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Un oasis fiscal con riesgos: Andorra no blinda a los 'youtubers' ante las garras de Hacienda
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Polémica por los impuestos

Un oasis fiscal con riesgos: Andorra no blinda a los 'youtubers' ante las garras de Hacienda

El fisco tiene recursos para reclamar a los 'influencers' desplazados al Principado que tributen en España, incluso aunque no pasen 183 días en suelo nacional

Foto: El 'youtuber' ElRubius, en una imagen de archivo. (Getty)
El 'youtuber' ElRubius, en una imagen de archivo. (Getty)

El anuncio del ‘youtuber’ ElRubius de trasladar su residencia a Andorra ha puesto en el punto de mira una materia aún no bien definida, como es la tributación de los ‘influencers’. La reciente eclosión de esta profesión, sumada al hecho de que se inserte en el complejo mundo de la economía digital, no ha permitido que los órganos administrativos y los tribunales se hayan planteado y resuelto el importante número de interrogantes que plantea desde el punto de vista fiscal. Pero todo llegará.

Mientras tanto, y a pesar de que Rubén Doblas (nombre real de ElRubius) ha negado que la razón principal de su mudanza fuera pagar menos impuestos (afirmó que lo hace para estar cerca de todos sus amigos), sí ha admitido que esa circunstancia “es un plus”. “Hacienda me ha tenido en el punto de mira desde el día uno. Siempre han estado intentando putearme”, se ha quejado el famoso creador de contenido, cuyo canal principal cuenta con casi 40 millones de suscriptores. En el Principado, se encontrará con otros ‘youtubers’ que también hicieron las maletas atraídos por el tipo máximo del 10% que se paga en el IRPF andorrano, muy lejos del 47% que debe abonarse a partir de los 300.000 euros en nuestro país.

Foto: El Rubius, en una imagen de archivo. (EFE)

Pero ¿realmente se han librado de Hacienda ElRubius y el resto de 'youtubers'? Atendiendo a los precedentes, no deberían cantar victoria antes de tiempo porque, si no extreman sus cautelas, en los próximos años podrían encontrarse con alguna sorpresa negativa por parte de la Agencia Tributaria española (AEAT). Antes que ellos, deportistas, cantantes y otras grandes fortunas ya han caído en sus redes.

Dos criterios de residencia fiscal

“El gran error que suelen cometer quienes se mudan al extranjero es pensar que la única regla para determinar dónde debes pagar impuestos es la del número de días en el país”, explica Íñigo Abrego, socio de Fiscal de la firma PKF Attest y experto en fiscalidad internacional. En efecto, la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas determina que son contribuyentes quienes tengan su “residencia habitual en territorio español”.

Existen dos criterios para determinar esta circunstancia, según el artículo 9 de la norma. En primer lugar, cuando se permanezca “más de 183 días, durante el año natural, en territorio español”. Y, en segundo término, cuando “radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta”. Muchos, subraya Abrego, no tienen en cuenta esta segunda referencia.

Descuidos en los 183 días

Escapar del radar de Hacienda una vez te ha puesto en el punto de mira no es nada sencillo. Como puso de manifiesto la investigación que llevó a cabo contra la cantante Shakira, desvelada por el diario 'El País', los inspectores de la AEAT se sirven de todos los medios de prueba a su alcance. Por ello, los ‘youtubers’ calculan con precisión los días que pasan en nuestro territorio para no exceder los 183. El fisco no perdona los descuidos.

Foto: ElRubius.

Los elementos de prueba que con mayor frecuencia se emplean para demostrar que el tiempo en suelo nacional ha superado el medio año son los pagos con tarjeta, la localización del teléfono móvil o el consumo de los servicios de sus viviendas (agua, luz, gas…). En el caso particular de los ‘influencers’, Abrego añade que es muy probable que se examinen sus publicaciones en redes sociales, así como cualquier rastro público que revele dónde se encuentran (eventos, entrevistas en medios, participaciones en programas, etc.). “Esas son las pruebas más típicas de las que se valen los inspectores, pero en realidad pueden servirse de cualquiera. Recuerdo el caso de una persona mayor en el que resultó determinante el testimonio del sacerdote, que afirmó que le daba la comunión todos los días en su parroquia”, relata el fiscalista. Por lo tanto, de poco servirá que los ‘youtubers’ establezcan formalmente su residencia en Andorra si después Hacienda puede acreditar que el número de días que han pasado en España es superior a 183.

El centro principal de los intereses económicos

En consulta vinculante, la Dirección General de Tributos ha indicado que para determinar dónde se encuentra el centro principal de intereses económicos, pueden tomarse no solo las rentas obtenidas por el contribuyente, sino también la situación de su patrimonio o gastos. “Es decir, si te mudas a Andorra, pero tus bienes o tus negocios siguen sustancialmente en España, la AEAT puede entender que eres residente aquí”, advierte Abrego.

