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De 38 años a absuelto: el Supremo revisa el caso Arandina en plena polémica con la nueva ley
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TRAS 15 REBAJAS DE PENAS

De 38 años a absuelto: el Supremo revisa el caso Arandina en plena polémica con la nueva ley

El tribunal revisará el 29 de noviembre el caso de tres exfutbolistas que fueron condenados a 38 años y, cuatro meses después, su pena quedó reducida a cuatro, tres e incluso la absolución

Foto: Manifestación en apoyo a la menor agredida en el caso de la Arandina. (EFE)
Manifestación en apoyo a la menor agredida en el caso de la Arandina. (EFE)
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Tras 15 rebajas de condenas por delitos sexuales, las miradas se centran en el Tribunal Supremo. El Gobierno quiere agotar el recorrido judicial y esperar a ver cómo interpretan la ley del solo sí es sí en el alto tribunal, donde ya tienen tres condenas de este tipo sobre la mesa. Entre ellas destaca el caso de la Arandina, un procedimiento que en diciembre de 2019 se saldó con 38 años de cárcel para tres exjugadores de fútbol por agresión sexual y, cuatro meses después, quedó reducido a tres y cuatro años por abuso para dos de ellos y absolución para el tercero. En plena polémica, el Supremo debe decidir ahora si la nueva ley también les favorece a ellos.

Las fuentes consultadas, sin embargo, advierten de que estos primeros casos no deben tomarse como un pronunciamiento definitivo e inamovible sobre la normativa. Cada caso presenta características distintas, por lo que hará falta la revisión de varios de ellos antes de que queden claras las directrices del Supremo. Hasta entonces, las reglas de juego las están marcando los tribunales superiores de justicia y las audiencias provinciales, que ya han dejado caer dos motivos para rebajar condenas: la supuesta relajación de la normativa cuando hay "consentimiento prestado por personas mayores de dieciséis años" y cómo la ley ha bajado la pena mínima para determinados delitos.

Foto: La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. (EFE/Daniel González)

El caso de la Arandina, en el que la víctima tenía 15 años y en el que los hechos han sido condenados por delitos distintos en función del tribunal, podría servir para aclarar si el Supremo coincide con alguno de estos dos motivos, pero hasta que arranque la deliberación el 29 de noviembre, se trata de simples suposiciones. Por el momento, el Supremo solo se ha dirigido a las defensas, la Fiscalía y a la acusación particular para que se pronuncien sobre si esta nueva ley puede afectar a la sentencia. Mientras tanto, solo cabe repasar un caso que, según la actual sentencia, consistió en que dos hombres abusaron de una menor en un piso de la provincia de Burgos y que, según la sentencia inicial, consistió en una violación grupal ante la que debía aplicarse la directriz marcada por el Supremo sobre cómo condenar a las llamadas manadas.

En lo que se refiere a esta última cuestión, la clave se encuentra en lo ocurrido el 21 de junio de 2019. Aquel día, el Supremo elevó a 15 años la condena a La Manada de los Sanfermines al concluir que había sido una violación múltiple y no un abuso sexual, pero fue un paso más allá y emitió un comunicado que, de forma sutil, dejaba caer una advertencia: si las acusaciones hubiesen planteado el caso de otra manera, podría haberles condenado por un mayor número de delitos y elevado así las penas.

Foto: Manifestación por el Día de la Mujer en Madrid. (Reuters/Juan Medina)

El Supremo apuntaba para ello a que los cinco acusados cometieron en realidad "una pluralidad de delitos de agresión sexual", por lo que los tribunales navarros incurrieron en un "error" al calificar lo ocurrido en Sanfermines como un solo delito de agresión sexual continuada. Las acusaciones no impugnaron este hecho y a los magistrados no les quedó más remedio que condenarlos por una sola agresión sexual, pero en el caso de la Arandina, cambió esta situación: en diciembre de 2019, la Audiencia Provincial de Burgos condenó a cada uno de los tres exjugadores de fútbol a 38 años de cárcel porque no habían cometido una agresión sexual, sino tres.

El tribunal explicaba en su sentencia que los hechos se habían producido a lo largo de una sola tarde y en el mismo piso, por lo que los tres eran culpables de un delito de agresión sexual en calidad de autores —14 años de cárcel— y de otros dos en calidad de "cooperadores necesarios" —12 por cada uno—. La sentencia subrayaba para ello que, mientras el ataque se produzca en el marco de un escenario de intimidación, el número de intervinientes se convierte en un aspecto clave: tres agresores, tres delitos; cuatro agresores, cuatro delitos... Esta resolución marcaba el camino para enjuiciar las violaciones grupales, pero entonces llegó el vuelco de las condenas.

