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El Gobierno amplía el derecho a adaptar la jornada: podrá solicitarse para hijos de más de 12 años
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Las empresas deberán responder en 15 días

El Gobierno amplía el derecho a adaptar la jornada: podrá solicitarse para hijos de más de 12 años

La reforma, aprobada este jueves, también permitirá a los trabajadores modificar su horario para cuidar de otros familiares, como hermanos, padres, nietos y el cónyuge o pareja de hecho

Foto: Un padre sostiene a su hijo a hombros. (iStock)
Un padre sostiene a su hijo a hombros. (iStock)

Los trabajadores con hijos mayores de 12 años podrán acogerse al derecho de adaptación de jornada. El Gobierno ha aprobado una reforma en la que amplía los supuestos en los que los empleados pueden acogerse al artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que permite solicitar cambios en el horario o implantar el teletrabajo en caso de tener una necesidad de conciliación. Hasta ahora, la normativa solo reconocía este derecho de forma expresa para aquellas personas con hijos menores de 12 años. Sin embargo, la nueva redacción extiende este derecho para amparar otras circunstancias

La modificación legislativa viene recogida en un real decreto ley ómnibus publicado este jueves en el Boletín Oficial del Estado. Esta norma introduce un nuevo párrafo al artículo 34.8 que permitirá a los trabajadores pedir un cambio en su jornada en caso de tener hijos mayores de 12 años, pero también si lo necesitan para cuidar a otros familiares, como hermanos, padres, nietos, el cónyuge o la pareja de hecho.

En concreto, y de acuerdo con el nuevo texto, "tendrán ese derecho aquellas personas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición".

Foto: Los abuelos, nuevos padres a tiempo completo. (iStock)

De este modo, el RDL viene a reforzar los supuestos en los que los empleados pueden acogerse a este derecho y pone más presión sobre las empresas, que deberán aportar más explicaciones objetivas y justificadas en caso de querer rechazar las solicitudes de adaptaciones de jornada. "Antes podía entenderse que ya estaban incluidos en la anterior referencia genérica, lo que ocurre es que ahora será más difícil la negativa en su concesión", corroboran desde Sagardoy Abogados.

Empresas: 15 días para responder

Este no es el único cambio relevante que introduce la norma. Más allá de ampliar los supuestos, el RDL pone nuevas obligaciones a las empresas, que deberán aportar más explicaciones no solo cuando se opongan a una solicitud, sino también cuando propongan una alternativa distinta a la propuesta por su empleado. Hasta ahora, esta exigencia estaba limitada para las negativas. La nueva redacción, sin embargo, establece que, "cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión".

Foto: Un padre con su bebé. (EFE)

Por otro lado, el texto también acorta el tiempo que tienen las organizaciones para contestar a los empleados, pasando de 30 días a 15. En esta línea, el texto aporta otra novedad, ya que indica que, pasado este plazo, y en caso de no haber dado ninguna respuesta, se presumirá que la petición ha sido aceptada.

Por último, el real decreto ley también reconoce el derecho de la plantilla que ha adaptado su jornada por motivos de conciliación a regresar a la situación en la que estaban una vez haya concluido el periodo acordado o previsto "o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud". La compañía, por otro lado, podrá negarse, pero, de nuevo, tendrán que justificarlo con razones objetivas.

Los trabajadores con hijos mayores de 12 años podrán acogerse al derecho de adaptación de jornada. El Gobierno ha aprobado una reforma en la que amplía los supuestos en los que los empleados pueden acogerse al artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que permite solicitar cambios en el horario o implantar el teletrabajo en caso de tener una necesidad de conciliación. Hasta ahora, la normativa solo reconocía este derecho de forma expresa para aquellas personas con hijos menores de 12 años. Sin embargo, la nueva redacción extiende este derecho para amparar otras circunstancias

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