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La letra pequeña del nuevo impuesto a los ricos: dudas, fisuras y paradojas
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DISTORSIONES EN LAS DECISIONES DE INVERSIÓN

La letra pequeña del nuevo impuesto a los ricos: dudas, fisuras y paradojas

El impuesto al Patrimonio tiene exenciones que provocan distorsiones en las decisiones de inversión empresarial y financiera, y el de Solidaridad calca su configuración

Foto: María Jesús Montero, ministra de Hacienda. (EFE/Kiko Huesca)
María Jesús Montero, ministra de Hacienda. (EFE/Kiko Huesca)
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Imagine que tiene el 6% de una empresa y que si se diluye al 4% para dar entrada a otro socio, entrará más inversión que facilitará crecimiento y más beneficios. De hecho, ganaría más a futuro. Imagine incluso que es algo garantizado. La lógica económica invita a decir que sí. Pero existe un impuesto al Patrimonio y, desde 2023, el de Solidaridad para que se pague en todas las comunidades autónomas—, que cuestiona esta lógica. De hecho, la tumba por completo.

Dejando de lado si es justo o no que exista el tributo, o que sea constitucional el nuevo impuesto del Gobierno, lo cierto es que hay consenso en que esta obligación tributaria genera distorsiones. Porque el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que se incluyó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este miércoles, calca la configuración del Impuesto al Patrimonio.

De este modo, los despachos ya están recopilando estrategias para recurrir el impuesto. En general, se recomienda a los clientes liquidar el impuesto en junio y, posteriormente, impugnarlo, iniciando miles de pleitos. No en vano, el Gobierno calcula que se recaudarán 1.500 millones de 23.000 contribuyentes en dos años.

Foto: María Jesús Montero, ministra de Hacienda. (EFE/Huesca)

Ya hay fondos de pleitos interesados en financiar estos casos. Las cuentas podrían acabar no saliendo a Hacienda si se acaba declarando anticonstitucional el tributo, como pedirán Madrid y también abogados de grandes patrimonios afectados, o aunque acabe siendo constitucional, porque se ha activado la maquinaria para minimizar el impacto a través del esquema de exenciones.

Asimismo, hay una duda en el texto que corre por los despachos de abogados, aunque nadie se atreve a usarlo por ahora como baza contra Hacienda para evitar sanciones posteriores, pero sí como argumento para impugnar las liquidaciones del tributo. El Gobierno explica en el BOE que se grava a aquellos patrimonios netos que superen los tres millones de euros, pero como el primer tramo, de cero a tres millones, es del 0%, técnicamente se podría entender que se tributa a partir de seis millones.

Distorsiones

Un ex ejecutivo bancario, especializado en banca privada, sostiene siempre que el Impuesto al Patrimonio contribuye a sobredimensionar la inversión en ladrillo. De hecho, envió un informe al respecto al comité de expertos que designó Hacienda hace más de un año, aunque hicieron caso omiso. La realidad es que muchos grandes patrimonios suelen crear sociedades inmobiliarias para reducir la tributación.

Foto: María Jesús Montero, ministra de Hacienda. (Efe / Mariscal)

“No es lo mismo tener un patrimonio fundamentalmente financiero que tener inversiones inmobiliarias”, advierte Constantino Vidal, socio de Zadal. “Si bien, teóricamente, la norma exige que los activos estén afectos a actividades económicas para poder gozar de determinadas exenciones, en la práctica puede resultar más fácil conseguir la afectación a una actividad económica de arrendamiento de activos inmobiliarios, que la cualificación de una inversión en una sociedad de capital riesgo como exenta en el impuesto patrimonial, por su propia normativa regulatoria”.

El Impuesto al Patrimonio, cedido a las comunidades autónomas y presente en todas ellas, salvo en Madrid, donde está bonificado al 100% —va a estarlo también en Andalucía desde 2023— grava el patrimonio de las grandes fortunas. Hacienda, desde que gobiernan PSOE y Podemos, ha analizado en varias ocasiones alguna fórmula de armonización que obligue a los ricos de Madrid a tributar y evite competencia fiscal entre regiones, y según expertos que designó el propio ministerio para un análisis del sistema fiscal, ha optado por la vía más compleja, que es crear un nuevo impuesto por encima.

Durante años, las grandes fortunas de todo el territorio, salvo en Madrid, han trabajado con asesores fiscales y financieros en confeccionar estructuras patrimoniales y empresariales que minimicen el pago del Impuesto al Patrimonio. Una de las vías más habituales es la exención de la empresa familiar. En esencia, si más del 50% de los activos de la sociedad en la que una persona tiene más del 5% —o más del 20% si es estructura familiar—, el 95% de los activos afectos se reduce de la base imponible de Patrimonio.

Foto: Fuente: iStock.

