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Así quedará la reforma de las pensiones que el Gobierno enviará al Parlamento
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SE APLICARÁ DESDE 2022

Así quedará la reforma de las pensiones que el Gobierno enviará al Parlamento

La reforma que plantea el Ejecutivo sobre pensiones se hará en varias fases. La primera se entregará al Congreso para su debate este mes de mayo. Estos son sus puntos esenciales.

Foto: Manifestación en defensa del sistema público de pensiones. (EFE)
Manifestación en defensa del sistema público de pensiones. (EFE)
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La reforma de las pensiones es uno de los tres compromisos principales adquiridos por el Gobierno ante Bruselas, junto a la reforma laboral y la tributaria, para captar los fondos europeos. No parece que vaya a tener fácil cumplir esos compromisos con un acuerdo social. Desde luego, en el ámbito de las pensiones con la actual redacción. Entre otras razones, porque aún faltan puntos muy relevantes por ser pactados con sindicatos y empresarios. El documento enviado este viernes a la UE, de hecho, es poco preciso sobre lo que el Gobierno piensa hacer.

Si se conoce lo que avanzó el ministro Escrivá durante una reciente comparecencia en el Congreso de los Diputados, pero todavía con poca precisión sobre algunos aspectos clave: cotizaciones máximas, autónomos o coeficientes reductores en caso de jubilaciones anticipadas. Este es un resumen de lo propuesto por el Gobierno en el último borrador. La intención del Ejecutivo es reformar las pensiones en tres fases. La primera, si se cumple lo previsto, entrará en el Congreso durante el mes de mayo. A partir de ahí comenzará las negociaciones con los partidos políticos.

Revalorización. El acuerdo establece que las pensiones subirán el uno de enero de cada año lo mismo que se incremente el Índice de Precios de Consumo (IPC). En caso de que sea negativo, el sistema no reclamará cantidad alguna. La novedad estriba en que se aplicará la 'inflación media' registrada en el ejercicio anterior. Hasta ahora, se tenía en cuenta el IPC acumulado, que puede ser significativamente distinto. En 2016, por ejemplo, el IPC acumulado (enero a diciembre) subió un 1,6%, pero la inflación media a lo largo del año, cayó un 0,2%. Cada cinco años se hará una evaluación de la fórmula.

Se pretende acercar la edad real de jubilación a la edad legal (66 años en 2021 para quienes hayan cotizado menos de 37 años y tres meses)

Jubilación anticipada voluntaria. Se introducen cuatro modificaciones respecto de la situación actual. En primer lugar, se amplían las causas que dan opción a este derecho, añadiendo el resto de causas extintivas por razones objetivas y la resolución voluntaria por parte del trabajador. En segundo lugar, el coeficiente aplicable sobre la pensión se determina por mes de adelanto de la jubilación, no por trimestre. En tercero, en relación con los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplican en la determinación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es más favorable que el hasta ahora vigente. Y en cuarto, el coeficiente reductor correspondiente a cada uno de los seis meses previos a la edad de jubilación ordinaria se rebaja respecto de los propuestos para la jubilación voluntaria.

Si ahora se impone un recorte del 16% por los dos años inmediatamente anteriores a la jubilación, en el futuro sería del 21%

Jubilación anticipada por razón de la actividad. El borrador deja muchos puntos abiertos en relación a aquellos trabajadores que pueden jubilarse antes por razones de penosidad en su empleo. Solo existe el compromiso de modificar el procedimiento de solicitud, precisando, al mismo tiempo, los indicadores de peligrosidad y penosidad que determinan el acceso a esta modalidad de jubilación anticipada. Se creará una comisión encargada de evaluar y, en su caso, instar la aprobación de los correspondientes decretos de reconocimiento de coeficientes reductores.

