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El Supremo reconoce a los contribuyentes el derecho al 'doble tiro' contra Hacienda
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El Supremo reconoce a los contribuyentes el derecho al 'doble tiro' contra Hacienda

La sentencia, ganada por Garrigues, permite a ciudadanos y empresas solicitar la revisión de procedimientos tributarios firmes, una facultad que hasta ahora solo tenía el fisco

Foto: Imagen de la fachada del Tribunal Supremo.
Imagen de la fachada del Tribunal Supremo.
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Importante sentencia del Tribunal Supremo (TS) a favor de la 'igualdad de armas' en los pleitos entre Hacienda y los contribuyentes. En una resolución que sienta jurisprudencia, el alto tribunal ha reconocido por primera vez el derecho de los administrados al 'doble tiro' (o 'segundo tiro') en los procedimientos tributarios. En la práctica, esta facultad se traduce en la posibilidad de que ciudadanos o empresas puedan solicitar una segunda rectificación de una autoliquidación (con la consiguiente devolución de ingresos indebidos), después de que la Administración haya desestimado la primera. Para poder activar esta opción, eso sí, es necesaria la aparición de circunstancias o hechos nuevos y determinantes para el asunto, y que no se haya consumido el plazo de prescripción.

Con esta decisión, el Supremo pone fin a un desequilibrio flagrante en el ámbito tributario porque, hasta la fecha, el recurso al 'doble tiro' solo le era reconocido al fisco. De hecho, la resolución admite que este nuevo derecho de los contribuyentes "no deja de ser el reverso o correlato que equilibra, en alguna medida, la [facultad] que se le reconoce a la Administración por los propios tribunales para que corrija o dicte nuevos actos de naturaleza fiscal en sustitución de los que han sido anulados administrativa o, incluso, jurisdiccionalmente".

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La sentencia [puede consultarla aquí], que ha sido ganada por el área de procedimiento tributario de Garrigues y cuyo contenido adelanta El Confidencial, es de una "enorme trascendencia", según apunta Gonzalo Rincón, socio del bufete. "Abre la puerta a que los administrados reclamen por actos firmes, siempre que aparezcan motivos de impugnación que antes no tenían", señala el letrado, tanto en procedimientos de varios centenares de euros como en otros mucho más cuantiosos.

placeholder  Sentencia del Tribunal Supremo (TS) a favor de la 'igualdad de armas' en los pleitos entre Hacienda y los contribuyentes.
Sentencia del Tribunal Supremo (TS) a favor de la 'igualdad de armas' en los pleitos entre Hacienda y los contribuyentes.

Plusvalía municipal

En el caso enjuiciado, el Supremo analiza el recurso de casación interpuesto por una sociedad que solicitaba la rectificación de una autoliquidación del impuesto de la plusvalía municipal, así como la devolución de los ingresos indebidos realizados, que ascendían a varios millones de euros. La compraventa del inmueble en cuestión se produjo en febrero de 2012. Un año más tarde, la Agencia Tributaria de Madrid desestimaba la primera reclamación de la compañía, que alegó que la transmisión había comportado una pérdida económica. El Tribunal Económico-Administrativo de Madrid (TEAM) desestimó el recurso, y la sociedad abandonó su pretensión.

Gonzalo Rincón (Garrigues): "Se abre la puerta a la reclamación por actos firmes, siempre que aparezcan nuevas circunstancias"

Sin embargo, en abril de 2015, después de conocer que se había elevado un recurso de inconstitucionalidad contra la normativa que regulaba la plusvalía municipal, la mercantil presentó una nueva solicitud de rectificación. Tras el silencio negativo del Ayuntamiento de Madrid, la compañía activó la vía contenciosa, sin lograr que el TEAM y el juzgado de primera instancia atendieran su impugnación.

En la misma línea, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid desestimó su recurso al entender que la liquidación no podía ser revisada al haber devenido firme en 2013. El escrito presentado ante el Supremo por Garrigues argumentó, sin embargo, que la posición adoptada por los órganos administrativos y judiciales atentaba "contra los principios de igualdad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, pues a la Administración se le ha reconocido la posibilidad de dictar una nueva liquidación cuando la primera ha sido anulada".

Nuevas circunstancias

Finalmente, la sentencia dictada por la Sala Segunda del alto tribunal determina que "es posible al contribuyente solicitar una segunda vez la rectificación de la autoliquidación formulada y la devolución de los ingresos indebidos derivados de tal acto", siempre que no se haya consumido el plazo de prescripción. "La mera respuesta negativa a una solicitud de esta naturaleza no equivale a una liquidación tributaria", razonan los magistrados, siempre que la misma no se haya dictado "en el ejercicio de una actividad de aplicación de tributos, de comprobación o investigación y en el curso de un procedimiento debido previsto legalmente a tal efecto".

¿Cuándo se considerará que la segunda solicitud es diferente a la primera? "Cuando incorpora argumentos, datos o circunstancias sobrevenidas, relevantes para la devolución instada", señala el texto, como sería, en el caso enjuiciado, la aparición de diversas sentencias que determinan que la transmisión de un inmueble a un precio menor que el de adquisición comporta una pérdida o una minusvalía que no es susceptible de ser gravada. Por ello, el TS acepta el recurso de casación y anula la sentencia del tribunal madrileño.

Foto: Fachada de una oficina de la Agencia Tributaria. (EC)

"A pesar de que pueda parecer lógica esta segunda oportunidad cuando aparecen circunstancias nuevas, este derecho nunca le había sido reconocido al contribuyente", resalta Gonzalo Rincón, que muestra su satisfacción porque se haya puesto fin a la "injusta 'diferencia de armas' que se producía hasta ahora en los procedimientos tributarios". Como explica el fiscalista, la sentencia del Supremo no solo tendrá aplicación en los pleitos en torno a la plusvalía municipal, sino también en otros, como los relativos a los pagos fraccionados del impuesto de sociedades.

Así, aunque la liquidación haya devenido en firme, razona el letrado, ciudadanos y empresas tendrán la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento, sin que la Administración pueda oponerse por una cuestión puramente formal, como es que la cuestión ya ha sido evaluada y resuelta. "Tendrá que reabrir el proceso y deberá entrar al fondo del asunto", concluye.

Importante sentencia del Tribunal Supremo (TS) a favor de la 'igualdad de armas' en los pleitos entre Hacienda y los contribuyentes. En una resolución que sienta jurisprudencia, el alto tribunal ha reconocido por primera vez el derecho de los administrados al 'doble tiro' (o 'segundo tiro') en los procedimientos tributarios. En la práctica, esta facultad se traduce en la posibilidad de que ciudadanos o empresas puedan solicitar una segunda rectificación de una autoliquidación (con la consiguiente devolución de ingresos indebidos), después de que la Administración haya desestimado la primera. Para poder activar esta opción, eso sí, es necesaria la aparición de circunstancias o hechos nuevos y determinantes para el asunto, y que no se haya consumido el plazo de prescripción.

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