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El TC veta las protestas en la alarma cuando los tribunales empezaban a autorizarlas
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DISCREPAN SOBRE EL PRIMERO DE MAYO

El TC veta las protestas en la alarma cuando los tribunales empezaban a autorizarlas

Los TSJ de Navarra y Aragón autorizan manifestaciones controladas, una de ellas en coche, pero el Constitucional dice que prima el derecho a la salud. Las marchas están de facto suspendidas

Foto: Concentración ante un hospital en Madrid. REUTERS
Concentración ante un hospital en Madrid. REUTERS

El Tribunal Constitucional ha zanjado el debate sobre las manifestaciones durante el estado de alarma. El Alto Tribunal no ha admitido el recurso contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que prohibió una protesta el Primero de mayo. Considera que "ante la falta de las garantías de seguridad en una situación de máximo contagio, ha de primar el primer derecho", según informó el Tribunal. Esta decisión llega después de que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón haya autorizado una protesta en automóvil y el de Navarra una concentración de seis personas con medidas de seguridad. Interior ha rechazado sistemáticamente los permisos para manifestarse durante el estado de alarma.

En teoría, el estado de alarma no suspende los derechos de manifestación. Pero en la práctica sí lo están Interior ha denegado los permisos de protestas alegando la posibilidad de contagio y los tribunales han ido ratificando estas prohibiciones. La CUP, la Falange y una protesta en Cataluña han intentado, sin éxito, manifestarse. Gerardo Pisarello, miembro de la Mesa del Congreso por Unidas Podemos, llegó a protestar por la falta de manifestaciones en Chile en twitter aunque, advertido de que en España tampoco había, borró el tuit.

El primer caso ha llegado al Constitucional que ha inadmitido el recurso de amparo de la Central Unitaria de Trabajadores presentado contra la sentencia del TSJ de Galicia que desestimó su solicitud de manifestación en Vigo para mañana día 1 mayo. Según ha informado el TC, "el auto explica que no se dan las circunstancias que permitan el ejercicio del derecho de reunión por la situación de pandemia". "La relación entre el derecho a la vida y el de reunión exige una ponderación por la que, ante la falta de las garantías de seguridad en una situación de máximo contagio, ha de primar el primer derecho", concluye.

"Limitada la participación a sesenta personas y todos ellos en vehículos individuales, cómo puede suponer un riesgo objetivo y cierto de contagio"


Esta resolución choca con las de algunos tribunales que empezaban a abrir la mano. El TSJ de Navarra, por ejemplo, ha notificado hoy que revoca la decisión de la delegación del Gobierno de impedir una concentración de seis personas por el Primero de Mayo y ha conformado la prohibición de una caravana de coches. En una sentencia notificada hoy recuerda que "el derecho de reunión como derecho fundamental no ha sido suspendido por el Decreto que declara el estado de alarma, no puede hacerlo; en todo caso debe entenderse que ha podido quedar limitado o restringido".

Pero añade que "considerar el contexto de la actual crisis sanitaria existente, no puede significar que la Autoridad competente impida absolutamente el ejercicio de derecho de reunión. Dicho de otro modo no puede llevar a la Administración, en la práctica, en todo caso, y de plano, a la denegación de la concentración estática y reducida que nos ocupa, so pena de dejar el derecho de reunión vacío de contenido". Por eso el TSJ autoriza una concentración de seis personas y con medidas de higiene que garantizan que no haya contagios. Otros tribunales, como el TSJ de Cataluña, han prohibido manifestaciones.

placeholder Fernando Grande-Marlaska y Juan Carlos Campo. EFE
Fernando Grande-Marlaska y Juan Carlos Campo. EFE

El TSJ de Aragón también es de los que ha abierto la mano. El tribunal dio la razón el miércoles a la Intersindical de Aragón y ha autorizado una marcha en coche y en motocicleta con una persona por vehículo. Les da una hora y media y la limita a "60 ciudadanos en vehículo particular, cubierto, turismo, con un único ocupante en cada uno y sin que sea admisible la participación en otro tipo de vehículo no cubierto por la posibilidad de contagio".

La subdelegación del Gobierno se había opuesto alegando que "en cuanto al número de participantes, es imposible, una vez convocada verificar el número real de personas participantes en la misma; tampoco la utilización de vehículos particulares impedirá el riesgo de contagio, pues se prevén vehículos descubiertos, como motocicletas y bicicletas".

El tribunal señala que la Administración debe justificar si prohíbe una manifestación "más allá de invocar de manera genérica la necesidad de combatir la pandemia, es en qué medida, en el caso concreto, limitada la participación a sesenta personas y todos ellos en vehículos individuales, puede suponer un riesgo objetivo y cierto de contagio y propagación de la enfermedad y esto es lo que no hace".

El Tribunal Constitucional ha zanjado el debate sobre las manifestaciones durante el estado de alarma. El Alto Tribunal no ha admitido el recurso contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que prohibió una protesta el Primero de mayo. Considera que "ante la falta de las garantías de seguridad en una situación de máximo contagio, ha de primar el primer derecho", según informó el Tribunal. Esta decisión llega después de que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón haya autorizado una protesta en automóvil y el de Navarra una concentración de seis personas con medidas de seguridad. Interior ha rechazado sistemáticamente los permisos para manifestarse durante el estado de alarma.

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