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Impuesto de sucesiones: calcúlalo en 8 pasos (y 7 particularidades autonómicas)
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SE DISPONE DE SIES MESES PARA PAGAR

Impuesto de sucesiones: calcúlalo en 8 pasos (y 7 particularidades autonómicas)

Lo primero que debemos tener en cuenta es que tenemos un plazo de seis meses para declarar este impuesto, desde el día de fallecimiento del causante

Foto: Cómo calcular el impuesto de sucesiones en ocho pasos. (iStock))
Cómo calcular el impuesto de sucesiones en ocho pasos. (iStock))
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El impuesto sobre sucesiones es un tributo que grava la renta que produce la aceptación de una herencia teniendo como objeto los incrementos patrimoniales obtenidos por las personas físicas a título mortis causa, o lo que es lo mismo, al fallecimiento de una persona.

Cuando una persona fallece, el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que forman su herencia pasa a sus sucesores (herederos o legatarios), y es por esa adquisición de bienes, derechos y obligaciones por la que se debe tributar en este impuesto.

Se trata de un impuesto directo, porque recae sobre una manifestación directa e inmediata de la capacidad económica como es la adquisición de bienes y derechos; personal, pues se establece en relación con una persona determinada; subjetivo, pues se tienen en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo o heredero y progresivo, al ser mayor el tipo de gravamen cuanto mayor sea la base imponible o cuantía de los bienes y derechos heredados.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo estatal que se encuentra regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Reglamento que lo desarrolla es el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. No obstante, como explican desde el despacho de abogados especializado en herencias Galisteo Abogados, en el marco del sistema de financiación, el Estado ha cedido a las comunidades autónomas el 100% de su recaudación y el ejercicio de determinadas competencias normativas.

Foto: Voy a construirme una segunda casa en un solar, ¿qué gastos e impuestos tendré? (Foto: iStock) Opinión

Lo primero que debemos tener en cuenta a la hora de abonar este tributo cuando hemos recibido una herencia, es que disponemos de un plazo de seis meses para declarar este impuesto, desde el día de fallecimiento del causante.

Pero ¿cómo se calcula?

Para poder llegar hasta el importe total que debemos pagar por una herencia, hay que realizar varios cálculos, que Galisteo Abogados resume en estos 8 pasos:

1. Calculamos el valor real de los bienes y derechos (más el 3% de ajuar doméstico). El resultado que obtenemos es lo que llamamos la masa hereditaria.

2. A ese resultado se le restan las deudas, cargas y otros gastos que se consideran deducibles. Tenemos la masa neta.

3. Dividimos la masa neta entre los herederos, según se dispone en el testamento si lo hay, o en la ley si no lo hay. Así obtenemos la porción hereditaria individual.

4. Sumamos, si los hay, los importes de los seguros de vida. Ya tenemos la base imponible.

5. Aplicamos las reducciones que correspondan en su caso: por vivienda habitual, por parentesco, por discapacidad, etc., dependiendo de la comunidad autónoma en la que se liquide el impuesto (domicilio del causante los últimos 5 años). Eso nos da la base liquidable.

6. Ahora aplicamos la tarifa o porcentaje del impuesto que corresponda. Son las comunidades autónomas las competentes para decidir cuánto cobrar (aunque la normativa estatal establece una tarifa del 7,65% al 34% en función del resultado de la base liquidable). En principio, según esto, se podría decir que cuanto más heredamos, más pagamos. El resultado de aplicar la tarifa o porcentaje del impuesto de sucesiones a la base liquidable obtenida es lo que daría como resultado la cuota íntegra.

7. Aplicamos un coeficiente multiplicador, en función del grado de parentesco y el patrimonio preexistente del heredero, y se obtiene la cuota tributaria.

Los grupos de parentesco son los siguientes:

1. Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años. Desde Galisteo Abogados agrupan las comunidades en dos:

• Aquellas en las que solo pagan importes simbólicos: Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Galicia, Extremadura, Madrid, Murcia y, en breve Comunidad Valenciana (aprobado el anteproyecto de Ley). Se incluyen aquí también los territorios forales.

• Comunidades donde no se paga nada si no se superan determinados límites: La Rioja (400.000 euros); Aragón, donde los menores de edad tienen una reducción del 100%, aunque con un máximo de 3.000.000 euros. Cataluña regula una bonificación del 99% al 20% e inversamente proporcional a la base imponible. En Castilla-La Mancha hay bonificaciones de entre el 100% (para importe heredado inferior a 175.000 €) y el 80% (si la base liquidable es igual o superior a 300.000 euros).