Foto: El Rubius, en una imagen de archivo. (Getty)

En todo caso, como subraya el experto, en el caso de los ‘influencers’, puede resultar complejo determinar dónde se produce exactamente la ganancia o el negocio, dado que las visualizaciones pueden generarse en cualquier parte del mundo. No obstante, y como ha sucedido con otros profesionales o sectores de actividad, lo cierto es que Hacienda es un organismo extremadamente eficaz cuando pretende garantizar el cobro de impuestos allá donde entiende que se está produciendo un rendimiento económico.

Criterios de desempate

Puede suceder, no obstante, que el ‘youtuber’ tenga la consideración de residente fiscal en España y Andorra de acuerdo con ambas legislaciones (de hecho, los criterios del Principado son muy similares a los de nuestra normativa). En ese caso, se activa la cláusula de ‘desempate’ que contiene el convenio de doble imposición suscrito entre ambos Estados. Dicho precepto, contenido en el punto 2 del artículo 4 del convenio, establece que, cuando una persona física tenga la consideración de residente en ambos países, su situación se resolverá atendiendo a una serie de variables.

Foto: Los pilotos españoles Marc Márquez (i) y Jorge Lorenzo (c), en el podio junto al italiano Valentino Rossi. (EFE)

En primer lugar, según el Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición. Si la tuviera en ambos, según dónde tenga el centro de intereses vitales; es decir, el lugar en el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas. En segundo término, si no pudiera determinarse lo anterior, se le considerará residente donde viva habitualmente. En tercer lugar, si viviera habitualmente en ambos países, se atenderá a su nacionalidad. Abrego entiende que este artículo puede jugar a favor de muchos ‘youtubers’. “Son jóvenes y quizá compren su primera vivienda en Andorra. Eso les ayudaría si hay que acudir al convenio de doble imposición”.

Aviso del cambio: el modelo 030

Para realizar de forma adecuada un cambio de residencia fiscal, este debe ser debidamente informado a la Agencia Tributaria. Para ello, debe emplearse el modelo 030, que contiene la declaración censal de alta, cambio de domicilio y/o de variación de datos personales. El contribuyente que modifica su residencia fiscal está obligado legalmente a comunicárselo a Hacienda. Sin esta notificación, todo puede complicarse.

Foto: Blanca Cuesta, Borja Thyssen y Carmen Cervera. (Reuters)

Renta de los no residentes

Una opción más “exótica”, según define el fiscalista, es que Hacienda respetara la residencia de los ‘youtubers’ pero les hiciera pagar por aquella parte de sus ingresos que entendiera generada en España a través del impuesto sobre la renta de los no residentes (IRNR). Este tributo, para los contribuyentes en países no comunitarios, está fijado en el 24%. Este supuesto plantea el problema de la determinación de dónde se está produciendo la ganancia en el caso del negocio 'online', pero existen ejemplos recientes en los que la AEAT ha explorado vías para reclamar su parte. Así sucedió, por ejemplo, con los motoristas profesionales (muchos de ellos residentes en Andorra o Suiza), a quienes se exigió tributar por el número de carreras que se celebraban en España.

Sanciones

En el caso de que el fisco determine que el ‘youtuber’ tiene su residencia real en España, le exigirá que tribute en nuestro país por su renta mundial (es decir, por la generada también en otros Estados). De no haberlo hecho así, procederá a regularizar su situación fiscal, calculando la deuda tributaria y exigiéndole los intereses de demora calculados desde el día siguiente. A ello habría que sumar la sanción que, en caso de considerarse una infracción grave (“lo más normal”, en palabras de Abrego), será de entre el 50% y el 100% de lo dejado de ingresar. De entenderse muy grave, porque se hubieran empleado medios fraudulentos, la cuantía se situará entre el 100% y el 150%. Ello, siempre que se encauzara por la vía administrativa. Si la cantidad defraudada superara los 120.000 euros anuales y Hacienda entiende que ha existido ánimo defraudatorio, podría instar la imputación por delito fiscal.

“No me extrañaría que la Agencia Tributaria esperara dos o tres años, para que la cuantía fuera mayor, y después buscara ejemplarizar con algún ‘youtuber’ especialmente mediático”, augura el socio de PKF Attest, que recuerda que la cuestión de la residencia fiscal es una de las más complejas en materia de tributación internacional.

El anuncio del ‘youtuber’ ElRubius de trasladar su residencia a Andorra ha puesto en el punto de mira una materia aún no bien definida, como es la tributación de los ‘influencers’. La reciente eclosión de esta profesión, sumada al hecho de que se inserte en el complejo mundo de la economía digital, no ha permitido que los órganos administrativos y los tribunales se hayan planteado y resuelto el importante número de interrogantes que plantea desde el punto de vista fiscal. Pero todo llegará.

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