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El Tribunal Supremo valida la lista Falciani como prueba incriminatoria
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en un caso de evasión fiscal

El Tribunal Supremo valida la lista Falciani como prueba incriminatoria

Así, el Supremo confirma la condena a 6 años de cárcel por delitos contra la Hacienda Pública para un español que había ocultado más de 5 millones de euros en Suiza

Foto: Hervé Falciani, exempleado del banco HSBC. (Efe)
Hervé Falciani, exempleado del banco HSBC. (Efe)

El Tribunal Supremo ha aceptado la lista Falciani como prueba válida para condenar en España a un acusado por delitos fiscales. Lo hace en una sentencia que sirve para enviar a la cárcel durante seis años por delitos contra la Hacienda Pública a Sixto Delgado, un ingeniero español jubilado que había ocultado más de cinco millones de euros en cuentas bancarias suizas.

El escrito de los magistrados todavía no hace jurisprudencia (hacen falta dos sentencias) pero marca un antes y un después. Es la primera vez que el máximo tribunal considera que el listado de clientes del banco HSBC de Ginebra, obtenido por el informático Hervé Falciani, es válido como prueba incriminatoria.

La mayoría de las defensas de los españoles 'pillados' por Falciani habían hecho hincapié en la llamada doctrina del fruto del árbol envenenado: si la prueba ha sido obtenida a través de una fuente 'envenenada'' (Falciani robó los datos al banco) no puede considerarse válida. Pero el Supremo da validez a la prueba. El acceso a la lista, explica la sentencia, se obtuvo gracias a la cooperación judicial entre España y el Estado francés, que había requisado anteriormente la información al informático.

Una vez que España obtuvo los documentos, la Agencia Tributaria dio origen a una serie de inspecciones. En la lista de más de 2.000 personas relacionadas con España que figuraban en el listado se encontraba también Sixto Delgado.

Segundo condenado, primero en la cárcel

Sixto Delgado es el primer condenado que pisará la cárcel por la lista Falciani. En diciembre de 2015, la Audiencia de Madrid ratificó la condena a siete años de cárcel y 21 millones en multas a Jacob Benzaquen, pero este empresario se fugó y está presumiblemente en Israel, por lo que no ingresó en prisión. Hay orden de busca y captura contra él. Otros de los condenados lo han sido a penas que no conllevan ingreso en prisión o con sentencias que aún no son firmes. Gonzalo Prado, marqués de Castiglione de Aragón, ha sido condenado a un año de prisión, pero la sentencia no es firme. También dos brókeres, padre e hija, fueron condenados a tres años y esperan recurso. Sin embargo, la mayoría de los que no regularizaron su situación cuando el Gobierno de Zapatero les dio la oportunidad han llegado a acuerdos de conformidad con la Fiscalía y la Abogacía del Estado.

Falciani, sin conexión con España

Como recuerda la sentencia emitida este viernes por el Tribunal Supremo, el abogado de Sixto Delgado argumentaba que la obtención ilícita de la lista Falciani invalidaba dicha prueba y la sentencia responde que, efectivamente, la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) prohíbe que surtan efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, cuando se han "violentado los derechos o libertades fundamentales".

Pero esta prohibición, continúa el fallo, responde a la intención de prevenir "los excesos del Estado en la investigación del delito", ya que "el poder del Estado para la persecución y enjuiciamiento de hechos ilícitos no puede valerse de atajos". Otra cosa, no obstante, es la información obtenida ilícitamente por un particular sin ninguna conexión con los aparatos del Estado en el momento de la sustracción de los datos, añade el Supremo.

Los ficheros bancarios que consiguió Falciani son "información contenida en unos archivos de los que se apoderó ilícitamente un particular que, cuando ejecutó la acción, no lo hizo como agente al servicio de los poderes públicos españoles interesados en el castigo de los evasores fiscales". "Tampoco se trataba de ficheros informáticos cuya entrega hubiera sido negociada entre el transgresor y los agentes españoles", añade.

"En definitiva, no se trataba de pruebas obtenidas con el objetivo, directo o indirecto, de hacerlas valer en un proceso", explica la sentencia. En todo caso el Supremo aclara que su razonamiento no busca formular una regla con pretensión de validez general, sino una llamada a la necesidad de ponderar las circunstancias de cada caso.

El Tribunal Supremo ha aceptado la lista Falciani como prueba válida para condenar en España a un acusado por delitos fiscales. Lo hace en una sentencia que sirve para enviar a la cárcel durante seis años por delitos contra la Hacienda Pública a Sixto Delgado, un ingeniero español jubilado que había ocultado más de cinco millones de euros en cuentas bancarias suizas.

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