Los grandes patrimonios suelen blindarse ante Hacienda con esta exención cuando tienen empresas. Así, reducen la factura fiscal y, en caso de los grandes patrimonios que han optimizado sus estructuras, apenas se verán afectados por el nuevo impuesto. El Gobierno lo justifica por dos vías. Una es “exigir” un “mayor esfuerzo a quienes disponen de una mayor capacidad económica”, y la otra finalidad “es armonizadora”.

Pero en Madrid no es el caso, con lo que hay cambios contrarreloj para prepararse. En la mayoría de los casos pensando en la factura a pagar en 2024 por el ejercicio devengado de 2023, ya que sobre el actual ejercicio hay escaso margen, salvo donaciones en efectivo o de valores en pérdidas que no generan renta en IRPF. Los fiscalistas también aconsejan aportaciones de bienes privativos a sociedades gananciales o donación de inmuebles sin plusvalía, aunque esto es más difícil, explica Javier Morera, socio de Broseta.

Así, a partir de ahora, “el impuesto generará cambios de comportamiento y reorganización de patrimonios e inversiones”, apunta Morera. Entre ellos, enumera que “se incrementará la inversión inmobiliaria a través de sociedades para crear empresas familiares que se puedan acoger a la exención”, también aumentará “la inversión en fondos y unit link, y se reducirá la exposición directa a acciones, participaciones o bonos”.

Foto: La ministra de Hacienda, María Jesús Montero. (EFE/Kiko Huesca)

Este punto es para evitar dividendos o cupones, porque opera el límite conjunto del 60% entre las cuotas de Patrimonio –o Impuesto de Solidaridad– e IRPF respecto a la base imponible de la Renta, aunque con una rebaja máxima del 80% en la cuota de Patrimonio/Solidaridad. El socio de Broseta también cree que “se diferirán decisiones de dar entrada a socios industriales o de capital riesgo en las empresas familiares para evitar determinadas diluciones y para evitar eventos de liquidez inmediatos que pudieran obligar a tributar más”, así como que se reducirán las distribuciones de dividendos en empresas familiares y “se incrementará el número de expatriaciones a Portugal, Italia, Suiza y otras jurisdicciones europeas, muy en particular de latinoamericanos residentes en Madrid”. Otro pronóstico del experto es que caerá el número de impatriaciones a Madrid de grandes patrimonios, especialmente de latinoamericanos, algo que “ya se ha reducido de manera muy relevante”.

Desde el anuncio del nuevo impuesto, “muchos contribuyentes han reestructurado su patrimonio para realizar actividades de inversión inmobiliaria o financiera a través de alternativas que les permitirán disfrutar de las exenciones”, explica Jesús Alemany, socio de Andersen. “En casos en los que no era posible acceder a dichos beneficios fiscales, la banca privada ha sido un buen aliado para estos supuestos al disponer de productos financieros que permitían optimizar con cierta ‘agilidad’ y seguridad la tributación del patrimonio personal del contribuyente en ambos Impuestos”, añade. Esto se ve en las decisiones empresariales: “determinados requisitos para alcanzar esos beneficios fiscales, distorsionan el mercado y limitan la capacidad de crecimiento, dificultando las reestructuraciones empresariales”, opina el experto.

Foto: María Jesús Montero, ministra de Hacienda. (EFE/Lizón)

“Cualquier impuesto puede provocar en los contribuyentes reacciones que tienden a neutralizar la finalidad del mismo, es decir, a evitar soportar la carga fiscal que deriva de aquel o a mitigarla todo lo que sea posible. Este efecto se acentúa cuando, además, el contribuyente percibe el impuesto como abusivo o incluso confiscatorio, como ocurre con los impuestos sobre el Patrimonio o sobre las Grandes Fortunas”, arguye Javier Lucas, socio de Ceca Magán. Entre las prácticas habituales, cita las aportaciones de participaciones de una sociedad a otra para bloquear en el futuro el aumento del valor de las primeras, desplazar la inversión a negocios exentos como empresas familiares, o trasladar el domicilio fiscal al extranjero.

Así, hay dudas sobre la capacidad recaudatoria del impuesto una vez que funcionen todas las exenciones y, también, sobre la legalidad o constitucionalidad del nuevo tributo. Hay varios argumentos, como que invade las competencias de las comunidades autónomas al calcar Patrimonio, cedido a las autonomías, que pueda ser confiscatorio o que tenga retroactividad.

Sobre esta última posibilidad, aunque se haya aprobado aún en el ejercicio que se devengará el año que viene, hay zonas grises como que para calcular el patrimonio financiero se usan medias del último trimestre, y cuando empezó el mismo no existía el impuesto.

Imagine que tiene el 6% de una empresa y que si se diluye al 4% para dar entrada a otro socio, entrará más inversión que facilitará crecimiento y más beneficios. De hecho, ganaría más a futuro. Imagine incluso que es algo garantizado. La lógica económica invita a decir que sí. Pero existe un impuesto al Patrimonio y, desde 2023, el de Solidaridad para que se pague en todas las comunidades autónomas—, que cuestiona esta lógica. De hecho, la tumba por completo.

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