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Hacienda devolverá 600 M a los fondos extranjeros a los que cobró más de la cuenta
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TRAS SENTENCIAS DEL SUPREMO

Hacienda devolverá 600 M a los fondos extranjeros a los que cobró más de la cuenta

El Gobierno incluye en su plan presupuestario devoluciones obligadas por sentencias en contra de la Audiencia Nacional y del Supremo. Durante años, retuvo dividendos de más

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Hacienda se ha acostumbrado a perder en los tribunales contra fondos internacionales que reclaman la devolución de la mayor parte de las retenciones aplicadas sobre sus dividendos. El Gobierno ha tenido que incluir en el plan presupuestario enviado a Bruselas para 2021 una partida de 600 millones de euros con la estimación de devoluciones obligadas por sentencias de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo.

En concreto, el Ejecutivo menciona “devoluciones por sentencia de las retenciones pagadas por fondos de inversión no comunitarios”, con un montante de 600 millones. Gigantes de la industria de activos bajo gestión como BlackRock, Vanguard o Jupiter han ganado la batalla legal durante los últimos años a Hacienda a cuenta de las retenciones aplicadas sobre los dividendos tanto a fondos de inversión como a seguros del tipo 'unit link' de grandes aseguradoras extranjeras.

Este año, como publicó este medio, Vanguard ha ganado varias batallas, llegando al Supremo. Durante años, antes de 2010, Hacienda aplicó retenciones por dividendos mayores a los fondos internacionales que a los nacionales. A las instituciones de inversión colectiva (IIC) que han demandado desde sus sedes en Luxemburgo o Irlanda les aplicaba entre el 15% y el 18% por el impuesto de la renta de no residentes (IRNR), en vez del 1% que repercutía a las nacionales.

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La Ley 2/2010, que traspuso varias directivas europeas, adaptó la normativa española en imposición indirecta y en impuesto sobre la renta de los no residentes a la realidad europea. De esta forma, finalizó la discriminación y muchos fondos extranjeros se embarcaron en largos procedimientos judiciales que en los dos últimos años han concluido con decenas de sentencias en contra de Hacienda, tanto en la Audiencia Nacional como en el Supremo.

Los litigios han pasado primero por el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid y por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), donde ganó la Administración, pero el Supremo ha fallado a favor de los fondos en los recursos de casación. En esencia, dice que son instituciones de inversión colectiva aunque no demuestren cumplir todas las exigencias de la normativa para entidades locales. Hacienda argumentaba que no podía demostrar que eran IIC como en el caso de las españolas simplemente porque, al estar basadas en Luxemburgo o Irlanda, no tenían que demostrar los requisitos de número de partícipes o patrimonios que pide el derecho español, aunque lo cumplieran de sobra.

Corrige al TSJM

El Supremo contradijo al TSJM al aceptar que es la directiva europea la que debe usarse como elemento de comparación, y los fondos internacionales debían considerarse IIC a ojos de Hacienda, y pagar por lo tanto un 1% de impuesto sobre los dividendos. Para ello, el alto tribunal se basa en la interpretación al respecto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), cuya jurisprudencia parte de casos de la Comisión Europea contra Bélgica o Finlandia y de una victoria de Santander Asset Management y otras gestoras contra la Hacienda francesa en 2012. El Supremo, además, consideró que había discriminación hacia las IIC extranjeras y que ello era contrario a la normativa europea.

Foto: Delegación de Hacienda en Madrid. (EFE)

El Supremo da por segura la vulneración del principio de libertad de circulación de capitales y el trato discriminatorio según la jurisprudencia del TJUE, y recuerda que el Tribunal Económico Administrativo Central no la niega. Más bien, la defensa del Estado se ha basado en restringir el periodo de aplicación de la igualdad de retenciones a 2010, cuando se homogeneizó el impuesto para los fondos no residentes.

Las instituciones de inversión colectiva tienen un gravamen reducido del 1% en dividendos para evitar la doble imposición, ya que los partícipes tienen que tributar cuando reciben rentas o retiran el dinero con ganancias. La ley española distinguía entre residentes y no residentes hasta el año 2010, cuando pasó a dar el mismo derecho a las IIC armonizadas bajo la normativa europea que a las nacionales.

Hacienda se ha acostumbrado a perder en los tribunales contra fondos internacionales que reclaman la devolución de la mayor parte de las retenciones aplicadas sobre sus dividendos. El Gobierno ha tenido que incluir en el plan presupuestario enviado a Bruselas para 2021 una partida de 600 millones de euros con la estimación de devoluciones obligadas por sentencias de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo.

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