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Un tribunal critica la limitación de derechos con el estado de alarma contra la pandemia
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DISCREPANCIAS SOBRE LAS MANIFESTACIONES

Un tribunal critica la limitación de derechos con el estado de alarma contra la pandemia

El TSJ de Aragón autoriza una manifestación en coche y uno de sus magistrados pide plantear la insconstitucionalidad del estado de alarma. El TC, en cambio, veta una marcha

Foto: Manifestación con distancia física en Tel Aviv. (Reuters)
Manifestación con distancia física en Tel Aviv. (Reuters)

El uso del estado de alarma para gestionar la pandemia del covid-19 por parte del Gobierno ha recibido críticas por parte de juristas y abogados que consideran que no es el instrumento adecuado para restringir derechos como el de circulación. Ahora se ha sumado un tribunal, el Superior de Justicia de Aragón, que, al autorizar una protesta en coche, apunta que lo adecuado habría sido usar el estado de excepción, mucho más duro y que el Gobierno evitó.

El estado de alarma, previsto en una ley de 1981, no restringe derechos fundamentales. Eso, por ejemplo, ha chocado con las negativas continuas del Ministerio del Interior a autorizar manifestaciones. El Constitucional le ha dado la razón al considerar, en una concentración pedida en Galicia para el Primero de Mayo, que prima el derecho sobre la salud al de manifestación.

Pero en el mundo jurídico hay mar de fondo con la fórmula elegida. El estado de alarma no inactiva el Parlamento, aunque estuvo cerrado durante semanas, ni puede suspender derechos, aunque los ciudadanos están confinados en sus casas y no pueden viajar a su segunda residencia, por ejemplo. Además, obliga a prórrogas quincenales cada vez más complicadas por la pérdida de apoyos del Gobierno.

Foto: Concentración ante un hospital en Madrid. REUTERS

Uno de los derechos limitados más polémicos es el de manifestación. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha corregido a la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, que había prohibido una protesta en coche para el Primero de Mayo. El tribunal la autoriza con limitaciones y señala que la Administración debe justificar si prohíbe una manifestación, "más allá de invocar de manera genérica la necesidad de combatir la pandemia, en qué medida, en el caso concreto, limitada la participación a sesenta personas y todos ellos en vehículos individuales, puede suponer un riesgo objetivo y cierto de contagio y propagación de la enfermedad, y esto es lo que no hace".

Pero va más allá. En su explicación, apunta que el uso del estado de alarma está siendo excesivo y que el Gobierno debió optar por el estado de excepción si quería limitar estos derechos. "Cabe plantearse de manera más que razonable que una situación de crisis sanitaria como la que sufrimos en estos momentos, puede implicar 'de facto' una tan grave alteración del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, o del normal funcionamiento de las instituciones, que haga razonable pensar que la herramienta más adecuada para el restablecimiento de tal normalidad de ejercicio pueda ser el estado de excepción".

"La herramienta más adecuada para el restablecimiento de tal normalidad de ejercicio puede ser el estado de excepción"

En su sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón expone lo que otros juristas ya han dicho, que esta limitación de derechos se acomoda más al estado de excepción, aunque tenga reminiscencias del franquismo. "Por encima de una tesis meramente nominalista —desacertada en su elección, a nuestro juicio, de haber sido tal el único criterio para ello—, que asocia el estado de alarma como herramienta indicada para el tratamiento de este tipo de situaciones, con idéntico propósito de vuelta a la normalidad, sin plantearse que la elección de la herramienta pueda tal vez exigir su acomodación a la envergadura de la crisis, previo examen de la misma".

Por eso, recuerda que, al elegir la alarma, el Gobierno no puede impedir cosas como el derecho de manifestación. "El caso es que, y no es otra la cuestión, quien resulta titular de la potestad para decidir, no lo ha considerado así, de suerte que el régimen excepcional elegido es el de estado de alarma, el menos intenso, y este estado excepcional tiene un régimen jurídico que no contempla afectación alguna, mucho menos la suspensión, del derecho de reunión y manifestación". "Cabrá la posibilidad de limitar los movimientos del ciudadano en mayor o menor medida, pero nunca impedir el libre ejercicio del derecho de manifestación", concluye.

Los tribunales de Madrid, Galicia y Cataluña han vetado manifestaciones que habían solicitado la Falange, un sindicato y la CUP

El TSJ de Aragón es de los pocos que han autorizado manifestaciones, aunque muy restringidas y solo en coche y con una persona por vehículo. También lo ha hecho el de Navarra, pero solo de seis personas. Los de Madrid, Galicia y Cataluña han vetado manifestaciones que habían solicitado la CUP, la Falange y un sindicato.

Pero en el TSJ de Aragón hay un magistrado que llega más lejos que el resto de sus compañeros al pedir en un voto particular que deberían haber planteado una cuestión de inconstitucionalidad contra el decreto que regula el estado de alarma. El magistrado Javier Albar García señala que el derecho de reunión y el de manifestación "se tiene 'per se' por cualquier ciudadano, salvo suspensión en un estado de sitio o excepción, no puede realizarse en ningún caso, pues está prohibida la circulación y no hay excepción para ejercer el derecho de reunión familiar, asociativa, política, y quien lo intente será, lo está siendo de hecho, denunciado e incluso detenido".

Por eso, va más allá que sus compañeros de tribunal: "Es decir, la solución de la sentencia, aun buscando una respuesta de muy razonable sentido común, da un salto lógico, al considerar que se puede permitir, bajo determinadas condiciones, el derecho de manifestación cuando el derecho más básico y presupuesto de aquel, el de reunión, está totalmente impedido".

En su voto particular, replica a la Abogacía del Estado y al fiscal, que apoyaron la suspensión de la manifestación que había dictado el Gobierno. "No basta con decir que no se suspende formalmente para negar la existencia de suspensión, si, de modo indirecto, se impide totalmente su ejercicio por un impedimento del derecho instrumental de circulación".

placeholder El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, y el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo. (EFE)
El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, y el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo. (EFE)

El magistrado señala que la salud pública no es motivo para suspender derechos fundamentales. "Si se admitiese la salud pública como criterio para prohibir el derecho de manifestación en una interpretación muy extensiva de la ley, nos encontraríamos con que bastaría con invocar una situación de salud más o menos leve o incipiente —imaginemos un inicio de segundo brote del covid-19 en otoño— para que un delegado del Gobierno pudiese prohibir cualquier manifestación, aunque el número de afectados fuese nimio".

El magistrado insiste en que el estado de alarma no es la herramienta para manejar la pandemia al extender el confinamiento de enfermos a personas sanas: "A mi juicio, por tanto, es claro que su extensión a todos y cada uno de los habitantes de España con base en la posibilidad de que puedan en algún momento contagiarse —pese a que hay poblaciones libres de virus y sujetos inmunes a él— no puede ampararse en esta norma, pues exigiría una ratificación judicial, cosa que no ocurre con el estado de excepción".

Vox sí ha anunciado que recurrirá al Constitucional el decreto de alarma. Al menos un abogado y una revista de pseudociencias lo han hecho al Supremo, donde tienen pocas probabilidades de prosperar.

El uso del estado de alarma para gestionar la pandemia del covid-19 por parte del Gobierno ha recibido críticas por parte de juristas y abogados que consideran que no es el instrumento adecuado para restringir derechos como el de circulación. Ahora se ha sumado un tribunal, el Superior de Justicia de Aragón, que, al autorizar una protesta en coche, apunta que lo adecuado habría sido usar el estado de excepción, mucho más duro y que el Gobierno evitó.

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