Es noticia
Rapapolvo del TEAC a Hacienda por ignorar las consultas vinculantes de Tributos
  1. Jurídico
Seguridad jurídica fiscal

Rapapolvo del TEAC a Hacienda por ignorar las consultas vinculantes de Tributos

El tribunal administrativo reprocha al fisco que recurra materias sobre las que la DGT ya ha asentado criterio a favor de los contribuyentes y rechaza entrar a estudiar el fondo del asunto

Foto: Fachada de una oficina de la Agencia Tributaria.
Fachada de una oficina de la Agencia Tributaria.

Los criterios dictados tras una 'consulta vinculante' a la Dirección General de Tributos (DGT) vinculan a Hacienda. O, al menos, así debería ser. Como establece el artículo 89.1 de la Ley General Tributaria (LGT), "la contestación a consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes, en los términos previstos en este artículo, para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante. (...) Los órganos de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos deberán aplicar los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas a cualquier obligado". Sin embargo, la realidad del día a día en las oficinas del fisco es muy distinta, creando una importante fuente de inseguridad jurídica para los contribuyentes, que, ni siquiera cuando existe pronunciamiento de la DGT, tienen la certeza de que este vaya a ser obedecido por Hacienda.

Precisamente, un caso en el que la Agencia Tributaria (AEAT) no siguió estas directrices ha motivado un duro rapapolvo del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) al fisco. En una resolución dictada el pasado 23 de marzo, el órgano rechaza entrar a estudiar el fondo del recurso extraordinario de alzada presentado por el director del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT en Murcia porque existían hasta cuatro contestaciones a consultas tributarias en las que se fijaban las pautas a seguir en ese tipo de casos. El texto reprocha al fisco una impugnación que "nunca" debió haberse interpuesto.

Foto: La AEAT insiste en no admitir la irregularidad a los letrados. (iStock)

En el asunto litigioso, se estudia la declaración conjunta de una pareja correspondiente al ejercicio 2016. Uno de los cónyuges tenía reconocida una discapacidad del 87%, por la cual percibía una pensión no contributiva de invalidez. En el IRPF, los contribuyentes no incluyeron en la base imponible la cuantía de la pensión por entender que resultaba de aplicación la exención del artículo 7.f) de la ley que regula dicho impuesto —al equipararse con las pensiones de gran invalidez—. Hacienda, sin embargo, revisó la liquidación incluyendo dicha cantidad, lo que redujo en 1.200 euros la devolución que debía percibir el matrimonio.

Tras el fracaso de su impugnación ante la oficina gestora, los contribuyentes recurrieron ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Murcia, que les dio la razón. Contra dicha resolución, el director de Gestión Tributaria presentó recurso extraordinario de alzada ante el TEAC.

No crear una 'puerta de atrás'

El tribunal recuerda que los motivos por los que cabe interponer recurso extraordinario de alzada están tasados en el artículo 242 de la LGT, y se limitan a cuando los directores de las oficinas de gestión tributaria "estimen gravemente dañosas y erróneas dichas resoluciones, o cuando apliquen criterios distintos a los contenidos en resoluciones de otros tribunales económico-administrativos". Algo que no sucede en este caso.

El TEAC rechaza habilitar una suerte de 'puerta de atrás' para que Hacienda pueda impugnar los criterios vinculantes de los que discrepe

Tras analizar el asunto, el tribunal manifiesta que "no debe ni puede entrar a conocer sobre el fondo del asunto de lo que se suscita pues, si lo hiciera, estaría abriendo una vía que permitiría a los órganos de aplicación de los tributos vulnerar lo dispuesto en el repetido artículo 89.1 de la Ley 58/2003 [la LGT]; es decir, vulnerar el carácter vinculante para ellos de las contestaciones a las consultas de la Dirección General de Tributos que fueran favorables para los obligados tributarios". Según razona, de actuar así, se estaría habilitando una vía para que los órganos "pudiesen intentar combatir los criterios vinculantes de la DGT que entiendan no convenientes y resulten favorables a los obligados tributarios". Una suerte de 'puerta de atrás' que la ley no contempla.

Foto: Imagen de la fachada del Tribunal Supremo.

Por todo ello, el TEAC sostiene que "esos acuerdos de la Oficina de Gestión Tributaria de Murcia no tendrían que haberse dictado nunca, como nunca tendría que haberse interpuesto por el director de Gestión el recurso extraordinario que nos ocupa". El organismo reprocha al fisco que se aparte de la obligación contenida en el artículo 89.1 de la LGT, pues ya existe criterio de la Dirección General de Tributos para este asunto. Y le recuerda que también está vinculado por la propia doctrina del TEAC. Asimismo, agrega que "debe tenerse en cuenta que esa sujeción de los órganos y dependencias de la Administración tributaria a los criterios vinculantes de la DGT y, por encima de estos, a los del TEAC, cuando tales criterios y doctrinas son favorables a los obligados tributarios, genera en los mismos unos auténticos 'derechos subjetivos' a que se les apliquen tales criterios y doctrina", asevera la resolución, que anula, en consecuencia, las decisiones de Hacienda y da la razón a los reclamantes.

Pablo Romá, socio director de Romá Bohorques Tax & Legal, subraya lo "tajante" que se muestra el TEAC, al rechazar incluso entrar a conocer el fondo del asunto. "El tribunal no quiere, ni siquiera, dejar la puerta abierta a que la Agencia Tributaria pueda combatir los criterios vinculantes de la DGT que entienda no convenientes y que resulten favorables para los obligados", remarca el letrado. "Esta resolución refuerza la seguridad jurídica de los contribuyentes al saber que los criterios que emite la Dirección General de Tributos serán los que Hacienda va a aplicar", pues, como señala Romá, son muchas las ocasiones en que la Administración tributaria lleva a cabo "su propia interpretación de la norma fiscal, haciendo caso omiso" de las directrices mencionadas, "lo cual genera una gran inseguridad jurídica en la actuación de las personas físicas y las empresas, que necesitan unas reglas del juego claras".

Los criterios dictados tras una 'consulta vinculante' a la Dirección General de Tributos (DGT) vinculan a Hacienda. O, al menos, así debería ser. Como establece el artículo 89.1 de la Ley General Tributaria (LGT), "la contestación a consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes, en los términos previstos en este artículo, para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante. (...) Los órganos de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos deberán aplicar los criterios contenidos en las consultas tributarias escritas a cualquier obligado". Sin embargo, la realidad del día a día en las oficinas del fisco es muy distinta, creando una importante fuente de inseguridad jurídica para los contribuyentes, que, ni siquiera cuando existe pronunciamiento de la DGT, tienen la certeza de que este vaya a ser obedecido por Hacienda.

Tribunal Supremo Ley Tributaria
El redactor recomienda