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Hacienda acusa a los fondos buitre de abusos fiscales con los convenios entre países
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CONFLICTO POR LOS IMPUESTOS DE SOCIEDADES

Hacienda acusa a los fondos buitre de abusos fiscales con los convenios entre países

La Agencia Tributaria y los fondos oportunistas mantienen un conflicto tributario de cientos de millones. Los despachos esperan las primeras sentencias a finales de año

Foto: María Jesús Montero. (EFE)
María Jesús Montero. (EFE)
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La conflictividad con Hacienda ha crecido en los últimos años. Uno de los frentes que tiene abiertos es el que mantiene con fondos oportunistas (conocidos como fondos buitre), para el que se esperan sentencias a partir de finales de año. El conflicto se basa en los impuestos no pagados por el beneficio obtenido en la última década con la compra de activos deteriorados, principalmente a la banca. Y la Agencia Tributaria asegura haber encontrado abusos con los convenios de doble imposición internacional para reducir el pago de impuestos, a costa de la recaudación del organismo español.

La diferencia de apreciación entre la Agencia Tributaria y los fondos es el valor inicial de los activos —créditos o inmuebles— para calcular el beneficio obtenido cuando se revalorizan de precio, ya sea por su posterior venta o por su explotación. En resumen, Hacienda quiere que contabilicen el precio que pagaron a las entidades financieras, mientras que los fondos apuntan en libros un valor mayor, basado en el que pagaron a su matriz para quedarse con el activo, y que es el que fijó el juzgado.

Foto: La ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero. (EFE)

Estos fondos suelen tener su matriz en países europeos con mejor trato fiscal para ellos, como Luxemburgo, Irlanda o Países Bajos. Desde sus sedes, realizan las operaciones de compra de activos, que sus filiales adquieren posteriormente para su explotación. Lo hacen por un valor mayor, fijado por el juzgado, que es el 60% de la tasación al constituirse la hipoteca o de la deuda pendiente. Automáticamente, la matriz genera un beneficio a costa de la filial, por el que tributan en su sede fiscal, y la subsidiaria explota el activo en España.

Pero Hacienda ha cuestionado este procedimiento en numerosas comprobaciones con actas de liquidación, que los fondos han firmado en disconformidad, iniciándose el conflicto. A esto se añade, señalan fuentes de la Agencia Tributaria, que el organismo ha detectado abuso en la aplicación de algunos convenios de doble imposición internacional.

En concreto, la institución que dirige Jesús Gascón, brazo tributario de Hacienda, considera que en varios supuestos se ha establecido una planificación con una calificación de negocios jurídicos realizados que se basa en que la operación tenga un carácter financiero y quede desligada del inmueble subyacente.

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Es decir, traspasos del préstamo constituido sobre el inmueble queriendo aparentar que no afecta a la explotación de este. De este modo, los fondos consiguen evitar la aplicación del artículo del convenio de doble imposición que atribuye al país en el que está el inmueble, que sería España, el derecho de gravamen de las plusvalías generadas.

Hacienda considera que se trata de un abuso de estos vehículos para aminorar la carga fiscal. Los fondos no dejan de pagar impuestos, pero realizan un arbitraje entre sus sedes (Luxemburgo, Irlanda o Países Bajos, normalmente) y el país donde explotan los activos y donde, por lo tanto, tienen la actividad industrial.

Este argumento está en la ofensiva de la Agencia Tributaria al reclamar mayores pagos en los impuestos de sociedades de los últimos años, en un conflicto que se estima en decenas o cientos de millones. Se esperan sentencias del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) entre este y los dos próximos años. Cuando se pronuncie este tribunal, previsiblemente a favor de Hacienda, el siguiente paso será la Justicia, acabando en el Supremo, aunque el proceso podría demorarse entre cuatro y cinco años con continuas victorias parciales de uno u otro bando entre medias.

Defensa de los fondos

Los fondos, que se han armado con especialistas de despachos prestigiosos, se defienden con que fijaron el valor de traspaso entre la matriz y su filial española según la determinación del juzgado, y que ya pagaron impuestos al beneficio en su sede y, en España, tributos indirectos por las operaciones. Pero Hacienda considera que los fondos deberían haber computado el valor de esos activos, mucho más bajo, ya que habrían descontado el efecto del ‘default’ del propietario anterior en el precio que pagaron al banco.

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La Agencia Tributaria cree que cuando se ejecuta la hipoteca y se asigna el inmueble, el fondo vende con pérdidas contables que, a su juicio, son irreales. O, cuanto menos, con beneficios inferiores a los obtenidos realmente. Estas variaciones se deberían a la diferencia entre el valor de la hipoteca pendiente y el de la venta. Pero, en realidad, el fondo ganó dinero por la diferencia entre lo que pagó al banco por quedarse con la hipoteca o el inmueble y el valor del inmueble cuando se recupera por el ciclo económico y/o por haber mejorado su atractivo, ya sea para su venta o para su explotación en alquiler.

Un ejemplo para entender el conflicto: un banco vende, dentro de una cartera, una hipoteca sobre un activo valorado en origen en 1,5 millones, pero que con su deterioro por la crisis redujo su valor en libros al millón de euros. Un fondo lo adquiere desde Luxemburgo por 300.000 euros y, tras el impago continuado de las cuotas, se produce la ejecución hipotecaria. Por ley, hay una subasta del inmueble con un precio mínimo del 60% de la tasación, restricción para favorecer al deudor. Serían 900.000 euros, con lo que nadie puja (su valor de mercado es muy inferior) y se adjudica al acreedor. Existe entonces la opción de cesión de remate, por la que el acreedor puede ceder a un tercero un inmueble, algo que se realiza siempre a su filial en España, donde se gestiona la cartera.

La subsidiaria habría pagado 900.000 euros a la matriz, que obtiene un beneficio de 600.000 euros, por los que esta tributa en su sede, en el ejemplo Luxemburgo. Durante los siguientes años, la filial española explotará el activo. Con que consiga revalorizarlo por encima de los 300.000 euros de forma que cubra los costes de gestión, ya habría beneficio neto, pero declarará pérdidas si es inferior a los 900.000 euros y, en todo caso, si supera esa cifra tributará por un beneficio inferior al que reclama Hacienda.

La conflictividad con Hacienda ha crecido en los últimos años. Uno de los frentes que tiene abiertos es el que mantiene con fondos oportunistas (conocidos como fondos buitre), para el que se esperan sentencias a partir de finales de año. El conflicto se basa en los impuestos no pagados por el beneficio obtenido en la última década con la compra de activos deteriorados, principalmente a la banca. Y la Agencia Tributaria asegura haber encontrado abusos con los convenios de doble imposición internacional para reducir el pago de impuestos, a costa de la recaudación del organismo español.

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