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Nuevo revolcón del Supremo a Hacienda por las rentas no regulares de los abogados
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Anula una sanción de 6.350 euros

Nuevo revolcón del Supremo a Hacienda por las rentas no regulares de los abogados

El tribunal insiste en que, para excluir la reducción del 30% de los rendimientos generados en un periodo superior a dos años, es el fisco quien debe probar su habitualidad o regularidad

Foto: La AEAT insiste en no admitir la irregularidad a los letrados. (iStock)
La AEAT insiste en no admitir la irregularidad a los letrados. (iStock)
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Nuevo tirón de orejas del Tribunal Supremo a Hacienda por no admitir, sin justificación, que los abogados se apliquen la reducción establecida para los rendimientos generados durante un periodo superior a dos años, pero percibidos de una única vez. En una reciente sentencia, el alto tribunal ha anulado la sanción de 6.350 euros impuesta a un letrado por la liquidación del IRPF del ejercicio de 2012, y reprocha al fisco que "no ha probado en absoluto" la existencia de las circunstancias que permiten excluir la aplicación de la reducción del 40% que pretendía el profesional (en la actualidad, la ley la establece en el 30%).

El asunto enjuiciado gira en torno a la aplicación del artículo 32.1 de la Ley del IRPF en el ejercicio de la abogacía. Dicho precepto establece que "los rendimientos netos con un periodo de generación superior a dos años (...) se reducirán en un 30%, cuando se imputen en un único periodo impositivo". En cambio, continúa el artículo en su tercer párrafo, la reducción no resultará de aplicación cuando las rentas "procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos". Una reducción fiscal que se justifica para mitigar los efectos de la progresividad cuando las rentas se cobran de una sola vez, pero son una contraprestación por trabajos o servicios realizados durante varios ejercicios.

Foto: Imagen de la fachada del Tribunal Supremo.

¿Encaja el ejercicio profesional de los abogados dentro de la excepción? Según Hacienda, sí. De hecho, la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana recurrida, dictada en 2014 y que denegaba la aplicación de la reducción, aseveraba que "las facturas referidas ponen de relieve que la propia actividad de la abogacía de forma habitual o regular genera este tipo de rendimientos derivados de la dirección técnico-jurídica en procedimientos judiciales que se alargan más allá de dos años en el tiempo, lo que descarta la aplicación de la reducción pretendida". Una posición que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) autonómico en una sentencia dictada en abril de 2019 y que el demandante recurrió en casación.

El Supremo, sin embargo, reitera la doctrina establecida en su sentencia de 19 de marzo de 2018. En ella, determinó que la aplicación de la excepción contenida en el tercer párrafo del artículo 32.1 de la Ley del IRPF no puede hacerse de modo global sobre la profesión de abogado, sino que deberá "atenderse a la singular situación personal del contribuyente sometido a regularización, a la índole concreta de su actividad (defensa en juicio, asesoramiento, consulta, arbitraje, asistencia a órganos de administración mercantil, etc.) y a la naturaleza de los rendimientos obtenidos en su ejercicio, con respecto de los cuales se pueda precisar cuáles son regular o habitualmente obtenidos". Es decir, no cabe extraer una regla general sobre los letrados, sino que es necesario un análisis caso por caso. "La interpretación de tal excepción, por tanto, ha de hacerse por referencia a los ingresos obtenidos por el sujeto pasivo, único en quien se manifiestan las notas de regularidad o habitualidad, no atendiendo a lo que, real o supuestamente, sean las características del sector o profesión de que se trate", remarcó el tribunal.

Foto: Fachada de una oficina de la Agencia Tributaria. (EC)

El deber de probar que se produce esa regularidad o habitualidad, en todo caso, será de la Administración tributaria, quien, a su vez, sufrirá las consecuencias de no acreditarlo, soportando la reducción de los ingresos fiscales. Así, en el caso analizado, el alto tribunal censura al fisco no haber justificado y motivado las razones por las que considera que la reducción debe excluirse.

Reproche al fisco

En su sentencia, el Supremo recupera su reproche a Hacienda por convertir en norma lo que en la ley se configura como una excepción. "La regla es la reducción de los rendimientos y la excepción es su eliminación por razón de habitualidad o regularidad", recuerdan los magistrados. Y continúan: "Como tal excepción ha de ser tratada, lo que significa que debe evitarse el riesgo de emplear un concepto restringido en la apreciación de la regla y otro expansivo cuando se trata de integrar los casos en la excepción a dicha regla. En otras palabras, la excepción no debe predominar sobre la regla, haciéndola inviable o dificultando su aplicación". Así, la sala pretende que, por la vía de una interpretación 'exacerbada' de los conceptos de habitualidad o regularidad, se esté limitando el derecho que la ley reconoce a los contribuyentes.

Juan Antonio Oliveros: "Un abogado concreto puede ser excluido, pero no cabe predicar esa solución para toda la colectividad profesional"

Juan Antonio Oliveros, socio del bufete Romá Bohorques, resalta que la resolución "supone un gran avance y espaldarazo a la fiscalidad de numerosos colectivos de profesionales liberales" (no solo abogados, también arquitectos, economistas, ingenieros, etc.), porque "despeja muchas dudas" sobre la aplicación del artículo 32.1 de la Ley del IRPF. Para al letrado, la sentencia tiene dos consecuencias de especial relevancia. La primera es que contribuye a eliminar incertidumbre sobre si la abogacía puede aplicarse la mencionada reducción. Y, en segundo término, concreta que la limitación "debe interpretarse atendiendo a los rendimientos percibidos por el contribuyente en cuestión, sin que sean válidas aproximaciones apriorísticas referidas de forma abstracta a toda una profesión liberal". O dicho de otro modo: el beneficiario concreto puede quedar fuera, pero "no cabe predicar la exclusión respecto a toda una colectividad de abogados".

Nuevo tirón de orejas del Tribunal Supremo a Hacienda por no admitir, sin justificación, que los abogados se apliquen la reducción establecida para los rendimientos generados durante un periodo superior a dos años, pero percibidos de una única vez. En una reciente sentencia, el alto tribunal ha anulado la sanción de 6.350 euros impuesta a un letrado por la liquidación del IRPF del ejercicio de 2012, y reprocha al fisco que "no ha probado en absoluto" la existencia de las circunstancias que permiten excluir la aplicación de la reducción del 40% que pretendía el profesional (en la actualidad, la ley la establece en el 30%).

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