administrativo de Hacienda sostiene que los efectos para el inversor institucional fueron los mismos que si hubiera habido extinción sin reestructuración. Además, uno de los objetivos que deben tener las resoluciones de las entidades financieras es respetar el principio de que ningún accionista o acreedor soporte pérdidas superiores a si hubiera habido liquidación en un procedimiento concursal, algo que ocurriría si se sigue el criterio de la Inspección.

La resolución de Banco Popular ocurrió en 2017, ejercicio que ya habría prescrito fiscalmente. Esto es, los inversores institucionales a los que les haya ocurrido lo mismo y no hayan reclamado contra la Inspección, o que no se dedujeran las pérdidas en sociedades, no tendrán ya opción de recuperar este dinero en forma de alivio fiscal.

Foto: Presentación de resultados de Banco Popular en 2016. (EFE/Emilio Naranjo)

No obstante, los accionistas que estén en la misma situación se han encontrado con esta buena noticia. Las diferentes inspecciones de Hacienda habían cuestionado estos años la deducción en sociedades de las pérdidas del Popular en inversores institucionales que tributen por esta vía, lo que afecta a los que tengan al menos el 5% de la sociedad o una inversión de más de 20 millones de euros.

En el momento de la resolución, los principales accionistas, según datos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), eran la Sindicatura de Accionistas de Banco Popular, que contaba con un 9,6% del banco; Crédit Mutuel, que tenía un 4,06%; Allianz, con un 3,5%; el fondo Silchester, con un 3,05%, y Vallum Foundation, con un 3,01%. También estaban BlackRock y gestoras españolas como Santander Asset Management, Abante, Sabadell AM o Merchbanc.

En el caso de la Mutualidad de la Abogacía, perdió 54 millones por la resolución del Popular, en una inversión que inició en 2013 y que engordó en los meses previos a la resolución de la entidad. El golpe a la rentabilidad del ejercicio fue de medio punto porcentual, dado que suponía el 0,7% de la inversión de la mutua de los abogados.

Victoria para los accionistas de Banco Popular que dedujeran sus pérdidas en el impuesto de sociedades. Hacienda ha reconocido que son deducibles, en un pulso que ha mantenido uno de los accionistas de la entidad —que soportó pérdidas por la resolución— y la Inspección, que había levantado un acta de 15 millones de euros.

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