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Fórmulas legales para actualizar convenios y evitar que el IPC dinamite la paz social
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En nuevos acuerdos o revisando los vigentes

Fórmulas legales para actualizar convenios y evitar que el IPC dinamite la paz social

Tras muchos años en los que las cláusulas de revisión salarial han estado desligadas de la inflación, los nuevos convenios están recuperando mecanismos para reducir la pérdida de poder adquisitivo de las plantillas

Foto: Imagen: iStock.
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La espectacular subida de la inflación registrada en la recta final de 2021 (ayer se conoció que el crecimiento anual del IPC fue del 6,5%, el más alto en 29 años) tendrá un importante impacto en el poder adquisitivo de centenares de miles de trabajadores. Los sindicatos ya alertaron de que, en la situación actual, encontraban más que insuficiente el incremento salarial del 1,47% para el año pasado previsto en los convenios colectivos, por lo que ya han activado la maquinaria de las movilizaciones exigiendo que la negociación adapte los próximos acuerdos al contexto presente y se revisen los vigentes para paliar la merma de riqueza que van a sufrir las plantillas. La patronal, de momento, hace oídos sordos a las exigencias sindicales, lo cual permite anticipar un escenario de conflictividad social en las próximas semanas y meses.

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El problema, explica Agustín Benavent, 'counsel' de Laboral de Ceca Magán y experto en negociaciones sindicales y colectivas, es que desde hace algunos años los convenios abandonaron los mecanismos de revisión salarial indexados al IPC, apostando, en su lugar, por una referencia fija que se establecía a comienzos de año de acuerdo con la previsión de inflación. "En las negociaciones que ya están en marcha y en las que deben iniciarse próximamente, esto volverá a cambiar y se retomarán modelos que tengan en cuenta el IPC. Los convenios buscarán soluciones a una inflación inaudita y que nadie sabe prever cuánto va a durar", vaticina el letrado.

De hecho, los últimos acuerdos colectivos logrados ya incorporan cláusulas que tratan de mitigar la pérdida de poder adquisitivo. Benavent expone que son dos los mecanismos que pueden operar en este sentido. El primero es introducir un modelo de revisión salarial vinculado, al menos de forma parcial, al IPC (es decir, que aunque los sueldos no vayan directamente indexados a la inflación, la proporción de su variación si guarde cierta relación con el comportamiento de esta). El segundo es diferir la recuperación de los salarios a lo largo de un periodo de varios años, de manera que, al final del periodo de vigencia del convenio, la riqueza de los empleados ya sí se vea ajustada con el IPC.

Foto: Concentración de CCOO y UGT pidiendo subidas salariales en diciembre. (EFE/J. J. Guillén)

Según informó UGT el pasado 11 de enero, el preacuerdo del Convenio Colectivo de las Industrias Lácteas y sus Derivados incluía ambas fórmulas. En su comunicado, el sindicato expuso que se había pactado un incremento salarial del 3,5% para 2021 (a contar desde el 1 de enero del pasado año). "El diferencial entre el incremento de 2021 y el IPC real del año 2021", señalaba el texto, "se sumará en las tablas de 2022 y 2023 en dos años. De tal manera que si el IPC de 2021 finalmente acaba en el 6,5%, en 2022 y 2023, los salarios tienen que complementar además del salario pactado para ese año, un 1,5% más" (el 3% restante dividido por cada año).

Además, para los años 2022, 2023 y 2024, el incremento salarial anual "será del 1%, con la revisión salarial topada al 2,5%, sin tener en cuenta para este caso el incremento adicional de recuperación de la desviación del IPC de 2021". Así, en esos años, si la inflación supera el 1%, se incrementarán las retribuciones en una cuantía que en ningún caso podrá superar el 2,5%.

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La revisión de la pérdida del poder adquisitivo también fue el gran escollo en la negociación del Convenio de la Industria del Metal de Cádiz, acuerdo que se cerró a finales del año pasado. Finalmente, empresarios y sindicatos pactaron un incremento salarial del 2% para los años 2021, 2022 y 2023. Además, si el IPC supera el 2% (como así ha sucedido en 2021), se actualizarán las tablas salariales con el 80% de la diferencia entre el IPC real y ese 2%. Si una vez conocida la inflación de los tres años mencionados, si hubiese diferencia entre el IPC y el 80% de incremento, se aplicará a las tablas a partir del 1 de enero de 2024.

Revisión 'ante tempus' del convenio

"Ninguno de los mecanismos mencionados es nuevo, lo que sucede es que habían quedado aparcados en los últimos años en los que la inflación no suponía un problema", expone Benavent. Para encontrar el anterior episodio de conflictividad provocado por el IPC hay que acudir a los primeros años de la anterior crisis financiera, en la que muchas empresas decidieron inaplicar las cláusulas de revisión salarial —estas sí, vinculadas a la inflación— al dispararse los precios. Alegaron que su situación presupuestaria no podía asumir tales incrementos y muchas controversias acabaron incluso en los tribunales. En las negociaciones posteriores se normalizó vincular el aumento de la retribución a otros parámetros (tendencia que ha permanecido hasta la actualidad).

Foto: La vicepresidenta primera, Nadia Calviño. (EFE/Emilio Naranjo)

De dicha situación, además, nace la nueva redacción del artículo 86.1 del Estatuto de los Trabajadores, introducido en la reforma laboral de 2012. El precepto determina que "corresponde a las partes negociadoras establecer la duración de los convenios, pudiendo eventualmente pactarse distintos periodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo de materias dentro del mismo convenio". Además, añade que "durante la vigencia del convenio colectivo, los sujetos que reúnan los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 de esta ley podrán negociar su revisión". Es decir, desde dicha reforma ya no es necesario esperar a que 'caduque' el convenio para instar su modificación, pudiendo activar esta opción tanto los sindicatos como el empresario (la denominada revisión 'ante tempus').

"Podemos encontrarnos que acudan a este mecanismo tanto las compañías como los representantes de los trabajadores. Las primeras si tienen los incrementos salariales indexados al IPC y dicen 'me es imposible asumir una subida de tal calibre'. Pero también los sindicatos si entienden que la fórmula prevista en el convenio está muy lejos de lo necesario en el escenario actual de precios, y pone en peligro la paz social", describe Benavent. Y remata: "Estoy seguro de que hay muchas empresas y sectores sensibles como para plantearse 'abrir este melón', poniendo sobre la mesa algunas contrapartidas como darle más años de vigencia al convenio o alguna otra cuestión que les pueda resultar de interés".

La espectacular subida de la inflación registrada en la recta final de 2021 (ayer se conoció que el crecimiento anual del IPC fue del 6,5%, el más alto en 29 años) tendrá un importante impacto en el poder adquisitivo de centenares de miles de trabajadores. Los sindicatos ya alertaron de que, en la situación actual, encontraban más que insuficiente el incremento salarial del 1,47% para el año pasado previsto en los convenios colectivos, por lo que ya han activado la maquinaria de las movilizaciones exigiendo que la negociación adapte los próximos acuerdos al contexto presente y se revisen los vigentes para paliar la merma de riqueza que van a sufrir las plantillas. La patronal, de momento, hace oídos sordos a las exigencias sindicales, lo cual permite anticipar un escenario de conflictividad social en las próximas semanas y meses.

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