La mayoría progresista del Constitucional avala el límite al derecho de manifestación por la pandemia del covid
Los cuatro magistrados conservadores consideran que la decisión desarma la doctrina que ya fijó la sentencia sobre el estado de alarma
El pleno del Tribunal Constitucional ha avalado este miércoles, de nuevo dividido y con el voto en contra de los cuatro magistrados conservadores, la limitación del derecho de manifestación, estando vigente el primer estado de alarma para la gestión sanitaria del covid. Ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por un particular contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla de prohibir una concentración. La resolución administrativa justificó la decisión en la necesidad de proteger la salud pública y evitar el peligro de contagio. Con esta decisión, el TC prioriza el derecho a la salud por encima del derecho de manifestación.
La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán, explica que la prohibición gubernativa no obedecía a la vigencia del estado de alarma "sino a la aplicación del régimen ordinario de los límites aplicables al derecho de reunión y de manifestación con el fin de tutelar otros bienes y derechos con relevancia constitucional; en concreto, la protección de la salud pública". Según la resolución, la decisión de la Subdelegación de Gobierno cumplió con los estándares constitucionales "en la medida en que está debidamente motivada y resulta proporcionada; ya que de la prohibición se derivan más beneficios para el interés general (evitar la propagación de la enfermedad) que perjuicios sobre el derecho comprometido". La resolución recuerda que en el momento en que se convocaba la marcha, el 22 de abril, se estaba produciendo un aumento importante tanto del número de fallecidos como de enfermos, siendo la distancia social y las mascarillas los únicos instrumentos "de defensa ciudadana".
Contra la decisión, han anunciado voto particular los magistrados Ricardo Enríquez y Enrique Arnaldo Alcubilla y la magistrada Concepción Espejel. César Tolosa también ha votado en contra de la decisión mayoritaria, indican fuentes jurídicas. Consideran que con la fórmula de la mayoría progresista se desarma la doctrina que se fijó en la sentencia sobre el estado de alarma y se ampara una decisión gubernamental, avalando ahora prohibir las manifestaciones durante la pandemia.
Los discrepantes
Los discrepantes entienden que el TC estableció que la propia declaración del estado de alarma no había afectado al derecho de manifestación, porque, aun con la restricciones a la libertad de circulación allí establecidas, dicho derecho permaneció incólume durante ese periodo.
Sin embargo, consideran, la sentencia aprobada por la mayoría "reduce esta declaración a una fórmula hueca, carente de efectividad práctica", ya que, en primer lugar, se consideran aceptables unas condiciones impuestas al promotor de la manifestación que son de imposible cumplimiento por este, y, además, no tiene en cuenta que la autoridad administrativa, con preferencia a la opción de prohibir la manifestación comunicada, hubiera debido acordar medidas tendentes, si las propuestas por el promotor no fueran consideradas pertinentes, a armonizar el derecho de manifestación con el principio general de protección de la salud.
El pleno del Tribunal Constitucional ha avalado este miércoles, de nuevo dividido y con el voto en contra de los cuatro magistrados conservadores, la limitación del derecho de manifestación, estando vigente el primer estado de alarma para la gestión sanitaria del covid. Ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por un particular contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla de prohibir una concentración. La resolución administrativa justificó la decisión en la necesidad de proteger la salud pública y evitar el peligro de contagio. Con esta decisión, el TC prioriza el derecho a la salud por encima del derecho de manifestación.