Aplicamos un coeficiente multiplicador, según el parentesco y el patrimonio preexistente del heredero, y se obtiene la cuota tributaria

2. Grupo II: descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.

• Las comunidades que, prácticamente, han eliminado la tributación de este Grupo II son, además de los territorios forales del País Vasco (tributan al 1,5% para herencias de más de 400.000 euros), Andalucía, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Madrid y Murcia.

Comunidades como La Rioja dejan casi sin tributación a los contribuyentes con bases menores de 400.000 euros y Aragón, a los contribuyentes con bases menores a 500.000 euros. En Asturias no se paga impuesto de sucesiones cuando el importe heredado (base liquidable) no supera los 300.000 euros y se aplica una tarifa del 21,25% al 36,50%. En Galicia la tarifa para estos familiares, además de una reducción de 1.000.000 euros, tiene tipos del 5% al 18%, muy por debajo de la estatal que llega hasta el 34%. Cataluña aplica bonificaciones decrecientes según crece la cuota o base. En Baleares la tarifa es del 1% al 20%, aplicándose el primer tipo hasta bases de 700.000 euros. En Castilla-La Mancha hay bonificaciones del 100% al 80% (esta última para la base liquidable que exceda de 300.000 euros).

3. Grupo III: colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (sobrinos, tíos), y ascendientes y descendientes por afinidad.

4. Grupo IV: colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y extraños.

¿Cuánto pago al final?

8. Por último, ya solo hay que aplicar las deducciones y bonificaciones que correspondan, en su caso, y son las comunidades autónomas las que tienen la competencia para ello, de forma que en unas autonomías es mucho más ventajoso heredar que en otras. Tras aplicar las deducciones y bonificaciones, cuando proceden, obtenemos el total a ingresar.

Particularidades por CCAA

Por otro lado, existen otra serie de particularidades que afectan al cálculo y al pago del impuesto de sucesiones en función del domicilio del causante los últimos 5 años. Desde el despacho Galisteo Abogados las resumen así:

1. Andalucía

Reducciones y mejoras para fallecimientos a partir del 1 de enero de 2022: Ley 5/2021, de 20 de octubre de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

• Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual (99% para cónyuge, ascendientes y descendientes, siempre que se mantenga la vivienda durante 3 años).

• Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa por personas con parentesco: grupo I – 1.000.000 euros; grupo II – 1.000.000 euros; grupo III (colaterales) – 10.000 euros.

• Mejora de la reducción estatal de la base imponible para contribuyentes con discapacidad por adquisiciones mortis causa. Se establece una reducción de 250.000 euros en las adquisiciones mortis causa para los contribuyentes con un grado entre el 33% al 65% y una reducción de 500.000 euros para aquellos que con grado igual o superior al 65%. Esta reducción es independiente del grado de parentesco y del patrimonio preexistente.

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• Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales. En cuanto a la reducción por adquisición por herencia de empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades, en Andalucía está mejorada respecto a la estatal, fijándose en un 99% en la base imponible, con ciertos requisitos:

a) Deberán tener su domicilio fiscal y social en Andalucía;

b) Que el negocio adquirido se mantenga en Andalucía durante 5 años después del fallecimiento.

Bonificaciones en la cuota tributaria: desde el 11 de abril de 2019 los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en la ley que corresponda según el momento en el que tenga lugar el hecho imponible (fallecimiento), aplicarán una bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguro de vida.

Se equiparan las parejas de hecho inscritas a los cónyuges respecto de las reducciones, coeficientes multiplicadores y bonificaciones en cuota.

2. Canarias

El Gobierno de las Islas Canarias ha aprobado mediante Decreto Ley 5/2023, de 4 de septiembre (DL 5/2023) una importante modificación en Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos por el Estado.

Se establece una bonificación del 99,9% de la cuota tributaria sin ninguna limitación, independientemente de su importe

Hasta que entró en vigor esta modificación, solo gozaban de la bonificación del 99,9% la cuota tributaria los parientes del Grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años). Para el resto de los parentescos, la bonificación aplicable se calculaba de forma progresiva en función del importe de la cuota tributaria, es decir, a más cuota tributaria, menor bonificación.

