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El Constitucional avala el nuevo impuesto de la plusvalía y rechaza el recurso del PP
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EL IMPUESTO FUE REGULADO POR DECRETO-LEY

El Constitucional avala el nuevo impuesto de la plusvalía y rechaza el recurso del PP

El pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por mayoría el recurso de inconstitucionalidad que interpusieron más de cincuenta diputados del PP

Foto: La venta de un piso, una herencia o una donación no pagarán la plusvalía municipal. (Foto: iStock)
La venta de un piso, una herencia o una donación no pagarán la plusvalía municipal. (Foto: iStock)

El pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por mayoría el recurso de inconstitucionalidad que interpusieron más de cincuenta diputados del Partido Popular contra el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, que fue dictado con la finalidad de adaptar los preceptos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional relativa al impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal.

Los populares consideraron que la totalidad del real decreto-ley incurría en una doble vulneración del artículo 86.1 de la Constitución española al "carecer del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad; e infringir los límites materiales que se imponen constitucionalmente a este tipo de normas".

El Tribunal Constitucional se reunió este martes para debatir si el nuevo impuesto de plusvalía, en vigor desde hace algo más de un año, es válido.

Foto: Hoy entra en vigor la reforma de la plusvalía: ¿quién se puede librar de pagarlo? (iStock)

Una deliberación para responder a un recurso del PP en el que es el enésimo capítulo del culebrón jurídico que protagoniza el tributo y que arrancó en 2017, cuando el Constitucional determinó que el impuesto no podía exigirse en aquellas operaciones donde no hubiera plusvalía y finalizó en octubre de 2021, cuando el alto tribunal tumbó el sistema de cálculo del gravamen, lo que obligó al Gobierno a aprobar en tiempo récord un nuevo esquema que adaptara el impuesto.

Entre medias, en 2019, el Constitucional determinó que el impuesto no podría exigirse cuando sí hubiese ganancia, pero ésta fuera limitada, determinando que la cuota del tributo no podía superar el beneficio real obtenido por el contribuyente.

A pesar de todos estos pronunciamientos del Tribunal Constitucional, el legislador no modificó la Ley de Haciendas Locales, normativa que regulaba el impuesto hasta que, en octubre de 2021, el alto tribunal 'hería de muerte a este tributo' al anular el método de cálculo de la plusvalía, impidiendo a los municipios de toda España exigir a los contribuyentes este tributo, una fuente muy importante de financiación para todos los ayuntamientos del país.

En su sentencia, el alto tribunal desestima el recurso de inconstitucionalidad del PP contra el Real Decreto- ley 26/2021, al apreciar "en las medidas aprobadas la exigible conexión de sentido con la situación de extraordinaria y urgente necesidad, con una situación económica problemática explícita y razonada. Los preceptos impugnados tuvieron como finalidad colmar el vacío normativo producido por la declaración de inconstitucionalidad llevada a cabo por la STC 182/2021 y, de no haberse aprobado la norma cuestionada, no hubiera sido posible seguir recaudando el impuesto por parte de las entidades locales", recoge el fallo.

Por otro lado, el Constitucional no entiende que hayan sido vulnerados los límites materiales que la Constitución establece a la hora de recurrir a un decreto-ley en materia tributaria. Considera, en particular, que "atendiendo a la posición del IIVTNU en el sistema tributario español, la regulación impugnada, aunque modifique la base imponible de este impuesto local, no ha alterado sustancialmente la posición de los obligados a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario, de manera que no ha afectado a la esencia del deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos".

La sentencia, de la que ha sido ponente el Presidente Cándido Conde-Pumpido Tourón, cuenta con los votos en contra del magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla y la magistrada Concepción Espejel Jorquera "por entender que debía haberse estimado el segundo motivo de inconstitucionalidad en cuanto el Decreto-ley 26/2021 no respeta los límites materiales que el decreto-ley tiene en materia tributaria, al afectar directamente al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que establece el artículo 31.1 de la Constitución".

El pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por mayoría el recurso de inconstitucionalidad que interpusieron más de cincuenta diputados del Partido Popular contra el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, que fue dictado con la finalidad de adaptar los preceptos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional relativa al impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal.

Plusvalía municipal Tribunal Constitucional