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El TC declara inconstitucional el pago fraccionado de sociedades que fijó Montoro
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Aprobado en el año 2016

El TC declara inconstitucional el pago fraccionado de sociedades que fijó Montoro

El Constitucional no se pronuncia sobre el tipo mínimo en los pagos a cuenta, cuestión que se mantiene en el aire, pero carga contra la decisión de modificarlo por la vía del real decreto-ley

Foto: El exministro de Hacienda Cristóbal Montoro impulsó ese RDL. (EFE)
El exministro de Hacienda Cristóbal Montoro impulsó ese RDL. (EFE)

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la modificación de los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades establecida por el exministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en el año 2016. El Gobierno fijó un pago mínimo fraccionado del 23% sobre el resultado contable de las grandes empresas, lo que obligaba a estas a adelantar unos 8.000 millones de euros a la Agencia Tributaria. El TC no se ha pronunciado sobre la posible inconstitucionalidad de la medida en sí misma, sino que la ha tumbado por haber sido aprobada por la vía del real decreto-ley.

El Pleno del Constitucional ha fallado por unanimidad la inconstitucionalidad del pago fraccionado establecido en 2016 a pesar de las alegaciones realizadas por el actual Ministerio de Hacienda. No es la primera vez que el Tribunal Constitucional tumba una medida de Montoro por abusar de los decretos. En el año 2017 también declaró inconstitucional la amnistía fiscal de 2012 porque se aprobara por la vía del real decreto-ley. Montoro dejó atado este cambio legislativo en los Presupuestos Generales del Estado de 2018, por lo que es difícil que el Constitucional lo tumbe con estos argumentos.

Foto: La ministra de Hacienda, María Jesús Montero. (EFE)

En el año 2016 España tenía una situación presupuestaria muy delicada como consecuencia de la decisión del Gobierno de Mariano Rajoy de eliminar el mínimo en el pago fraccionado del impuesto sobre sociedades como medida electoral. Las empresas, que realizan pagos a cuenta tres veces al año, optaron por reducir sus pagos adelantados para liquidar posteriormente el tributo a ejercicio vencido. La caída de la recaudación fue tan dramática que obligó a Montoro a corregir su decisión y recuperar un pago mínimo que elevó hasta el 23% del resultado contable para las empresas con facturación de más de 10 millones de euros. Lo hizo en el Real Decreto-ley 2/201 y que fue convalidado en el Congreso con el apoyo del PSOE y Ciudadanos. De esta forma, el Gobierno logró que el pago fraccionado de octubre fuera muy positivo para las arcas públicas, obligando así a las empresas a adelantar una buena parte del tributo.

La Audiencia Nacional elevó esta medida al Constitucional, ya que tenía serias dudas sobre su encaje en el ordenamiento jurídico, y fue admitido a trámite hace un año. En primer lugar, porque el pago adelantado del 23% sobre el resultado contable sin correcciones supone el adelanto de una cuantía que es incluso superior al tributo realmente devengado. En otras palabras, las empresas estarían adelantando una cuantía que no les corresponde y que, cuando se liquida el impuesto, Hacienda tiene que devolver una parte de ese dinero.

El TC no resuelve la cuestión de la Audiencia Nacional sobre la vulneración del principio de capacidad económica del pago fraccionado

En segundo lugar, la Audiencia planteó al Constitucional la duda sobre la vía elegida para hacerlo: el real decreto-ley. El TC finalmente se ha pronunciado solo sobre esta cuestión, como ha informado en una nota de prensa. El fallo argumenta que, aunque no se modifican los tipos efectivos del tributo, la obligación del pago fraccionado mínimo obliga a las empresas a adelantar una recaudación significativa del tributo, lo que supone un gran esfuerzo de tesorería. El tipo aplicado asciende al 23% sobre el resultado positivo contable, lo que supone un adelanto que, en numerosas ocasiones, es superior al que finalmente tienen que pagar las empresas.

En opinión del TC, la modificación del impuesto "afecta de forma sustancial a su cuantificación y lo hace respecto de las empresas de mayor tamaño que, aunque relativamente pocas en número, son las que aportan más de la mitad de la recaudación del impuesto". Tales modificaciones exceden los límites establecidos por la Constitución para las materias reguladas por la vía del real decreto-ley. Esta figura, razona el Constitucional, no puede emplearse para modificar los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, entre los que se encuentra el "deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos".

De esta forma, el tribunal reitera su doctrina de que el RDL no es un instrumento aceptable para realizar modificaciones significativas de los tributos. La vía para hacerlo es la de la ley, ya que esta permite a los diferentes grupos parlamentarios introducir enmiendas parciales. Por la vía del real decreto-ley no existe esta posibilidad, sino que tienen que aprobar o rechazar el texto completo.

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la modificación de los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades establecida por el exministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en el año 2016. El Gobierno fijó un pago mínimo fraccionado del 23% sobre el resultado contable de las grandes empresas, lo que obligaba a estas a adelantar unos 8.000 millones de euros a la Agencia Tributaria. El TC no se ha pronunciado sobre la posible inconstitucionalidad de la medida en sí misma, sino que la ha tumbado por haber sido aprobada por la vía del real decreto-ley.

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