Desde la entrada en vigor del DL 5/2023 el pasado 6 de septiembre de 2023, se establece una bonificación del 99,9% de la cuota tributaria sin ninguna limitación, independientemente de su importe. Por tanto, también se beneficiarán de esta medida las personas incluidas en el Grupo III (hermanos, sobrinos del causante, etc.).

3. Cantabria

La mejora de la reducción del 95% por adquisición de la vivienda habitual del causante, aplicable hasta hace poco exclusivamente a los grupos I y II de parentesco, pasa a aplicarse a todos los grupos de parentesco (artículos 5 a 8 del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio). Además, recientemente han anunciado la reforma fiscal que entrará en vigor en enero de 2024, que afecta principalmente a los hermanos del causante.

Así, se aplicará la reducción de 50.000 euros también a los hermanos (además de grupos I y II), quedando reducida a los 25.000 euros para los descendientes del grupo III. Los familiares del grupo IV no pueden disfrutar de ninguna bonificación.

4. Cataluña

Como novedad de 2023, destaca la reducción del 95% en las adquisiciones mortis causa de fincas rústicas de dedicación forestal (Ley 3/2023 de 16 de marzo de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público de la Generalitat de Cataluña). Así, se verán beneficiadas por esta reducción no solo los terrenos, sino también las construcciones que contengan, siempre que el adquirente sea el cónyuge, descendiente, ascendiente o colateral hasta el tercer grado.

5. País Vasco

Reducciones de la base imponible: cuando el grado de parentesco sea entre descendientes, ascendientes o cónyuges o parejas de hecho, las herencias con cuantía inferior a 400.000 euros no tienen obligación de pagar impuestos (Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones). Cuando la cuantía de la herencia sea superior a 400.000 euros, se aplicará un tipo impositivo del 1,5%.

Foto: Isla de Zorrotzaurre, el Manhattan de Bilbao.

• Grupo I. Adquisiciones por cónyuge o pareja de hecho, descendientes o ascendientes en línea recta por consanguinidad: 400.000 euros.

• Grupo II. Adquisiciones por colaterales de segundo grado por consanguinidad: 40.000 euros.

• Grupo III. Adquisiciones por colaterales de tercer grado por consanguinidad, ascendientes y descendientes por afinidad: 20.000 euros.

• Grupo IV. Adquisiciones por colaterales de cuarto grado, colaterales de segundo y tercer grado por afinidad, grados más distantes y personas extrañas: No hay reducción.

• Adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades por cónyuge o pareja de hecho, ascendientes, descendientes, o colaterales hasta el tercer grado: 95%.

• Adquisiciones de una explotación agraria en su integridad por la persona titular de otra explotación prioritaria en caso de continuación de la explotación por cónyuge o pareja de hecho, descendientes o ascendientes en línea recta por consanguinidad: 100%.

6. Madrid

La Comunidad de Madrid ha impulsado la práctica eliminación del impuesto sobre sucesiones para los supuestos en los que quien herede se encuentre entre los parientes de Grupo I y Grupo II. Los herederos incluidos en cualquiera de estos dos grupos podrán aplicarse una bonificación del 99% de la cuota del impuesto sobre sucesiones, con efectos desde el 01/01/2007. Esto supone que solo tendrán que ingresar el 1% de la cuota tributaria.

En los fallecimientos producidos desde el 28 de octubre de 2022 cuando los herederos sean hermanos, tíos o sobrinos por consanguinidad, se aplicará una bonificación del 25% de la cuota tributaria.

7. Comunidad Valenciana

Nuevo proyecto de ley en Valencia: reducción del 99% en el impuesto de sucesiones y donaciones. Una vez recibidos los dictámenes preceptivos tras la aprobación del anteproyecto de ley el pasado 5 de septiembre, el proyecto de ley es remitido a Les Corts para su posterior aprobación e implementación.

La aprobación de esta modificación va a suponer una bonificación del 99% de la cuota tributaria en las adquisiciones mortis causa y percepciones de cantidades obtenidas por los beneficiarios de seguros de vida que se añadan al caudal hereditario efectuadas por parientes del causante pertenecientes a los grupos I y II (hijos, nietos, padres, cónyuges…) de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Esta medida beneficiará de manera retroactiva desde el día 28 de mayo de 2023.

El impuesto sobre sucesiones es un tributo que grava la renta que produce la aceptación de una herencia teniendo como objeto los incrementos patrimoniales obtenidos por las personas físicas a título mortis causa, o lo que es lo mismo, al fallecimiento de una persona.

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