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El Gobierno usará la luz verde de los jueces a las marchas de Vox para defenderse del 8-M
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El Gobierno usará la luz verde de los jueces a las marchas de Vox para defenderse del 8-M

Dos tribunales superiores dieron prevalencia al derecho de manifestación frente a la decisión de Interior y de subdelegaciones del Gobierno de no autorizar la protesta ante el riesgo sanitario

Foto: Manifestación en Madrid. (EFE)
Manifestación en Madrid. (EFE)
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El Gobierno utilizará el visto bueno de dos tribunales superiores de Justicia a la celebración, el pasado sábado, de concentraciones en coche convocadas por Vox en Cataluña y Castilla y León para defenderse frente a la acusación de prevaricación que pesa en contra de su representante en Madrid, el delegado del Gobierno, José Luis Franco, por no prohibir la manifestación del 8 de marzo solo unos días antes de la declaración del estado de alarma. Las resoluciones judiciales dieron prevalencia al derecho de manifestación frente a la decisión de Interior y de varios de los órganos de representación estatal en las autonomías de no autorizar la protesta por motivos de riesgo sanitario.

Foto: Captura de la señal institucional de Moncloa de la rueda de prensa ofrecida este lunes por el director del Centro de Alertas y Emergencias Sanitarias, Fernando Simón. (EFE)

Fuentes jurídicas consultadas indican que el Ejecutivo considera cuestionable que se acuse a Franco —y, por extensión, se apunte que hay indicios delictivos en toda la gestión gubernamental central— de actuar de forma arbitraria por no poner límites al ejercicio de un derecho fundamental que, como han dejado en evidencia estas resoluciones judiciales, no puede recortarse. Considera que el aval de los jueces a esta iniciativa de Vox en plena difusión del covid-19 retrata esta premisa. Las marchas motorizadas del partido de Abascal se autorizaron incluso en territorios que, en ese punto, se encontraban aún en la primera de las fases de la desescalada, la cero.

Defienden que para impedir el ejercicio de ese derecho se precisa "la concurrencia de una causa justificada de orden público, ámbito competencial de la Delegación del Gobierno y sólo de forma completamente excepcional, otro motivo que de cualquier forma habría de ser evidenciado por la autoridad competente en la materia". No había evidencia objetiva de esos motivos al tiempo de permitirse las concentraciones, añade.

Foto: Manifestación en Madrid. (EFE)

La Abogacía del Estado, que ya ha reclamado el archivo del procedimiento que sigue el Juzgado 51 de Madrid de la mano de la jueza Carmen Rodríguez-Medel, empleará el argumento en posteriores escritos. Las diligencias abiertas en Madrid se han convertido en el escenario de una lucha política después de que el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, cesara al responsable de la Guardia Civil en Madrid, el coronel Diego Pérez de los Cobos, por no informarle sobre el contenido de un informe en el que el instituto armado defiende que existían avisos previos que desaconsejaban celebrar la manifestación masiva del Día de la Mujer.

La causa, abierta en un inicio por prevaricación y homicidio imprudente, se limitó después al primero de los delitos. Para que la conducta del delegado del Gobierno se considere ilícita, debe implicar que el servidor público dictó una resolución arbitraria en un asunto administrativo a sabiendas de que dicha resolución era injusta y contraria a la ley. O, en este caso, que dejó de dictarla. Se debe así probar la injusticia de la declaración, no si dejar de adoptarla generó un riesgo.

El Gobierno también pone el acento en que la ley de reunión y manifestación no indica, entre los supuestos por los que una Delegación de Gobierno puede suspender una concentración, la existencia de riesgos sanitarios. La norma especifica, en su artículo octavo y siguientes, cómo se regulan las manifestaciones. Dice que deben ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquellas, con una antelación de 10 días naturales como mínimo, salvo en casos de extraordinario urgencia.

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"Si la autoridad gubernativa considerase que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones de orden público, con peligro para personas o bienes, podrá prohibir la reunión o manifestación o, en su caso, proponer la modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario. La resolución deberá adoptarse en forma motivada y notificarse en el plazo máximo de setenta y dos horas", concreta el artículo 10. A la vista de su redacción, el delegado del Gobierno no tenía margen alguno para interrumpir el 8-M, defiende el Gobierno según las citadas fuentes.

Las resoluciones sobre Vox

Los tribunales superiores de Justicia de Cataluña y Castilla y León tumbaron decisiones previas de prohibición de las manifestaciones de Vox con base al derecho de reunión y manifestación. Se habían convocado con medidas de seguridad: además de circular en vehículos, los asistentes portaban mascarillas y aseguraron que respetarían las distancias. El primero de los TSJ estimó los recursos presentados por la formación y autorizó la concentración en coches. La sala de lo contencioso del TSJC declaró "nula de pleno derecho" la resolución del 15 de mayo en la que el Ministerio del Interior las prohibía sosteniendo que la decisión fue "contraria a un derecho fundamental". También destacaba la sala que admitir una prohibición "basada en meras conjeturas supondría una quiebra clara del derecho fundamental de reunión y manifestación pacífica, amén de un peligroso precedente".

Foto: Participantes en la manifestación del 8-M de Madrid. (EFE)
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El segundo declaró nulas las resoluciones de las subdelegaciones del Gobierno en Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora que prohibían las manifestaciones convocadas en forma de caravana. Reconoció el derecho del partido político a llevar a cabo dichas manifestaciones al entender que el derecho fundamental de manifestación, reconocido en el artículo 21 de la Constitución, no está suspendido por el real decreto por el que se declara el estado de alarma y que la situación de salud pública alegada por la Administración en el momento actual no justificaba esa prohibición.

Las resoluciones de Vox no han sido las únicas sobre manifestaciones en plena crisis sanitaria. En otros casos, los tribunales han prohibido la celebración de concentraciones y el propio Constitucional determinó respecto a una convocatoria para el 1 de mayo que no primaba la reunión. Indicó que la relación entre el derecho a la vida y el de reunión exige una ponderación por la que, ante la falta de las garantías de seguridad en una situación de máximo contagio, debe primar el primero.

El Gobierno utilizará el visto bueno de dos tribunales superiores de Justicia a la celebración, el pasado sábado, de concentraciones en coche convocadas por Vox en Cataluña y Castilla y León para defenderse frente a la acusación de prevaricación que pesa en contra de su representante en Madrid, el delegado del Gobierno, José Luis Franco, por no prohibir la manifestación del 8 de marzo solo unos días antes de la declaración del estado de alarma. Las resoluciones judiciales dieron prevalencia al derecho de manifestación frente a la decisión de Interior y de varios de los órganos de representación estatal en las autonomías de no autorizar la protesta por motivos de riesgo sanitario.

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