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El sector financiero exprime la ley Beckham para fichar ejecutivos con ventaja fiscal
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VENTAJA FISCAL PARA IMPATRIADOS

El sector financiero exprime la ley Beckham para fichar ejecutivos con ventaja fiscal

La ventaja fiscal ha dejado de ayudar a los clubes de fútbol a fichar estrellas, pero sigue vigente para que las empresas atraigan talento extranjero o recuperen a emigrantes

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La banca tradicional alarga su periplo de reconversión a golpe de recortes. Pero, de forma paralela, sigue fichando talento en puestos clave, tanto en alta dirección como en las áreas donde quiere generar más valor añadido. Y el resto del sector financiero también pelea por fichar estrellas aprovechando la ventaja fiscal que permite Hacienda.

La conocida como ley Beckham es el arma fiscal de las empresas españolas por captar talento en el exterior, tanto extranjeros como españoles que lleven, al menos, una década fuera. Por esta vía, grosso modo, se tributa al 24% hasta los 600.000 euros y un 47% en adelante. Para una renta de entre 60.000 euros y un millón, el ahorro es sustancial.

Foto: María Jesús Montero, ministra de Hacienda. (EFE)

José María Leis, socio de PwC y experto en fiscalidad internacional, enumera los requisitos de no haber sido residente fiscal en España en los 10 años anteriores, desplazarse a territorio español por motivo de un contrato laboral, carta de desplazamiento o por convertirse en administrador, y se debe solicitar en un plazo máximo de seis meses desde la fecha oficial de llegada a España a efectos de la Seguridad Social, por medio del modelo 149. El tope para disfrutar de esta ventaja fiscal es de seis años.

Precisamente, tras la crisis de 2008, hubo muchos profesionales del sector financiero que salieron ante la crisis bancaria, y algunos de ellos están volviendo una década después, acogiéndose a la ley Beckham. También hay profesionales de distintos ámbitos del sector financiero que pueden acogerse, como parte del equipo de banca de inversión que Credit Suisse está reubicando en Madrid para ser uno de los centros internacionales.

También gigantes como BBVA o Santander han realizado importantes incorporaciones. El propio consejero delegado de BBVA, Onur Genç, tiene posibilidad de estar bajo el régimen de impatriados conocido como ley Beckham que se regula en el artículo 93 de la ley 35/2006. No obstante, en el caso del ejecutivo turco. no supone un atractivo relevante, al estar capado a 600.000 euros, mientras que su remuneración en 2020 fue de 3,43 millones. Otro ejemplo es el del nuevo consejero delegado de Santander España, el portugués António Simões. No obstante, por el citado límite, los casos habituales se dan en un peldaño inferior en la cúpula directiva.

Foto: Lingotes de oro. (Reuters)

Los abogados fiscalistas consultados en Madrid coinciden en que en los últimos meses ha habido un repunte de casos, especialmente en el sector financiero. "El proceso es muy sencillo y los requisitos exigibles, fáciles de cumplir, siempre que el motivo de la llegada a España sea como consecuencia de una oferta de empleo o para ejercer como administrador de una entidad española con la que no se guarde vinculación", indica Siro Barro, socio de Alemany, Escalona & De Fuentes.

El experto indica que "suelen ser perfiles financieros". Se están viendo más casos "en el sector financiero debido al Brexit y a que algunos bancos están trasladando sus sedes a otros países de la Unión Europea", indica David Sardá, socio de BDO. No obstante, agrega, "los traslados hacia España se producen en todos los sectores, teniendo en cuenta que España es un destino muy atractivo para los directivos de multinacionales y el régimen de impatriados es interesante para ellos".

"Hemos notado un incremento del flujo, ya no solo por los beneficios del tipo fijo de tributación que se establece en el IRPF para los rendimientos percibidos en España, sino porque permite a dichos profesionales no tributar por ciertos rendimientos percibidos en el exterior (muy importante para altos directivos) y tener que declarar sus bienes en el extranjero a través del correspondiente modelo 720", expone Borja de Gabriel, socio de Andersen.

Foto: La Ley Beckham, las primas y el coche de lujo, argumentos para no dejar el Real Madrid

Este nuevo 'boom' de aprovechamiento de la ventaja fiscal que ofrece la ley Beckham también se explica por el auge del teletrabajo, apostilla Antoni Murt, socio de EY, con un proceso que "es fácil y rápido". También se están viendo casos en ingeniería, consultoría o entre profesores, remacha Almudena Medina, directora del área tributaria en Ceca Magán.

Fuera de Madrid, la tendencia es diferente. Desde Valencia, por ejemplo, María García, socia de Romá Bohorques Tax & Legal, comenta que "el año 2020 ha sido particular y también ha incidido en una disminución de la llegada de profesionales y directivos a España, aunque hemos asesorado a varios directivos españoles que han vuelto".

Competencia entre países

A escala internacional, hay una competencia intensa entre países en fiscalidad. España dispone de la ley Beckham, que se usó de forma masiva en el mundo del fútbol entre los fichajes de David Beckham y Cristiano Ronaldo, pero con la reforma de 2015 se excluyó a los deportistas, restricción que no hay en otros países con esquemas similares.

En Portugal, donde hay muchas grandes fortunas deslocalizadas en los últimos años, se tributa un tipo fijo del 20% en rentas del trabajo derivadas de "actividades de valor añadido o de naturaleza científica, artística o técnica", explica José María Leis, socio de PwC. Mientras que en rentas personales hay una exención sobre la mayor parte de las rentas de fuente extranjera como inversiones, las pensiones obtenidas fuera de Portugal tributan al 10%, y hay exenciones en donaciones o sucesiones a cónyuge, descendientes y ascendientes.

