El Gobierno pide archivar la causa penal en su contra por permitir el 8-M
El Ejecutivo se opone en apelación y reforma el auto que dio inicio al procedimiento contra el delegado del Gobierno en Madrid
El Gobierno de Pedro Sánchez ha recurrido la decisión de la titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel, de abrir diligencias para investigar la gestión del Ejecutivo central ante la celebración de manifestaciones multitudinarias, como la del 8-M, en los días previos a que se declarara el estado de alarma a consecuencia del covid-19. En una providencia a la que ha tenido acceso El Confidencial, el Ejecutivo se opone en apelación y reforma —a través de la Abogacía del Estado— al auto en el que la magistrada daba inicio al procedimiento.
El pasado 23 de marzo, la jueza tomó una decisión que supuso la apertura de la vía penal por no prohibir concentraciones multitudinarias celebradas pocas jornadas antes de decidir confinar a la población para luchar contra el virus. En un inicio, abrió diligencias previas en exclusiva respecto al delegado del Gobierno de Madrid, José Manuel Franco, el único sobre el que tiene competencia, por dos delitos, prevaricación administrativa y lesiones por imprudencia profesional.
Días más tarde y con base en las conclusiones de un informe forense, la magistrada mantuvo abierto el procedimiento, pero solo por el primero de los delitos. Lo hizo a la vista de un informe forense en el que se le indicaba que prohibir concentraciones como la celebrada en el Día de la Mujer en Madrid habría evitado la propagación del virus, aunque avisaba de que no es posible determinar si la asistencia a este tipo de actos provocó o no un contagio o este se produjo en otros lugares con concentración de personas como establecimientos o el transporte público. La falta de causa-efecto en el contagio por asistencia la llevó a descartar las lesiones.
Según confirman fuentes jurídicas y ha adelantado 'El Español', el forense indicaba que en el momento en que se produjeron esa manifestación y otras muchas celebradas en todo el territorio nacional, existían datos de la rápida propagación del virus y ya se contaba con advertencias de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades (ECDC) que desaconsejaban, en concreto, este tipo de protestas multitudinarias. Añade que el 30 de enero se declaró por el alto riesgo una emergencia de salud pública de importancia internacional. Todos esos avisos fueron comunicados a España “en tiempo y forma”, acompañados de recomendaciones que aconsejaban ya entonces el distanciamiento físico. En concreto, el EDCD indicaba que debían tomarse medidas en este sentido ya el 2 de marzo.
“Lo que sí es cierto y seguro es que de haberse evitado dichas manifestaciones, se habría evitado una amplia difusión de la enfermedad y, de igual modo, de haberse advertido a la población sobre el gran riesgo de contagio para que los ciudadanos adoptaran las medidas higiénicas necesarias para su protección en relación con la gravedad de la enfermedad”, dice el forense.
En el Supremo
La magistrada solo procede, por el momento, contra el delegado del Gobierno en Madrid, ya que no es competente para investigar al presidente ni a otros miembros del Ejecutivo, aforados ante el Supremo. El alto tribunal tiene ya sobre la mesa una segunda denuncia por hechos similares. El escrito que dio pie al procedimiento fue presentado por el abogado Víctor Valladares, que apuntaba a la comisión delitos por no decidir suspender ni la concentración del 8-M ni otras 70 manifestaciones multitudinarias pese a las advertencias sobre el riesgo remitidas por el Centro Europeo para el Control y Prevención de Enfermedades.
Tras incoar diligencias, la titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid ordenó una batería de pruebas a la Policía y la Guardia Civil. Constataba en el auto recurrido que el derecho de reunión que protege la Constitución debió limitarse debido a la "desproporcionada perturbación de otros bienes", en este caso la vida, y, en concreto, "si en el momento de la decisión gubernativa se tenían suficientes datos". Pese a ello, alberga serias dudas sobre la calificación de los hechos que realiza el denunciante. "La calificación jurídica puede ser esta o puede ser esta en concurso con otras", indica.
En su auto, indicaba también que existen, a día de hoy, una serie de interrogantes sobre los que nada se sabe. Explica que se desconoce si el informe del centro europeo fue remitido oficialmente a España, en qué fecha y a qué autoridad. La Delegación del Gobierno negó en un escrito que tuviera indicios antes de la fecha de las marchas sobre el peligro de propagación del virus en estas concentraciones o incluso sobre prohibir o autorizar su celebración. La jueza ha pedido que amplíe esta afirmación, ya que existen datos, como el hecho de que se desconvocaran otras manifestaciones y reuniones, que llevan a deducir lo contrario.
El Gobierno de Pedro Sánchez ha recurrido la decisión de la titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel, de abrir diligencias para investigar la gestión del Ejecutivo central ante la celebración de manifestaciones multitudinarias, como la del 8-M, en los días previos a que se declarara el estado de alarma a consecuencia del covid-19. En una providencia a la que ha tenido acceso El Confidencial, el Ejecutivo se opone en apelación y reforma —a través de la Abogacía del Estado— al auto en el que la magistrada daba inicio al procedimiento.
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