Es noticia
Hacienda recula: los no residentes 'atrapados' por el covid no pagarán IRPF en España
  1. Empresas
MÁS DE 183 DÍAS EN ESPAÑA

Hacienda recula: los no residentes 'atrapados' por el covid no pagarán IRPF en España

Tributos reconoce que, según el consejo no vinculante de la OCDE, un extranjero que pasó más de 183 días en España por el covid no tendrá que tributar por IRPF

Foto: La ministra de Hacienda, María Jesús Montero. (EFE)
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero. (EFE)
EC EXCLUSIVO Artículo solo para suscriptores

Giro de Hacienda o, al menos, de la interpretación que se había hecho por parte de los fiscalistas de su postura en torno a los no residentes que pasaron más de 183 días en España en 2020 por el covid. Una nueva respuesta de Hacienda sigue el consejo de la OCDE de no computar los periodos de estancia forzosa por las restricciones a viajar o por haber contraído el propio virus.

La Dirección General de Tributos (DGT) ha elaborado una respuesta a una consulta vinculante, a la que ha tenido acceso este medio, en la que una persona de Marruecos voló de Tánger a Madrid el 12 de marzo y tenía previsto regresar el 21 de abril de 2020, pero por el estado de alarma se demoró hasta el 19 de agosto, aunque las fronteras se reabrieron el 15 de julio.

El consultante pregunta si el periodo de estancia forzosa hasta el 15 de julio se computa para la residencia fiscal, y considera que no debería ser así en línea con la recomendación de la OCDE. Tributos recuerda el criterio inicial de que si está más de 183 días en el país debe tributar en España. No obstante, acepta que si los dos países reclaman la residencia fiscal, hay que irse al convenio de doble imposición.

Foto: Oficina de Hacienda

En este caso, se prioriza que su vivienda habitual está en Marruecos, con lo que no tiene que tributar ante la Hacienda española. “El año pasado se alteró mucho el mercado con otra consulta, pero ahora queda claro que si hay convenio entre los dos países, España no computará la estancia forzosa”, explica José María Leis, socio de PwC.

Giro de criterio

En el caso español, que coincide con muchos otros países, se reclama la residencia fiscal a una persona cuando está, al menos, 183 días en el territorio. Hay más criterios, como el centro de intereses vitales, personales y económicos, pero el de la propia estancia es el primero. Los departamentos de abogados fiscalistas coinciden en que, tras la declaración del estado de alarma en marzo de 2020, recibieron continuas llamadas de clientes sobre dónde debían tributar este año por los impuestos devengados en el ejercicio del covid.

Como esta preocupación era global, la OCDE publicó un informe en el que recomendó no tener en cuenta estancias forzosas. Puso dos ejemplos: una persona está temporalmente fuera de su hogar (varias semanas por vacaciones o trabajo) y se queda en el país anfitrión debido a la crisis del covid-19, donde obtiene “la residencia de derecho interno”. En segundo lugar, una persona está trabajando en un país y ha adquirido el estado de residencia allí, pero regresa temporalmente a su país de origen anterior debido a la crisis.

Foto: María Jesús Montero, ministra de Hacienda. (EFE)

Varios países, como Reino Unido, Irlanda o Australia, dijeron que seguirían este criterio. Otros, como España, guardaron silencio, lo que provocó preocupación en no residentes que pasaron más de 183 días en territorio español. Asimismo, en julio, la DGT, órgano de Hacienda, publicó una respuesta a una consulta de un matrimonio libanés que llegó a España en enero para estar tres meses de viaje y acabó estando más de la mitad del año por el confinamiento.

Esta pareja no genera rentas en España, pero Tributos consideró que ha tenido la residencia fiscal en 2020 en España. Los fiscalistas comenzaron a trabajar sobre la base de que este es el criterio generalizado de Tributos. La consulta señaló que Líbano es un paraíso fiscal para la legislación española y que no hay convenio de doble imposición. No citó expresamente que esto sea un argumento para la decisión final, pero para algunos abogados era una puerta abierta para otros casos.

La DGT ha tomado esta dirección, extrapolable a cuando haya convenio. Desde PwC, José María Leis y Eva Pons señalan que para ello la persona debe ser residente en otro país antes y después del estado de alarma, que tribute por el ejercicio 2020 en otro país con convenio y que no tenga vínculos personales y familiares con España.

Foto: Imagen de martaposemuckel en Pixabay.

“En esta consulta, a diferencia de la anterior, debe tenerse en cuenta que en caso de conflicto de residencia resultan de aplicación los criterios establecidos en el Convenio de Doble Imposición (CDI). La DGT sí admite que para interpretar el CDI deban tenerse en cuenta las recomendaciones incluidas en el informe del Secretariado de la OCDE”, resume Alicia de Carlos, socia de Cuatrecasas.

Es decir, se acude al convenio para “la cláusula de desempate para conflictos de residencia fiscal”, agrega en la misma línea Cristina Mayo, socia de FinReg. Ahora bien, avisa, “se exige un análisis particular de las circunstancias concretas de cada caso para poder hacer extensibles las conclusiones emitidas por la DGT”. Así, añade Carlos López, socio de BDO, "en caso de que no haya convenio, habrá que aplicar la legislación española, es decir, artc. 9 de la ley del IRPF, y, por tanto, según el criterio actual de Tributos, serán residentes en España aunque haya sido por causa del covid. En España es difícil que pase, ya que tenemos una red de convenios con la mayor parte de países del mundo. Peor puede ocurrir, por ejemplo, con Dinamarca o Perú (único país de Latam con el que no tenemos convenio".

No obstante, los fiscalistas coinciden en que esta consulta solo servirá para casos de no residentes en España que sean de países con convenio, pero "no se soluciona el problema respecto al restante de casos", advierte Siro Barro, socio de Alemany Escalona & De Fuentes. Es decir, tanto para no residentes de países sin convenio como cuando suceda la misma circunstancia entre comunidades autónomas. Por ejemplo, un residente de una región que, por el covid, ha pasado en otra comunidad más de 183 días, con las implicaciones fiscales que puede haber.

Giro de Hacienda o, al menos, de la interpretación que se había hecho por parte de los fiscalistas de su postura en torno a los no residentes que pasaron más de 183 días en España en 2020 por el covid. Una nueva respuesta de Hacienda sigue el consejo de la OCDE de no computar los periodos de estancia forzosa por las restricciones a viajar o por haber contraído el propio virus.

PwC
El redactor recomienda