El requisito es más laxo, ya que se pide no haber sido residente fiscal en Portugal los cinco años anteriores, serlo en el momento de pedirlo y realizar una actividad que se considere de "alto valor añadido", como arquitectos, ingenieros, artistas, actores, auditores, científicos, profesores, inversores o directivos, entre otros, según cuenta Leis.

Foto: (EFE)

El experto comenta que en Italia, por ejemplo, se pide a los impatriados no haber sido residente fiscal los dos años anteriores y residir en el país durante, al menos, los dos siguientes, trabajando en el país un mínimo de 183 días. En este caso, hay una exención fiscal del 70% que puede llegar al 90% en algunas regiones, con un máximo de 10 años. Para los no domiciliados, el requisito asciende a no haber sido residente fiscal en nueve de los 10 años anteriores, y soportarán un impuesto fijo de 100.000 euros, siendo extensible a todos los familiares y pudiendo mantenerse 15 años. Los deportistas pueden acogerse a este régimen, recuerda Leis.

En Grecia, hay desde este año un régimen especial de impatriados para lo que denominan extranjeros cualificados, indica José María Leis, con exención del 50% de los ingresos anuales en rentas del trabajo, mientras que los dividendos tributan al 2,5%, las ganancias de capital al 7,5%, y la duración es de siete años. Se pide no haber sido residente fiscal en los siete ejercicios previos.

Por último, el socio de PwC explica el caso de Francia, donde el requisito es no haber sido residente fiscal los cinco años anteriores, además de cumplir con algunos requerimientos de residencia. Hay exención máxima del 50% del total de las remuneraciones recibidas, y dura ocho años.

¿Cambios para hacerlo más atractivo?

España tiene una ley Beckham con más limitaciones que el resto de países del sur de Europa, si bien sigue dando mejores condiciones fiscales para un profesional impatriado que en Estados del centro y norte de Europa. "El régimen de impatriados español (que fue en su día pionero) actualmente es poco competitivo si lo comparamos con el que ofrecen otros países europeos. España debe contar con un régimen capaz de atraer talento", defiende Alicia de Carlos, socia de Cuatrecasas.

La experta arguye que "el emprendimiento requiere de una adaptación del régimen, atendiendo a las características de sus impulsores y a los periodos de maduración de los proyectos. Por ello, el régimen debería ampliar su duración temporal (de seis a 15 años), extender su aplicación a toda la unidad familiar, ampliar los supuestos de desplazamiento no solo a administradores y trabajadores por cuenta ajena (por ejemplo: emprendedores, profesionales independientes e inversores), y cubrir el impuesto de sucesiones y donaciones".

Algunas de estas propuestas han estado en una enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Plural en la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, desatascada este mes en el Congreso, y que recoge la prohibición de las amnistías fiscales o cambios en socimis y sicavs. En este caso, la enmienda ha sido rechazada.

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La propuesta del Grupo Parlamentario Plural apostaba por reducir a cinco años el requisito de no haber tenido residencia fiscal previamente en España, ampliar la ventaja fiscal a los emprendedores e inversores en empresas o ampliarlo al cónyuge y familiares, entre otros cambios.

En esta línea se pronuncian los abogados fiscalistas consultados para añadir atractivo a este régimen de impatriados. "Otros países, como Portugal, han conseguido posicionarse mejor a nivel internacional con régimen especial de impatriados. En nuestra opinión, habría que flexibilizar el ámbito de aplicación del régimen para atraer talento ya que, actualmente, si un emprendedor quisiese venir a España, bien como autónomo o bien como empresario individual, no podría beneficiarse de la aplicación de este régimen especial", recuerda Carlos Saldaña, socio de Écija. "Si se redujese este plazo de 10 años, esto supondría un aliciente para la repatriación del talento español que tuvo que salir en los años más duros de la crisis anterior", apunta María García, de Romá Bohorques.

Antoni Murt, de EY, apunta a ampliarlo a profesionales 'freelance' o inversores en 'venture capital', extenderlo a la pareja, ampliarlo al impuesto de sucesiones y donaciones y alargar el plazo, que actualmente es de cinco años extensible a un sexto. "Si de lo que se trata es de atraer talento a España, no tendría por qué referirse únicamente a trabajadores por cuenta ajena, empleados de entidades españolas o administradores, y podría contribuir a incrementar el tejido empresarial y la oferta de empleo", defiende Siro Barro, de Alemany, Escalona & Fuentes.

Por su parte, Borja de Gabriel, de Andersen, pide ampliarlo a directivos de gestoras de fondos que tienen pendiente el cobro del 'carried interest' (comisión de éxito o participación en beneficios). "La apertura de este régimen para los autónomos permitiría atraer el talento de profesionales y jóvenes emprendedores. Podemos estar perdiendo la posibilidad de convertirnos, entre otros, en un país atractivo para creadores de 'startups", avisa Almudena Medina, de Ceca Magán.

La banca tradicional alarga su periplo de reconversión a golpe de recortes. Pero, de forma paralela, sigue fichando talento en puestos clave, tanto en alta dirección como en las áreas donde quiere generar más valor añadido. Y el resto del sector financiero también pelea por fichar estrellas aprovechando la ventaja fiscal que permite Hacienda.

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