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El TC estudia declarar inconstitucional el confinamiento del primer estado de alarma
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Del ponente Pedro González-Trevijano

El TC estudia declarar inconstitucional el confinamiento del primer estado de alarma

La ponencia que se deliberará en el próximo pleno considera que las restricciones a la movilidad impuestas en aquellos meses de la primera ola fueron más allá de una simple limitación de derechos fundamentales

Foto: Tribunal Constitucional. (Wikimedia Commons)
Tribunal Constitucional. (Wikimedia Commons)

El Tribunal Constitucional analizará a partir del próximo 22 de junio una propuesta de sentencia en la que se consideran inconstitucionales parte de las restricciones del primero de los estados de alarma decretado por Pedro Sánchez. La ponencia que se deliberará en el próximo pleno considera que las restricciones a la movilidad impuestas en aquellos meses de la primera ola fueron más allá de una simple limitación de derechos fundamentales para adentrarse en la suspensión, más propia de otros estados como el de excepción. El confinamiento domiciliario se encuentra entre ellas.

El TC tiene previsto no dilatar más una de las cuestiones delicadas que tiene sobre la mesa. Abordará así en su próximo pleno la labor de fijar doctrina sobre las restricciones a gran escala de derechos fundamentales adoptadas en pro de la salud pública durante la pandemia, en aplicación del primero de los estados de alarma. El ponente de la primera de las sentencias, Pedro González-Trevijano, está ultimando el borrador de su texto que llevará a deliberación a finales de mes. Como ha adelantado 'El Español' y confirman a El Confidencial fuentes jurídicas, la propuesta es contraria a la constitucionalidad de la medida.

La resolución que estudiarán los magistrados del tribunal de garantías se dictará en respuesta a un recurso presentado por el partido Vox. El fallo llegará así un año después de que finalizara la situación de excepcionalidad a las puertas del pasado verano, el 21 de junio de 2020. El retraso ha venido generado por circunstancias ajenas al sentido del fallo. Según explican fuentes jurídicas, el asunto correspondió en inicio al magistrado Fernando Valdés, que abandonó el TC a consecuencia de la causa judicial que tiene abierta en el Tribunal Supremo por un delito de malos tratos en el ámbito familiar contra su mujer.

Foto: Tribunal Constitucional. (EFE)

Cuando Valdés renunció, su ponencia estaba ya prácticamente ultimada y se encontraba pendiente de ser aprobada en un pleno inmediato. Al dejar Valdés el tribunal, la cuestión pasó a Trevijano, que desde entonces la estaba estudiando. Ha elaborado una propuesta propia que será la que estudie el pleno, informan las fuentes consultadas. Aseguran, además, que la respuesta del TC servirá para sentar las bases frente a futuros estados de alarma. Requisitos, alcance... Cuestiones aún no abordadas hasta el momento y sobre las que no existe, por tanto, jurisprudencia.

La sentencia se pronunciará sobre la solicitud de los de Abascal. Vox defendía que el Gobierno utilizó de forma abusiva e inapropiada el estado de alarma "con clara vulneración de las libertades públicas de los españoles". Apuntaban que con el estado de alarma "no es admisible suspender ningún derecho de los españoles, ya que la única limitación que recogería sería la de la libre circulación". "Si el Gobierno quería suspender derechos fundamentales, tenía que haber ido al estado de excepción y no lo hizo porque para ello tendría que haber acudido al Congreso y contar cuál era su proyecto", reprochó.

Los antecedentes

El TC se ha pronunciado respecto a esta situación de inconstitucionalidad solo en dos ocasiones. El 30 de abril de 2020, realizó un primer pronunciamiento en respuesta a un recurso de amparo interpuesto por la Central de Trabajadores de Galicia contra la denegación de la celebración de una manifestación el 1 de mayo. En aquel caso, abordó la cuestión de forma tangencial.

Foto: Controles en la comarca del Segriá. (EFE)

Sin entrar a valorar si el decreto de declaración del estado de alarma supone o no limitación de la libertad de desplazamiento o de suspensión de un derecho de manifestación, el Constitucional se inclinó con un resultado ajustado por dar prevalencia a los valores de la vida, la salud y la defensa de un sistema de asistencia sanitaria "cuyos limitados recursos es necesario garantizar adecuadamente", manteniendo la prohibición de concentrarse recusada por el sindicato.

Antes de eso, hay que remontarse hasta los años 2012 y 2013 y a las respuestas del TC a la crisis de los controladores aéreos de diciembre de 2009. En esas dos sentencias, el tribunal de garantías avaló la "legalidad excepcional" que sustituye a la ordinaria en ese periodo y destacó la diferencia con los estados de excepción y sitio, poniendo de manifiesto que "no permite la suspensión de ningún derecho fundamental, aunque sí la adopción de medidas que pueden suponer limitaciones o restricciones a su ejercicio".

El Tribunal Constitucional analizará a partir del próximo 22 de junio una propuesta de sentencia en la que se consideran inconstitucionales parte de las restricciones del primero de los estados de alarma decretado por Pedro Sánchez. La ponencia que se deliberará en el próximo pleno considera que las restricciones a la movilidad impuestas en aquellos meses de la primera ola fueron más allá de una simple limitación de derechos fundamentales para adentrarse en la suspensión, más propia de otros estados como el de excepción. El confinamiento domiciliario se encuentra entre ellas.

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