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Jaque a las reestructuraciones de empresas en problemas con las impugnaciones
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DUDAS EN EL NUEVO MARCO CONCURSAL

Jaque a las reestructuraciones de empresas en problemas con las impugnaciones

Hay varias vías para impugnar en un proceso de reestructuración, lo que puede dificultar sacar adelante planes para hacer sostenibles las empresas

Foto: Foto: iStock.
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Las primeras reestructuraciones bajo el nuevo marco concursal están dejando dudas en los expertos. Ya hay un auto que da la razón a tres acreedores que impugnaron la reestructuración que inauguró el sistema actual, que debe facilitar que se aprueben planes para hacer sostenibles empresas viables que están pasando por apuros financieros.

Las impugnaciones pueden ser por muchas razones, y se solicitan ante la Audiencia Provincial, sin posibilidad de recurso posterior. Hay dudas entre los expertos sobre si entorpecerán los procesos, y sobre qué línea seguirán los jueces. Pueden darse por la formación de clases de acreedores, que es clave a la hora de realizar y ejecutar un plan de reestructuración, por no cumplir la jerarquía entre acreedores, o que haya grupos perjudicados. Los accionistas también pueden impugnar el plan cuando se les arrastre, por ejemplo, por alegar que la valoración de la empresa no era adecuada y solicitar una indemnización si ya se ha aprobado y se han visto perjudicados.

Foto: Foto: Ezentis.

La empresa gallega Hiperxel (Xeldist Congelados), especializada en congelados y competidora de La Sirena, es importante en Pontevedra, con 320 empleados, y también se ha convertido en un caso de estudio por haber protagonizado la primera reestructuración importante bajo la nueva ley concursal. Con el asesoramiento de Garrigues, se aprobó un plan de quitas y carencias que incluyó la capitalización de 11 millones de euros por parte de los fondos Resilience Partners y Certior Credit Opportunities, que habían dado financiación en 2021 cuando Grupo Vinova (dueño de Congelados Cies) adquirió la compañía al fondo Platinum.

La reestructuración se realizó antes de que el ICO desbloqueara estas operaciones con una nota enviada a los bancos en la que, como adelantó este medio, aceptó que pueda haber quitas en crédito avalado (y, por lo tanto, pérdidas para la entidad pública) por efecto arrastre, sin que afecte a la garantía del banco, aunque haya votado por el plan. Como la reestructuración de Hiperxel es anterior, no se tocó el ICO. Y, por ello, a una parte relevante del pasivo.

Pero la dificultad ha llegado porque ha habido tres acreedores que impugnaron la reestructuración con el asesoramiento de Ceca Magán, y el juez de la Audiencia Provincial de Pontevedra les ha dado la razón. Igual que los fondos han estrenado con esta empresa el nuevo marco concursal, tres acreedores que se han visto perjudicados han estrenado la vía para impugnar el plan, que deja ciertas dudas en el futuro de estas operaciones.

Foto: José Carlos García de Quevedo, presidente del ICO. (EFE/Mariscal)

El juez ha estimado la impugnación de Novicap Limited, Finanzarel y Finalbion, y considera desproporcionado que hubiera quitas del 20% en algunos acreedores y del 85% en otros. En el auto, el magistrado recuerda que los acreedores que votaron a favor del plan tenían un pasivo de 2,6 millones, mientras que los acreedores arrastrados superan los 7,7 millones. En el caso de los que han impugnado, son 2,1 millones que, finalmente, quedan exentos de la reestructuración.

Por desproporcionado que parezca, la ley establece que una clase de acreedores puede imponer una reestructuración al resto, siempre que el plan cumpla los requisitos necesarios y haya una mayoría suficiente en la misma. Pero, en este caso, el juez acepta las impugnaciones que alegaban defectos en el orden de prelación. Es decir, en quién debe cobrar primero o aceptar mayor esfuerzo en la reestructuración.

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Esto ha dejado en una situación compleja a Xeldist, que tras este revés ha perdido a su principal proveedor, Frigalsa, según publica el Faro de Vigo. Además, los trabajadores, que llevan meses sin cobrar, han convocado una huelga indefinida. Pero el caso también arroja dudas sobre las futuras reestructuraciones, en medio de una incipiente oleada de operaciones por el deterioro macro, el apalancamiento más elevado que arrojó el covid y el nuevo marco concursal, que debería favorecerlas.

Los casos Xeldist y Single Home han tensionado mucho las reestructuraciones para los bancos, porque se han aprobado reestructuraciones de deuda en condiciones de homologación judicial cuestionable, lo que sin duda va a poner en alerta a las entidades financieras. Lo que no hay duda, como retroceso, es que las reestructuraciones se van a judicializar de manera notable hasta que haya sentencia firme”, avisa Manuel Mingot, socio de Squire Patton Boggs.

Foto: Imagen de las oficinas del Grupo Celsa. (Celsa Group)

El experto hace referencia también al caso de Single Home, en el que se ha aprobado el plan de reestructuración propuesto por el propio deudor, que reestructura 156 millones de euros, sin apoyo de los acreedores que no están subordinados. Con el asesoramiento de PradaGayoso, la empresa planteó antes que los acreedores el plan de reestructuración, y organizó dos clases, una de subordinados (empresas filiales o relacionadas con el grupo) y el resto. Los acreedores subordinados aprobaron por mayoría el plan y arrastraron al resto, cumpliendo los requisitos, ya que la valoración realizada por AFI daba a la empresa el doble de valor que el de la deuda. Así, los subordinados también habrían cobrado en caso de una hipotética liquidación (están en el dinero, in the money, en la jerga), y por eso pueden ser una clase válida para que se apruebe el plan, que incluye carencias y alargamiento de plazos en la deuda.

