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El derecho a la adaptación de jornada incluye el cambio de centro de trabajo
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Garantizar la conciliación familiar

El derecho a la adaptación de jornada incluye el cambio de centro de trabajo

El TSJ de Galicia concede a una empleada su petición de cambiar de centro de trabajo por otro más próximo a su domicilio. Además, condena a la empresa a indemnizarla con 6.000 euros

Foto: Foto: iStock.
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El derecho a solicitar la adaptación de la jornada laboral, establecido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET), también incluye la posibilidad de pedir un cambio en el centro de trabajo. Así lo determina el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia en una reciente sentencia en la que concede a una empleada la reubicación en otra sede de su misma empresa, dado que esta le permitía una mejor conciliación de su vida familiar y profesional al estar mucho más cerca de su domicilio.

La trabajadora, que desempeñaba funciones de vendedora, tenía su local en Lugo, a 60 kilómetros de su vivienda. Al tener dos hijos menores de 12 años, la demandante solicitó a la empresa tres cuestiones: una reducción de jornada, la adaptación del horario (a uno de mañana) y, por último, el traslado a una sede a escasa distancia de su domicilio. La compañía accedió a las dos primeras peticiones, pero obvió la tercera, lo que dio lugar a que la empleada interpusiera una demanda, que fue desestimada en primera instancia.

Foto: El tribunal considera que es una conducta razonable y justificada. (EFE)

El TSJ, al analizar el recurso de suplicación de la demandante, encuadra el conflicto en el marco de la nueva redacción del artículo 34.8 del ET. El precepto, reformado en 2019, establece que las personas trabajadoras "tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral". El quid de la cuestión, como señalan los magistrados, está en precisar si cuando dicho precepto se refiere "de forma un tanto enigmática" a "la forma de prestación" del trabajo incluye el lugar o centro en el que el empleado desempeña sus funciones.

A este respecto, la Sala reflexiona que la reforma del artículo 34.8, según la exposición de motivos de la ley que lo modificaba, tenía como objetivo garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, un derecho fundamental consagrado en el artículo 14 de la Constitución. De este modo, al tratarse de un derecho, explica la resolución, deberá hacerse una interpretación amplia y tendente a que prevalezca y sirva de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa.

Foto: El interés del menor está por encima de la intimidad de los progenitores. (iStock)

Así, al no contener el 34.8 del ET ninguna precisión sobre a qué se refiere el enunciado "forma de prestación", concluye, "se puedan amparar, entre otros, solicitudes de cambio de centro de trabajo, cuando ello fuese razonable y proporcionado en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa". En esta misma dirección interpretativa contribuye el hecho de que el convenio colectivo aplicable contenga, entre sus objetivos específicos, la mejora de las medidas legales para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la plantilla. "Con lo que esa interpretación amplia y proactiva, comprensiva de una facultad a adaptar la localización de los servicios, se sitúa en la línea de la norma convencional y sin que pueda hablarse de una cortapisa desde ese punto de vista", remarcan los magistrados.

Derecho a efectuar la solicitud

En todo caso, el TSJ subraya la idea de que lo que proporciona el artículo 34.8 no es el derecho a la adaptación de jornada, de forma directa, sino la facultad de solicitar la misma. El matiz es relevante, porque su concesión o no dependerá de que esta sea posible organizativamente, algo que debe determinarse en un proceso negociador entre compañía y profesional, o, en último término, ante los tribunales. "El trabajador debe acreditar que la adaptación es necesaria para hacer efectiva la conciliación", indican los magistrados, pero sin que pueda exigírsele que pruebe "una especie de necesidad insuperable de conciliación y la imposibilidad de que concilie su pareja". Una vez demostrado este extremo, "solo cabrá una oposición empresarial muy fundamentada, ajena a argumentos relativos al modo de organizar su familia", si no en basada de distribución del trabajo en la compañía.

No puede exigirse "una conciliación y la imposibilidad de que concilie su pareja"

"No son suficientes razones organizativas de carácter genérico, sino que debe indicar, de forma concreta, la imposibilidad o la importante dificultad de aceptar el nuevo horario propuesto por la trabajadora", recuerda la sentencia, que rechaza que lo alegado por la compañía tenga la entidad como para "desactivar el derecho de la actora a conciliar geográficamente".

Foto: Conductor de VTC. (EFE)

Los jueces también desestiman el argumento de la empresa de que en el centro de Lugo iban a hacer fija a la demandante, y que debía prevalecer el objetivo de garantizar la estabilidad del empleo. Ante tal alegación, señalan, "la respuesta es obvia", pues "no compartimos que el legítimo derecho de esos trabajadores a la estabilidad de su empleo pueda considerarse preferente —porque no está previsto así— al de la conciliación familiar", que es un derecho fundamental.

Por todo ello, el TSJ concluye que "la actora no solo tiene derecho a solicitar la adaptación geográfica de su relación (laboral), sino también el derecho a adaptarla efectivamente", pues la negativa de la empresa se ha demostrado "injustificada, inoperativa y, por ende, vulnera su derecho a la conciliación". Por ello, además, condena a la compañía a pagar una indemnización de 6.000 euros a la demandante por los daños y perjuicios ocasionados.

El derecho a solicitar la adaptación de la jornada laboral, establecido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET), también incluye la posibilidad de pedir un cambio en el centro de trabajo. Así lo determina el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia en una reciente sentencia en la que concede a una empleada la reubicación en otra sede de su misma empresa, dado que esta le permitía una mejor conciliación de su vida familiar y profesional al estar mucho más cerca de su domicilio.

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