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Reforma de las pensiones: lo que se ha aprobado y lo que falta por aprobar
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Aún quedan negociaciones

Reforma de las pensiones: lo que se ha aprobado y lo que falta por aprobar

Las medidas adoptadas este martes ya fueron acordadas con los sindicatos CCOO y UGT y las patronales CEOE y Cepyme a partir de las recomendaciones del Pacto de Toledo

Foto: El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá. (EFE)
El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá. (EFE)

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el proyecto de ley con las primeras medidas para la reforma del sistema público de pensiones, que será remitido al Congreso para iniciar su tramitación parlamentaria. Se trata de un paquete de medidas preliminar que deja para más adelante algunos de los asuntos más espinosos.

Las medidas adoptadas este martes ya fueron acordadas con los sindicatos CCOO y UGT y las patronales CEOE y Cepyme a partir de las recomendaciones del Pacto de Toledo, y fueron aprobadas como anteproyecto de ley en el Consejo de Ministros del pasado 6 de julio.

Foto: El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá. (EFE)

Estos son los principales cambios y lo que queda por negociar con los agentes sociales:

Lo que se ha aprobado

Se elimina el índice de revalorización de las pensiones (IRP), que limitaba su subida anual a un 0,25% en situaciones de déficit, y el llamado factor de sostenibilidad, que será reemplazado por un nuevo mecanismo de equidad intergeneracional todavía por concretar.

Introduce incentivos para retrasar la jubilación de forma voluntaria. Se establece la exoneración de cotizar por contingencias comunes a partir del cumplimiento de la edad de jubilación que corresponda a un trabajador y, por cada año de retraso, se podrá bien obtener un porcentaje adicional del 4%, una cantidad a tanto alzada en función de la cuantía de la pensión o una combinación de ambas.

En la jubilación activa se exigirá como condición para acceder a la misma al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. Esta modalidad se revisará en el mercado del diálogo social en un plazo máximo de 12 meses.

Foto: La ministra de Política Territorial y portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, en la comparecencia posterior al Consejo de Ministros. (EFE)

Con el fin de favorecer la permanencia en el mercado laboral de trabajadores de más edad, se establece una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de los trabajadores que hayan cumplido 62 años.

Revisa el modelo de jubilaciones anticipadas con el fin de acercar la edad efectiva de jubilación a la edad legal. Los coeficientes reductores de la pensión pasarán a ser mensuales, no trimestrales, y solamente hay periodos transitorios de aplicación de los mismos en el caso de las pensiones máximas. En la mayoría de los casos, estos coeficientes serán más bajos que los actualmente vigentes a cambio de retrasar el anticipo de la jubilación dos meses. Los nuevos coeficientes reductores incluidos en esta reforma se aplicarán sobre la cuantía de la pensión, y siempre respetando la limitación máxima. Cuando la pensión supere el límite establecido para el importe de las pensiones, los coeficientes reductores se aplicarán de manera gradual, en un plazo de 10 años, a contar desde el 1 de enero de 2024.

En los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se pasarán a aplicar en determinación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es más favorable que el que había hasta ahora. Respecto a las jubilaciones anticipadas por razón de actividad, se modifica el procedimiento de solicitud y se precisan más detalles de la peligrosidad y penosidad.

Foto: Una persona mayor es sacada a pasear por Madrid Río, en la capital. (EFE)

Se prohíben cláusulas de jubilación forzosa para trabajadores de menos de 68 años. Se aplica a los convenios firmados a partir de la entrada en vigor de la reforma. En los convenios suscritos con anterioridad, estas cláusulas podrán ser aplicadas hasta tres años después de la finalización de la vigencia inicial pactada para el convenio. Además, si se establecen estas cláusulas en los convenios, las empresas tendrán que contratar como mínimo a tiempo completo y de manera indefinida a un trabajador por cada jubilado forzoso.

Excepcionalmente, el límite de edad establecido (menos de 68 años) podrá rebajarse hasta la edad legal ordinaria de jubilación cuando la tasa de ocupación de las trabajadoras en las actividades económicas del ámbito funcional del convenio sea inferior al 15% de las personas ocupadas y siempre que se cumplan varios requisitos, entre ellos la contratación simultánea de al menos una mujer de manera indefinida y a tiempo completo.

Foto: El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá. (EFE)

Separación de fuentes de la Seguridad Social a lo largo de la legislatura. La Seguridad Social dejará de asumir obligaciones financieras no contributivas. Es lo que algunos llaman “gastos impropios” del sistema. Entre esos gastos se han incluido parte de las prestaciones no contributivas (de carácter asistencial), políticas de incentivos al empleo a través de reducciones de cuotas, políticas de apoyo a las familias o gastos de funcionamiento.

Lo que falta por aprobar

El factor de equidad intergeneracional. Se trata de la primera pata de la reforma de pensiones que el Gobierno ha comprometido con Bruselas en el componente 30 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Gobierno ya ha avanzado su intención de ampliarla con más medidas durante su tramitación parlamentaria.

Foto: El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá. (EFE)

Es el caso, por ejemplo, del nuevo factor de equidad intergeneracional, para el cual Gobierno y agentes sociales se han dado de plazo para negociarlo hasta el 15 de noviembre. Este nuevo mecanismo, que operará a partir de 2027, se incluirá en el proyecto de ley a través de una enmienda de los grupos que respaldan al Ejecutivo. En caso de no alcanzarse un acuerdo en el marco del diálogo social, el Ejecutivo regulará el mecanismo para que pueda estar definido en el momento de la entrada en vigor de la reforma.

Cotización de los autónomos por ingresos reales. El nuevo sistema de cotización por ingresos reales se incluirá en una norma intermedia, aunque el compromiso es que esté aprobado antes del segundo trimestre de 2022.

Foto: El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, junto a la ministra de Hacienda, María Jesús Montero. (EFE)

Becarios en la Seguridad Social. En un máximo de tres meses, se desarrollará un reglamento para la inclusión en la Seguridad Social de los becarios, aunque no tengan remuneración.

El texto prevé la creación de la Agencia Estatal de Seguridad Social en un plazo de seis meses y abordar la revisión del marco regulador de las pensiones de viudedad de las parejas de hecho para equiparar sus condiciones de acceso a las de los matrimonios.

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el proyecto de ley con las primeras medidas para la reforma del sistema público de pensiones, que será remitido al Congreso para iniciar su tramitación parlamentaria. Se trata de un paquete de medidas preliminar que deja para más adelante algunos de los asuntos más espinosos.

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