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El TC exime a Hacienda de tener en cuenta la inflación para calcular las plusvalías
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CON DOS VOTOS PARTICULARES

El TC exime a Hacienda de tener en cuenta la inflación para calcular las plusvalías

La Agencia Tributaria no está obligada a tener en cuenta la evolución de los precios cuando calcula las plusvalías obtenidas en una transmisión inmobiliaria. Así lo ha sentenciado el TC en una sentencia conocida este miércoles

Foto: Fachada de la Agencia Tributaria. (Archivo)
Fachada de la Agencia Tributaria. (Archivo)

La Agencia Tributaria no está obligada a tener en cuenta la inflación cuando calcula las plusvalías obtenidas en una transmisión inmobiliaria. Esto, en síntesis, es lo que recoge una sentencia publicada este miércoles por el Tribunal Constitucional que rechaza una cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que sugería que se tuviera en cuenta la evolución de los precios.

La demanda, en concreto, planteaba la duda de si el principio de capacidad económica del contribuyente, recogida en el artículo 31 de la Constitución, exige que la ley tenga en cuenta la inflación para determinar el importe de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de inmuebles, de modo que no se graven plusvalías nominales. Es decir, ganancias que son puramente ficticias, ya que incorporan el aumento de los precios. En este caso concreto, la demanda se refería a un inmueble adquirido en 1995 y vendido en 2016 sin que se hiciera una actualización del valor de adquisición. Entre esos años, según Estadística, los precios subieron un 60,7%.

La supresión de los coeficientes de actualización para los inmuebles era la única partida del IRPF que tenía en cuenta la evolución de los precios

Hasta 2014 era posible tener en cuenta los precios, pero ese año se modificó el IRPF haciendo desaparecer los coeficientes de actualización del valor de adquisición de los inmuebles vigentes hasta ese momento. Esa reforma se fundamentó, recuerda el TC, en que la supresión de los coeficientes de actualización para los inmuebles era la única partida del IRPF que tenía en cuenta la evolución de los precios, sin que este tratamiento singularizado estuviera justificado. Para llegar a esta conclusión, el TC esgrime el informe que en su día presentó el comité de expertos para la reforma fiscal de 2014, apenas unos meses antes de la reforma del IRPF.

El Constitucional, en alguna sentencia anterior, ya negó que se tuviera en cuenta la inflación a la hora de pagar impuestos, ya que eso no alteraba la capacidad económica del contribuyente, salvo que se tratara de “situaciones extremas” de inflación “especialmente aguda”. Solo entonces habría que contabilizar el IPC.

Los singulares cálculos del TC

En este caso concreto, el Tribunal Constitucional recuerda que la tasa de inflación media fue equivalente al 2,37% anual entre 2004 y 2014, y del 1,8% anual para el periodo 2014-2023, tasas que, en su opinión, se encuentran muy lejos de poder calificarse como “extrema” o “especialmente aguda”. El TC, sin embargo, no tiene en cuenta que la demanda se refiere al periodo 1995-2016, cuando la inflación, como se ha dicho, superó el 60%.

Foto: La ministra de Hacienda, María Jesús Montero. (EFE/Daniel González)

El TC, de hecho, no aclara qué considera una “situación extrema” y se limita a decir que ya el IRPF incorpora ventajas para las ganancias inmobiliarias respecto de otros activos, ya que tributan por debajo de lo que lo hacen, por ejemplo, los salarios.

La sentencia concluye que del principio de capacidad económica no cabe inferir una obligación para el legislador de prever, siempre y en todo caso, la actualización del valor de adquisición de los inmuebles. Otra cosa es el debate sobre su oportunidad política en un contexto de alta inflación, como el actual, “pero no supone un caso de inconstitucionalidad por omisión”, aclara el TC.

Foto: Una persona votando durante los comicios del 28 de mayo. (EFE/Raúl Caro) Opinión

La sentencia cuenta con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho y Enrique Arnaldo Alcubilla, quienes estiman que la supresión de los coeficientes en la reforma de 2014 desconoce “la erosión que la tiranía del paso del tiempo”, la inflación, genera sobre las ganancias puramente monetarias. De este modo, sostienen, lejos de someterse a gravamen una verdadera capacidad económica, que se estaría haciendo tributar a los ciudadanos por manifestaciones de riqueza total o parcialmente inexistentes, en abierta contradicción tanto con el principio de capacidad económica como con el sistema tributario.

A su juicio, no solo la tributación soportada en territorio común se materializa, una vez más, de una forma mucho más gravosa que en el País Vasco, que sí deflacta las tarifas, sino que se coloca al margen de las tendencias actuales en los países de la OCDE, en particular, Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo o Portugal. Opinan, por último, que se consagra constitucionalmente el “principio nominalista” como un elemento rector del sistema tributario, otorgando un “cheque en blanco” al legislador para el gravamen de rentas ficticias.

La Agencia Tributaria no está obligada a tener en cuenta la inflación cuando calcula las plusvalías obtenidas en una transmisión inmobiliaria. Esto, en síntesis, es lo que recoge una sentencia publicada este miércoles por el Tribunal Constitucional que rechaza una cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que sugería que se tuviera en cuenta la evolución de los precios.

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