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Un padre, condenado a mostrar el sueldo a su ex para fijar la pensión de su hija común
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Una manutención variable

Un padre, condenado a mostrar el sueldo a su ex para fijar la pensión de su hija común

El hombre alegó que tener que enseñar sus ingresos vulneraba su derecho a la intimidad, pero los jueces determinan que el interés de la menor está por encima de todo

Foto: El interés del menor está por encima de la intimidad de los progenitores. (iStock)
El interés del menor está por encima de la intimidad de los progenitores. (iStock)
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No hay derecho a la intimidad que valga si lo que está en juego es algo tan esencial como la manutención de un menor. Con este argumento, la Audiencia Provincial (AP) de Cádiz ha condenado a un hombre a mostrar a su expareja sus ingresos cada seis meses para determinar la cuantía de la pensión de alimentos de la hija en común de ambos. El juzgado de primera instancia había fijado una cuantía equivalente al 25% de los ingresos netos del sujeto, con un límite mínimo de 200 euros. Él recurrió la decisión alegando, entre otras razones, que imponerle la obligación de mostrar su sueldo a su ex vulneraba sus derechos.

Foto: El nuevo código civil chino recoge los derechos de los cónyuges que se dedicaron al cuidado del hogar y los hijos (Reuters/Stephanie Keith)

"El derecho a la intimidad y a la reserva de datos económicos tiene límites", afirma la sentencia, que determina que no habrá vulneración "cuando existan idoneidad, necesidad y proporcionalidad". Unas circunstancias que en el caso enjuiciado concurren porque "no puede prevalecer la intimidad del recurrente sobre los derechos de la hija menor y sobre la efectividad de una resolución judicial". O, dicho de otro modo, el derecho del padre cede ante el interés superior del menor de contar con la manutención necesaria para vivir porque, de admitirse su pretensión, se estaría dificultando mucho cumplir las medidas acordadas por el juez de instancia.

En este sentido, los magistrados razonan que si no se fijara la obligación del hombre de mostrar su renta, "la resolución judicial y su cumplimiento quedarían vacías de contenido o al albur de la parte apelante". Y ello obligaría, en el peor de los casos, a que la madre tuviera que acudir a un procedimiento de ejecución "lo que de suyo puede realizar sin mayor incomodidad".

Una pensión variable

La resolución introduce, asimismo, una novedad interesante para aquellos casos en los que los ingresos de los progenitores no son regulares. Se trata de una pensión variable en función de las ganancias del afectado. La AP modifica el porcentaje fijado en primera instancia, y lo sitúa en el 20%. Sin embargo, se establecen límites mínimos y máximos en función de las ganancias del recurrente. Así, se determina que la manutención será, como mínimo, de 200 euros si el padre percibe 1.000 euros o menos. Y, por el contrario, si esta superase los 2.000 euros mensuales, tendrá un tope máximo de 500 euros. La razón, exponen los magistrados, es evitar que la variación en los ingresos provoque una "situación de desproporción alimenticia en relación a las necesidades a cubrir".

La pensión variable es una solución práctica que permite no tener que acudir a un procedimiento judicial si cambian las circunstancias

Sara Segovia, abogada de familia en Garrido Abogados, destaca que la sentencia abre la puerta a solicitar una pensión de alimentos variable "sin necesidad de tener que instar, como venía ocurriendo hasta la fecha, un ulterior procedimiento de modificación de medidas". Una alternativa, en su opinión, "muy práctica" porque "permite anticiparse a variaciones sobrevenidas de la capacidad económica de los alimentistas" y, con ello, evitar los retrasos propios de los procedimientos judiciales.

La letrada también destaca la prevalencia del interés del menor por encima de los derechos del padre. "Sin duda, a la hora de fijar la pensión de alimentos es fundamental conocer de manera clara y precisa las capacidades de ambos progenitores para no infringir así el principio de propocionalidad", concluye.

No hay derecho a la intimidad que valga si lo que está en juego es algo tan esencial como la manutención de un menor. Con este argumento, la Audiencia Provincial (AP) de Cádiz ha condenado a un hombre a mostrar a su expareja sus ingresos cada seis meses para determinar la cuantía de la pensión de alimentos de la hija en común de ambos. El juzgado de primera instancia había fijado una cuantía equivalente al 25% de los ingresos netos del sujeto, con un límite mínimo de 200 euros. Él recurrió la decisión alegando, entre otras razones, que imponerle la obligación de mostrar su sueldo a su ex vulneraba sus derechos.

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