José Antonio Abellán gana su pulso contra Hacienda y se libra del pago de 2 millones
La defensa del locutor ha logrado tumbar el argumento del fisco de que la sociedad a través de la cual facturaba a la COPE, Power Media, era una pantalla o artificio para tributar menos
El periodista y locutor de radio José Antonio Abellán ha sido absuelto por la Audiencia Nacional del pago de cerca de dos millones de euros a la Agencia Tributaria, en el marco del pleito que ambos mantenían por sus ingresos correspondientes a los ejercicios 2006, 2007 y 2008. La sentencia, cuyo contenido adelanta El Confidencial, da por probado que la sociedad a través de la cual Abellán facturaba sus servicios a la Cadena COPE, Power Media S.L., contaba con sus propios medios, sin que pueda identificarse plenamente la actividad del periodista con la de la mercantil. O, dicho de otro modo, no ha quedado acreditado que se tratara de una sociedad pantalla o un artificio legal creado por el locutor para pagar menos al fisco, conduciendo sus ingresos a través del Impuesto de Sociedades y no del IRPF.
En los ejercicios fiscales mencionados, Hacienda rectificó las liquidaciones presentadas por Abellán, ordenando la devolución de algo más de un millón de euros en concepto de Impuesto de Sociedades, pero exigiéndole el ingreso de 1.900.000 euros por IRPF. Una cuantía a la que, según explica Sara Muñiz, letrada de Garrido Abogados, bufete que ha dirigido la defensa del locutor, había que sumar la sanción, que corresponde al 50% de la base de la misma. En total, la amenaza sobre las cuentas del periodista era de cerca de dos millones de euros.
Sin embargo, en contra de lo alegado por Agencia Tributaria, la Audiencia Nacional rechaza que todos los servicios prestados por Power Media a la COPE fueran actividades "personalísimas" de Abellán, por lo que no cabe afirmar que la retribución abonada por la emisora fuera realmente percibida por él y no por la sociedad. "Es evidente que la Administración no ha aplicado el método legalmente establecido pues, como hemos visto, ha imputado todos los ingresos derivados de los servicios prestados a la Cadena COPE como si se debieran al trabajo personal" del afectado, razonan los magistrados, que advierten que "no es que la Administración no haya probado que ello no fue así, sino que obran documentos en autos que prueban precisamente lo contrario".
En efecto, la defensa de Abellán logró acreditar la existencia de otros servicios a la Cadena COPE que justificaban la existencia de Power Media. Es el caso de la elaboración de los programas musicales 'Despertarock' y 'Robotijo' en los que no había "ninguna intervención personalísima, ni de ninguna otra clase" del periodista; también el pago correspondiente a los ingresos publicitarios o los gastos en colaboradores. La exclusión de estos servicios de las conclusiones que extrae Hacienda, reprochan los jueces, "no encuentra ni fundamento fáctico ni jurídico, pues no existe norma alguna que autorice a realizar la dicotomía entre el trabajo del socio de la sociedad profesional y esta, cuando la actividad se realiza en el ámbito de la actividad profesional de la entidad".
Hacienda aplica el automatismo de interpretar que las sociedades son un artificio o una pantalla para pagar menos impuestos
Asimismo, la Audiencia remarca que entre los ejercicios 2006 y 2008, Power Media contaba con 12 trabajadores por cuenta ajena, y procedió a la contratación de diversos profesionales para el desarrollo de proyectos concretos. "Por lo tanto, es incuestionable, aunque resulte innecesario señalarlo (...), que la entidad contaba con medios personales para realizar su actividad económica", remarca.
Tal y como explican desde Garrido Abogados, el caso de Abellán es un supuesto de regularización tributaria "frecuentísimo" en el que Hacienda aplica el automatismo de entender que las sociedades dedicadas a servicios profesionales en las que el socio trabaja son una pantalla o un artificio. "Los argumentos que esgrime la Agencia Tributaria suelen ser siempre los mismos: que la sociedad no tiene medios o tiene pocos; que los servicios son personalísimos, y que los terceros que contratan a la mercantil en realidad quieren y pagan los servicios del socio", explica Muñiz. Sin embargo, en el asunto examinado, la Audiencia llega a la convicción de que la sociedad sí tiene medios y no hay identificación con lo que hace el socio, "por lo que, lo que pagan los terceros, no es solo el precio de lo que este hace para la persona jurídica".
La cruzada de Hacienda contra la tributación a través de este tipo de sociedades ha sido intensa, afectando a colectivos profesionales como periodistas, arquitectos, médicos o abogados. El problema, según indica Sara Muñiz, es que ha aplicado el mismo criterio en todos los casos, sin distinguir cuándo existen indicios de simulación y cuándo no. "Y, en los tribunales, los pleitos en los que finalmente se ha dado la razón al contribuyente han sido pocos", comenta. De ahí la importancia de la 'sentencia Abellán', porque ofrece una guía para quienes quieran hacer valer sus derechos frente a los excesos del fisco.
El periodista y locutor de radio José Antonio Abellán ha sido absuelto por la Audiencia Nacional del pago de cerca de dos millones de euros a la Agencia Tributaria, en el marco del pleito que ambos mantenían por sus ingresos correspondientes a los ejercicios 2006, 2007 y 2008. La sentencia, cuyo contenido adelanta El Confidencial, da por probado que la sociedad a través de la cual Abellán facturaba sus servicios a la Cadena COPE, Power Media S.L., contaba con sus propios medios, sin que pueda identificarse plenamente la actividad del periodista con la de la mercantil. O, dicho de otro modo, no ha quedado acreditado que se tratara de una sociedad pantalla o un artificio legal creado por el locutor para pagar menos al fisco, conduciendo sus ingresos a través del Impuesto de Sociedades y no del IRPF.