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Una sentencia del TC frena la reforma de sociedades que alienta Podemos
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TENDRÍA QUE HACERSE POR LEY ORDINARIA

Una sentencia del TC frena la reforma de sociedades que alienta Podemos

El mínimo del 15% en sociedades que pretende Unidas Podemos tendrá que tramitarse de una forma singular. Una sentencia del Constitucional deja bien claro que no se puede hacer por vía presupuestaria

Foto: Edificio del Tribunal Constitucional. (EFE)
Edificio del Tribunal Constitucional. (EFE)
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La sentencia es reciente, de hace apenas un año, y deja bien claro que cualquier reforma fiscal que suponga un incremento de la presión tributaria, como la que propone Unidas Podemos en el impuesto de sociedades, no puede canalizarse a través de la Ley de Presupuestos, sino mediante una ley ordinaria que debe tramitarse de forma singular en el Parlamento. Ni siquiera, como ha dicho en otras ocasiones el propio tribunal —existen varias sentencias en este sentido—, mediante decreto-ley, que es la fórmula más rápida para su entrada en funcionamiento.

Lo que dijo el Tribunal Constitucional el año pasado es que cuando la Constitución autoriza al Gobierno de turno imponer lo que denomina “establecimiento de prestaciones de carácter público”, es decir, los impuestos, debe hacerse “con arreglo a la ley”. Es más, cuando afecta a normas tributarias, ni siquiera puede utilizarse la Ley de Presupuestos como instrumento legal para “crear tributos”. Este concepto no se limita a poner en marcha un nuevo impuesto, que no es el caso, sino que, por extensión, se aplica a cualquier modificación del sistema impositivo al afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I, que son los derechos fundamentales, entre los que se incluye el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. El TC se encarga de matizar que es irrelevante si son muchas o pocas empresas, ya que lo esencial es su influencia sobre el sistema tributario.

Foto: María Jesús Montero, ministra de Hacienda. (EFE)

En la práctica, esto significa que cualquier ajuste en los tipos impositivos del impuesto de sociedades, y Unidas Podemos quiere establecer un mínimo efectivo del 15%, deberá someterse a un procedimiento distinto a la tramitación de la Ley de Presupuestos. Es decir, son discusiones separadas que deben caminar por ámbitos parlamentarios distintos.

La sentencia del alto tribunal tumbó un real decreto-ley publicado en 2016, en época de Mariano Rajoy y Cristóbal Montoro, que obligó a las empresas con una cifra de negocios superior a los 10 millones de euros a adelantar el pago fraccionado, tanto en el impuesto de sociedades como en el impuesto sobre la renta de no residentes, en aras de lograr los objetivos de déficit público pactados con Bruselas.

La nueva legislación

En concreto, tuvo su origen en un recurso presentado por la empresa Universal Compression International Holdings, a quien Hacienda obligó a ingresar una cuota tributaria en concepto de segundo pago fraccionado a cuenta del impuesto sobre sociedades (IS) por los nueve primeros meses del ejercicio 2016, por importe de 6,6 millones de euros. Como señala la sentencia, de no haberse aplicado la nueva legislación, solo hubiera tenido que ingresar en la Agencia Tributaria 310.552 euros. La propia Audiencia Nacional, tras el correspondiente recurso contencioso-administrativo, planteó una cuestión de inconstitucionalidad, que es la que finalmente sentenció el TC.

Foto: La ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero. (EFE)

El abogado del Estado, en defensa del Gobierno, argumentó que no cabía afirmar que la elevación del pago fraccionado del impuesto sobre sociedades para “tan reducido número de sujetos pasivos” (las grandes empresas) hubiera alterado sustancialmente una figura esencial del sistema tributario. Y para ello esgrimió que la disposición adicional del real decreto-ley únicamente había modificado elementos del pago fraccionado, que no del impuesto sobre sociedades, que es el que constituía una pieza básica del sistema tributario.

Este argumento fue rechazado por el TC, lo que es especialmente relevante en el caso actual que plantea Unidas Podemos, ya que la formación morada lo que pretende es lograr un tipo mínimo del 15% —en línea con lo aprobado hace unos meses por el G-20—, eliminando deducciones y desgravaciones.

Mientras que las mayores empresas pagan un tipo efectivo equivalente al 16% sobre la base imponible, las pymes estarían en un 23%

Hacienda estima que en el año 2021 esos beneficios fiscales ascenderán a 3.871 millones de euros, lo que significa que el fisco renuncia a ingresar, en el marco de su política tributaria, un 15% de la recaudación prevista. Las principales rúbricas, el 46%, tienen que ver con las distintas deducciones en la cuota íntegra, donde se incluyen partidas destinadas a fomentar el empleo para trabajadores con discapacidad, ayudas a la producción cinematográfica, inversiones en Canarias o donaciones, que suponen, en este último caso, 331 millones de euros.

Foto: La secretaria del Tesoro estadounidensa, Janet Yellen. (Reuters) Opinión

En el acuerdo de gobierno entre el PSOE y Unidas Podemos, se decía textualmente que la nueva Administración estaría obligada a garantizar “una tributación mínima del 15% de las grandes corporaciones, que se ampliará hasta el 18% para las entidades financieras y empresas de hidrocarburos”. Según la Agencia Tributaria, el tipo efectivo en sociedades en 2020 —un año singular por muchos motivos— se situó en el 19,43%% si se calcula sobre la base imponible agregada, y en el 8,3% si se hace sobre el resultado contable positivo. Es decir, en el primer caso, que es el nivel más bajo desde 2013, teniendo en cuenta los beneficios obtenidos en España, y en el segundo consolidando los negocios fuera del país. No hay que olvidar que Hacienda no puede gravar doblemente los beneficios obtenidos en otros territorios porque ya tributaron donde se generaron las rentas.

Ahora bien, según la propia Agencia Tributaria, mientras que las mayores empresas pagan un tipo efectivo equivalente al 16% sobre la base imponible de sus negocios en España, las pymes estarían por encima, un 23%. Hacienda reconoce en su último 'Informe anual de recaudación' que el nivel de recaudación del impuesto generado por estos beneficios fue similar al que se tenía en los años 2014-2015. Sin embargo, el nivel de beneficios en 2020 fue alrededor de un 12% más alto del que se tenía entonces. Su conclusión es que “la dispar evolución de beneficios, base imponible e impuesto devengado muestra el proceso de lenta erosión que se produce en el tipo efectivo” por todo tipo de deducciones.

La sentencia es reciente, de hace apenas un año, y deja bien claro que cualquier reforma fiscal que suponga un incremento de la presión tributaria, como la que propone Unidas Podemos en el impuesto de sociedades, no puede canalizarse a través de la Ley de Presupuestos, sino mediante una ley ordinaria que debe tramitarse de forma singular en el Parlamento. Ni siquiera, como ha dicho en otras ocasiones el propio tribunal —existen varias sentencias en este sentido—, mediante decreto-ley, que es la fórmula más rápida para su entrada en funcionamiento.

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