Foto: La delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell. (EFE/Fernando Alvarado)

La noticia saltó en forma de comunicado el 18 de marzo de 2020, cuando el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dio un giro de 180 grados al revisar la sentencia y concluyó que los hechos no probaban una violación grupal y ni siquiera llegaban al delito de agresión sexual, sino que solo dos de los hombres habían incurrido en un abuso sexual. Con el tercero, los magistrados echaban por tierra el anterior relato y acordaban su absolución al eximirle de toda responsabilidad, para lo que destacaban que la declaración de la víctima gozaba de credibilidad en cuanto a los hechos que se produjeron, pero carecía de ella en lo que se refiere a cómo se desarrollaron.

"La sala no considera probada la existencia de intimidación", "mantuvo voluntariamente una relación sexual completa con uno de ellos", "intercambió mensajes de contenido sexual con uno de ellos", "después de lo ocurrido alardeó ante sus amistades"... El tribunal superior de justicia se mostró tajante tras revisar los hechos y, al considerar que la credibilidad de su relato se vio menoscabada "por los elementos periféricos a la misma", limitó las condenas a tres y cuatro años de cárcel frente a los 38 iniciales.

Foto: La ministra de Igualdad, Irene Montero. (EFE/Mauricio Dueñas Castañeda)
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Aquella sentencia coincidió con que el Consejo de Ministros acababa de aprobar el borrador del anteproyecto de la ley del solo sí es sí y, como informó El Confidencial el 4 de marzo de 2020, el texto comenzaba a levantar inquietudes en parte de la judicatura ante la posibilidad de que provocara la revisión generalizada a la baja de penas impuestas. Advertencias similares se repitieron en los siguientes meses, pero el Gobierno siguió adelante y, este mismo 7 de octubre, la nueva normativa entró en vigor. Desde entonces, los tribunales suman al menos 15 rebajas y ahora queda por ver la respuesta que el Tribunal Supremo da a sentencias como la de la Arandina.

Según explican las fuentes consultadas, el primer aspecto a tener en cuenta con esta revisión es que no se trata de analizar una de esas 15 rebajas y, por tanto, el objetivo del pronunciamiento en ningún caso es dar el visto bueno o tumbar uno de los ya mencionados motivos que justifican las mismas. Ante los recursos de la Arandina, los magistrados primero deben ver si coinciden con la valoración de los hechos que hizo el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y, a partir de ahí, llegará el momento de responder a una cuestión: si la nueva ley resulta más favorable para los condenados que la anterior legislación y, por tanto, cabe aplicarla para rebajar sus penas.

Foto: La ministra de Igualdad, Irene Montero. (EFE/Juan Ignacio Roncoroni)

Pese a ello, las mismas fuentes avisan de que este análisis no debe reducirse a si la pena final queda o no por debajo de los actuales tres y cuatro años de cárcel, pues la mencionada valoración previa de la sentencia del tribunal superior puede dibujar otros escenarios: si el Supremo decide finalmente que la audiencia provincial tenía razón en su primera sentencia, la pena quedaría por encima, pero esto no quita que también pueda reducirse la misma con base en la nueva ley. O lo que es lo mismo: el Supremo puede elevar la condena a los exfutbolistas y, al mismo tiempo, poner negro sobre blanco que la nueva normativa permite rebajar las penas para determinados casos.

El galimatías está servido, y más cuando el pronunciamiento puede incluir una valoración sobre las manadas con la nueva ley. Las fuentes consultadas insisten por ello en no tomar estas primeras decisiones del Supremo como la tabla definitiva que permita aplicar la normativa ante cualquier revisión, sino como la valoración concreta de esta nueva ley para un caso como el de la Arandina: tres exfutbolistas que primero fueron condenados a 38 años de cárcel y después quedaron absueltos o con una pena de tres y cuatro años. El Gobierno quiere agotar el recorrido judicial, sí, pero el final de ese camino en ningún caso se encuentra en las primeras resoluciones que firme el Supremo.

Tras 15 rebajas de condenas por delitos sexuales, las miradas se centran en el Tribunal Supremo. El Gobierno quiere agotar el recorrido judicial y esperar a ver cómo interpretan la ley del solo sí es sí en el alto tribunal, donde ya tienen tres condenas de este tipo sobre la mesa. Entre ellas destaca el caso de la Arandina, un procedimiento que en diciembre de 2019 se saldó con 38 años de cárcel para tres exjugadores de fútbol por agresión sexual y, cuatro meses después, quedó reducido a tres y cuatro años por abuso para dos de ellos y absolución para el tercero. En plena polémica, el Supremo debe decidir ahora si la nueva ley también les favorece a ellos.

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