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Portazo del Gobierno a que el empresario arruinado se libre de su deuda con Hacienda
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La segunda oportunidad, en entredicho

Portazo del Gobierno a que el empresario arruinado se libre de su deuda con Hacienda

El anteproyecto de ley concursal, adelantado por El Confidencial, incluye los créditos de derecho público entre las deudas que no pueden ser exoneradas por las personas físicas en situación de dificultad

Foto: Una mujer pasa frente a una tienda cerrada, en mayo de 2020. (Reuters)
Una mujer pasa frente a una tienda cerrada, en mayo de 2020. (Reuters)
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Portazo del Gobierno a configurar un auténticosistema de segunda oportunidad para las personas físicas en apuros. Salvo que el trámite parlamentario lo solvente, los empresarios arruinados no podrán acceder a la exoneración de sus deudas con Hacienda y la Seguridad Social. Así lo determina el anteproyecto de Ley Concursal que en las próximas semanas aprobará el Consejo de Ministros, y a cuyo contenido ha tenido acceso El Confidencial. En la regulación de la extensión de la exoneración del pasivo insatisfecho —mecanismo que permite a las personas físicas cancelar sus deudas si no cuentan con patrimonio suficiente para hacerles frente—, el artículo 489 incluye "las deudas derivadas de créditos de derecho público" entre las cuantías que quedan exceptuadas de dicho beneficio.

Según se explica en la exposición de motivos de la norma, elaborada por el Ministerio de Justicia, a pesar de que se busca ampliar la exoneración a todas las deudas concursales y contra la masa, las excepciones a la misma se basan "en la especial relevancia de su satisfacción para una sociedad justa y solidaria, asentada en el Estado de derecho". Tampoco podrán acogerse al beneficio las deudas por alimentos, las originadas por responsabilidad civil extracontractual, las salariales, y las que deriven de multas o gastos judiciales.

Foto: María Jesús Montero, ministra de Hacienda. (EFE)

Mantener su privilegio de cobro en las situaciones concursales ha sido uno de los caballos de batalla históricos de la Agencia Tributaria. De hecho, cuando el 1 de septiembre de 2020 entró en vigor el todavía vigente texto refundido de la Ley Concursal, muchos especialistas en insolvencias alertaron de que el Ejecutivo había ido más allá de la reordenación de la norma al incluir los "créditos de derecho público" (artículos 491 y 497) entre las deudas que no podían estar exentas. Esta inserción pretendía enmendar la interpretación que realizó el Tribunal Supremo, en una sentencia dictada el 2 de julio de 2019, en la que determinó que, con excepción de los créditos contra la masa y aquellos con privilegio general, "respecto del resto, sin distinción alguna, el deudor quedará exonerado". Ello incluía las obligaciones con el fisco y la Seguridad Social.

Este exceso en la refundición de la Ley Concursal ha provocado que muchos jueces y tribunales opten por la inaplicación de los preceptos mencionados. Tanto es así, que el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla adoptó el pasado 28 de junio un acuerdo en el que anunciaba que, en los órganos judiciales de la capital andaluza, sí se aplicaría la exoneración respecto de las deudas con Hacienda. "Un texto refundido puede regularizar, aclarar y armonizar los textos a refundir, pero no puede cambiar el sentido de la ley", potestad que tiene atribuida solo el poder legislativo, señalaron los magistrados sevillanos. En estos casos, el Tribunal Constitucional ha establecido que los jueces deben "inaplicar" los decretos que incurran en este exceso.

Foto: Foto: iStock.

Este defecto será superado una vez sea aprobada por las Cortes la nueva Ley Concursal. Sin embargo, en ese momento, el texto puede encontrarse con otro problema: su encaje con lo que mandata la Directiva 2019/1023, sobre marcos de reestructuración preventiva y exoneración de deudas e inhabilitaciones, cuyo contenido se traspone en la futura Ley Concursal. El artículo 20 de la directiva ordena a los Estados que ofrezcan a los empresarios insolventes "el acceso al menos a un procedimiento que pueda desembocar en la plena exoneración de deudas" y, entre las excepciones que admite para este requerimiento, ninguna se refiere a los créditos públicos. Es decir, en este caso, los jueces también podrían interpretar que existe un conflicto entre lo que impone la directiva y el contenido final de la ley nacional.

Dos vías

La norma articula dos modalidades para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho: a través de la liquidación de la masa activa o por la vía del plan de pagos. Ambos caminos son intercambiables. El primero de ellos concede la exención inmediata al deudor que carece de recursos. El segundo, por su parte, vincula la exoneración a que el afectado fije un plan de reembolsos, pero manteniendo parte de sus bienes. El preámbulo de la ley explica que sería "ilógico" privar al deudor de aquellas propiedades que le permitirían desarrollar su actividad profesional o empresarial, y a través de las cuales debe conseguir sus rentas e ingresos futuros. Por ello, "resulta indispensable" superar "la limitación" de que el acceso a la exoneración pase necesariamente y en todos los casos por la liquidación.

Finalmente, los redactores del texto señalan como "uno de los cambios más drásticos" el hecho de que la nueva normativa no condicione la obtención de la exoneración a la satisfacción de un tipo de deudas, sino que se acoge un sistema de exención "por mérito" en el que cualquier deudor, empresario o no, puede acceder al mismo "siempre que satisfaga el estándar de buena fe en el que se asienta este instituto".

Portazo del Gobierno a configurar un auténticosistema de segunda oportunidad para las personas físicas en apuros. Salvo que el trámite parlamentario lo solvente, los empresarios arruinados no podrán acceder a la exoneración de sus deudas con Hacienda y la Seguridad Social. Así lo determina el anteproyecto de Ley Concursal que en las próximas semanas aprobará el Consejo de Ministros, y a cuyo contenido ha tenido acceso El Confidencial. En la regulación de la extensión de la exoneración del pasivo insatisfecho —mecanismo que permite a las personas físicas cancelar sus deudas si no cuentan con patrimonio suficiente para hacerles frente—, el artículo 489 incluye "las deudas derivadas de créditos de derecho público" entre las cuantías que quedan exceptuadas de dicho beneficio.

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