Jubilación demorada. El borrador, como ya avanzó el ministro de Seguridad Social, quiere retrasar en la práctica, aunque sin modificar la ley, la edad de jubilación. Para ello, se compromete a aplicar la exención de la obligación de cotizar por contingencias comunes. Igualmente, el Estado aportará un porcentaje adicional del 4% que se sumará al que corresponda de acuerdo con el número de años cotizados y se aplicará a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión. También, en la misma línea, se pagará una cantidad a tanto alzado en función de la cuantía de la pensión y premiando las carreras de cotización más largas. Se podría llegar a 12.060 euros pagaderos en una sola vez. El borrador exige como condición para acceder a esta modalidad de jubilación que el beneficiario se mantenga en esta situación al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

Jubilación forzosa. Este es uno de los asuntos más peliagudos desde el punto de vista jurídico, toda vez que el Tribunal Constitucional ha puesto en diferentes sentencias límites a que se pueda obligar a jubilarse a los 65 años o cuando legalmente le corresponda. Lo que dice el borrador es que se prohíben las cláusulas convencionales (en el contrato o en el convenio colectivo) que prevean la jubilación forzosa del trabajador por el cumplimiento de una edad inferior a 68 años. Ahora bien, cuando existan cláusulas que se hubieran incluido en los convenios colectivos al amparo de la legislación vigente, se prevé un régimen transitorio conforme al cual solamente podrán tener eficacia hasta un año después de la finalización de la vigencia inicial pactada del convenio en cuestión.

Se prohíben las cláusulas convencionales que prevean la jubilación forzosa del trabajador por el cumplimiento de menos de 68 años

Incapacidad temporal. El borrador pretende favorecer la permanencia de los trabajadores de más edad en el mercado de trabajo, y con ese objetivo, se establece una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 63 años.

Trabajadores autónomos. El objetivo, de acuerdo con el Pacto de Toledo, es establecer un sistema de cotización basado en los rendimientos reales declarados fiscalmente. El nuevo sistema se aplicaría no antes del 1 de enero de 2022 "de forma gradual”, dice el texto. Tanto para proteger a los afectados como para poner en marcha la maquinaria administrativa (cruce de información entre la Seguridad Social y Hacienda). Lo previsto hoy (esto puede cambiar) es que aquellos autónomos cuyos rendimientos fiscales derivados de la actividad por cuenta propia estén por encima de la actual base mínima cotizarán por los mismos. La mínima se equiparará progresivamente a la del Régimen General de la Seguridad Social. En el caso de los autónomos que tengan rendimientos fiscales declarados inferiores a la base mínima de cotización vigente cotizarán por los mismos. Sin perjuicio de ello, a efectos de la acción protectora se reconocerá la base mínima correspondiente durante un periodo máximo de dos años. Se prevé que los trabajadores autónomos elijan provisionalmente su base de cotización (entre trece meses) en función de previsiones de rendimientos. Con la posibilidad de modificar su elección seis veces a lo largo del año para ajustarla a sus rendimientos. Si existen diferencias una vez hecha la regularización anual, el trabajador deberá proceder a su ingreso en caso de haber cotizado menos de lo que le correspondía; y podrá solicitar la devolución si la cotización realizada fue superior. Durante el periodo transitorio, se establecerá una cotización intermedia por tramos cuyo número se irá incrementando progresivamente.

Lo previsto hoy es que aquellos autónomos cuyos rendimientos fiscales estén por encima de la actual base mínima cotizarán por los mismos

Factor de sostenibilidad. Lo que se ha pactado es la introducción de una disposición normativa que prevea en el plazo máximo de doce meses la derogación del factor de sostenibilidad del factor de sostenibilidad introducido por la reforma de las pensiones del PP y su sustitución por un nuevo mecanismo de equidad intergeneracional a operar desde 2027. Sin embargo, se aplicará otro criterio aún por definir. Tan solo se apunta que se incorporarán indicadores que en conjunto "ofrezcan una imagen más fidedigna del desafío que para el sistema supone el envejecimiento de la población”.

Viudedad de parejas de hecho. El texto dice que en el plazo de seis meses se abordará en el marco del diálogo social una revisión del marco regulador de acceso a la pensión de viudedad de las parejas de hecho con el fin de aproximar las condiciones de acceso de este colectivo al de las parejas constituidas en matrimonio. Ninguna precisión más.

La reforma de las pensiones es uno de los tres compromisos principales adquiridos por el Gobierno ante Bruselas, junto a la reforma laboral y la tributaria, para captar los fondos europeos. No parece que vaya a tener fácil cumplir esos compromisos con un acuerdo social. Desde luego, en el ámbito de las pensiones con la actual redacción. Entre otras razones, porque aún faltan puntos muy relevantes por ser pactados con sindicatos y empresarios. El documento enviado este viernes a la UE, de hecho, es poco preciso sobre lo que el Gobierno piensa hacer.

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