Es noticia
Un tribunal concede el teletrabajo a una empleada para cuidar de su suegra
  1. Jurídico
No es solo para hijos

Un tribunal concede el teletrabajo a una empleada para cuidar de su suegra

El TSJ de País Vasco respalda la petición de adaptación de jornada de una trabajadora y afea a la compañía que no le ofreciera alternativas ni negociara otra solución

Foto: Una mujer trabajando desde su casa. (Pixabay)
Una mujer trabajando desde su casa. (Pixabay)

Avalada la petición de teletrabajo de una empleada para cuidar de su suegra. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco ha dictado una sentencia en la que respalda la solicitud de adaptación de jornada de una trabajadora de un call center que quería ejercer en remoto para poder atender a la madre de su marido, de 86 años, que convivía con la pareja en casa y recientemente había sufrido un ictus. En la sentencia, la Sala considera que la propuesta era "razonable y proporcionada" y afea a la compañía que no negociara con la mujer ninguna medida alternativa.

Se trata de una resolución relevante, ya que, aunque la ley admite la posibilidad de que los trabajadores se acojan a este derecho por motivos de conciliación en sentido amplio, en la práctica, los jueces tienden a mirar con una lupa especial todas aquellas peticiones que no están motivadas por cuidado de hijos. Para casos diferentes, los tribunales suelen elevar el nivel de exigencia sobre los empleados, que deben probar que no hay nadie más que pueda hacerse cargo. Así hizo, de hecho, un juzgado de Ciudad Real a mediados de 2021 cuando denegó la solicitud de una mujer que quería modificar su horario para atender a sus nietos al considerar que quien debe realizar esa tarea son los padres, y no la abuela.

Esta misma lógica es, precisamente, la que siguió el juzgado de Bilbao, que analizó la solicitud de la teleoperadora en primer lugar. En su sentencia, dictada en septiembre de 2022, dio la razón a la compañía y respaldó la negativa al considerar que la mujer no había acreditado suficientemente la "razonabilidad y proporcionalidad" de su petición. Una postura que, sin embargo, rechaza ahora el TSJ.

Foto: Los abuelos, nuevos padres a tiempo completo. (iStock)

Negociar, una exigencia

En el fallo, los magistrados reprochan a la compañía que en ningún momento iniciara un proceso de negociación, como así lo exige el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que recoge el derecho a la adaptación de jornada. En la misma línea, desechan los argumentos de la organización, que durante el juicio se escudó en que la mujer no probó que tuviera la necesidad de cuidar a su suegra. "La denegación del teletrabajo se basa en razones organizativas, y no alude a que la actora no acreditara su necesidad. Una negociación de buena fe habría exigido que la empresa pidiera a la actora más información sobre su situación, intentando adaptarse al supuesto concreto de sus circunstancias. Eso no consta que se hiciera", aseveran.

En la misma línea, el TSJ subraya que el teletrabajo no era una opción imposible en la entidad: al contrario, la modalidad remota fue implantada con éxito durante la pandemia y la propia trabajadora había estado ejerciendo desde casa durante meses. "Asumimos que para una empresa es más sencillo desde el punto de vista organizativo que todos los trabajadores presten servicios en régimen presencial, si no tiene organizada esa posibilidad excepcional de que se presten servicios en teletrabajo, pero ello no significa que no sea posible en este caso. [...] Sobre todo teniendo en cuenta que este régimen ya se había probado, sin que tampoco conste conllevara dificultades concretas", subraya el tribunal.

Foto: Un padre sostiene a su hijo a hombros. (iStock)

En lo que respecta a la solicitud de la teleoperadora, el TSJ vasco afea que la empresa no haya "alegado ni acreditado en concreto cuáles son esas especiales dificultades organizativas que resulten de atención preferente respecto del derecho de conciliación de la actora", indica. Una falta que, a sus ojos, resulta especialmente grave teniendo en cuenta que se trata de un derecho de "entronque constitucional".

Por ello, el tribunal concede el teletrabajo a empleada y, paralelamente, obliga a la empresa a indemnizarla con 1.000 euros y, además, a abonarle los salarios que no percibió en los meses siguientes por estar en situación de excedencia a raíz de la denegación de su petición.

Avalada la petición de teletrabajo de una empleada para cuidar de su suegra. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco ha dictado una sentencia en la que respalda la solicitud de adaptación de jornada de una trabajadora de un call center que quería ejercer en remoto para poder atender a la madre de su marido, de 86 años, que convivía con la pareja en casa y recientemente había sufrido un ictus. En la sentencia, la Sala considera que la propuesta era "razonable y proporcionada" y afea a la compañía que no negociara con la mujer ninguna medida alternativa.

Jueces Conciliación
El redactor recomienda