Pese a estas dudas, Mingot cree que seguirá habiendo "fluidez" en las tramitaciones de reestructuraciones tras la postura del ICO de aceptar quitas. Pero también se espera que pueda haber impugnaciones desde el propio banco público, que tendrían que realizar este año la Agencia Tributaria o, a partir de 2024, la Abogacía del Estado.

Mingot cree que seguirá habiendo "fluidez" en las tramitaciones de reestructuraciones tras la postura del ICO de aceptar quitas

Tampoco se espera que sea algo común, indica Patricia Álvarez, socia de Cuatrecasas. "Lo lógico será que la Abogacía del Estado impugne aquellos planes de reestructuración en los que observe motivos suficientes de impugnación por no haberse cumplido cualquiera de los requisitos establecidos legalmente como cualquier otro acreedor, pero no exclusivamente en el hecho de que exista una quita (siempre y cuando se haya respetado el procedimiento para solicitar autorización de la AEAT en los casos en que proceda)".

Otras reestructuraciones, como Ezentis, Naviera Armas o Telepizza, se han ejecutado, hasta el momento, sin impugnaciones. Álvarez cree que no deberían frenarse estas operaciones: “La experiencia nos demuestra que, pese a que el nuevo texto de la ley concursal es novedoso y la reforma de nuestro derecho de reestructuraciones lleva en vigor escasos seis meses, tanto las empresas que sufren una situación de insolvencia actual o inminente (e incluso aquellas que están en una situación de probabilidad de insolvencia) como los acreedores afectados están deseosos de comprobar la aplicación práctica de la nueva ley. Prueba de ello es el incremento del número de operaciones y consultas que estamos experimentando desde el último trimestre de 2022 para poner en práctica las nuevas oportunidades que ofrece el nuevo sistema preconcursal español”.

Foto: Foto: Istock. Opinión

La socia de Cuatrecasas recuerda que la nueva ley concursal regula "de forma mucho más extensa que la normativa anterior" los motivos de impugnación, y los agrupa en cuatro grandes bloques. El primero se refiere a las causas que pueden alegar los acreedores disidentes cuando el plan no sea consensual. Esto es, que no lo hayan aprobado todas las clases de acreedores. Las más relevantes son el incumplimiento de requisitos de contenido y de forma, inexistencia del presupuesto objetivo en el deudor, que no haya alternativa real al concurso, que los créditos pertenecientes a una misma clase no se traten de forma paritaria o que no se respete la cuota de liquidación de los acreedores.

El segundo es cuando, en caso de que el plan sea no consensual, los acreedores pertenezcan a una clase que no votó a favor. Pueden alegar "falta de cumplimiento de las condiciones para conseguir el arrastre entre clases, que una clase de acreedores reciba derechos por importe superior al importe de sus créditos, que una clase reciba un trato menos favorable que otra de su mismo rango concursal o incumplimiento de la regla de la prioridad absoluta (salvo que ello resulte esencial para la viabilidad del deudor y si los acreedores no sufren un perjuicio injustificado)", resume Patricia Álvarez.

Los accionistas también pueden impugnar por varios motivos, pero los más importantes son que el deudor argumente que no está en situación de insolvencia actual o inminente, con lo que entonces no se les puede arrastrar en el plan de reestructuración, indica la experta, que el plan no arroje una perspectiva "razonable" para evitar el concurso o que una clase reciba derechos por importe superior a sus créditos.

Pueden alegar "falta de cumplimiento de las condiciones para lograr el arrastre entre clases"

Por último, agrega la socia de Cuatrecasas, "si el impugnante de un plan de reestructuración es la contraparte de un contrato con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento, los únicos motivos que pueden alegarse son los siguientes: que la resolución del contrato no resulta necesaria para asegurar el buen fin de la reestructuración y prevenir el concurso y que la indemnización prevista en el plan por la resolución anticipada del contrato no sea la adecuada".

En el caso de Xeldist, los acreedores que han impugnado no se verán afectados. No obstante, puede haber impugnaciones en las que se considere ineficaz el plan, avisa Álvarez, como cuando la impugnación se base "en la falta de mayorías necesarias para aprobarlo o en la formación defectuosa de las clases".

Manuel Mingot, de Squire Patton Boggs, cree que las impugnaciones más comunes van a ser las que tengan que ver con la formación de clase, con la regla de prioridad absoluta y la aplicación de la regla de prioridad relativa, que son las que establecen la jerarquía entre acreedores y cuáles deben soportar mayor esfuerzo en una reestructuración, y la falta de paridad entre clases de créditos dentro del mismo rango concursal (según jerarquía). "Esta entendemos que va a ser la más frecuente, ya que admite menos flexibilidad. Es la doctrina aplicada por la Audiencia Provincial del caso Xeldist para estimar la impugnación de Finalbion y Novicap", puntualiza.

Las primeras reestructuraciones bajo el nuevo marco concursal están dejando dudas en los expertos. Ya hay un auto que da la razón a tres acreedores que impugnaron la reestructuración que inauguró el sistema actual, que debe facilitar que se aprueben planes para hacer sostenibles empresas viables que están pasando por apuros financieros.

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