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En qué consiste el caudal ecológico de los ríos y por qué debemos respetarlo
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En qué consiste el caudal ecológico de los ríos y por qué debemos respetarlo

El agua es la sangre de la naturaleza, por eso debemos garantizar que por sus venas, que son los ríos, siga discurriendo la cantidad que necesita para sobrevivir

Foto: Martín pescador. Los ríos acogen una rica biodiversidad que depende de su caudal. (EFE/A.Kovas)
Martín pescador. Los ríos acogen una rica biodiversidad que depende de su caudal. (EFE/A.Kovas)

Hace poco tuve la fortuna de observar en la cabecera del río Llobregat un raro ejemplar de tritón pirenaico. Y digo raro no por su aspecto, que también, sino por su escasez. Este singular urodelo, que es como los científicos denominan a los anfibios con cola, es uno de los animales más amenazados de la fauna ibérica, una auténtica joya de nuestra biodiversidad que, debido a la delicada situación que viven nuestros cursos fluviales, se encuentra en grave peligro de extinción.

Y para proteger lo que representa esta especie, y el resto de las que habitan los ecosistemas fluviales, la UE aprobó la Directiva Marco del Agua (DMA) que ya en su primera consideración establece que: "El agua no es un bien comercial como los demás, sino un patrimonio que hay que proteger, defender y tratar como tal" mediante un plan de aprovechamiento que permita "garantizar la protección y el uso sostenible del agua en el marco de la cuenca hidrográfica". Es decir, hacer compatible el aprovechamiento de este valioso recurso natural con la propia conservación de la naturaleza.

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En el punto 41 de las consideraciones previas al articulado, la DMA hace referencia a las cantidades que pueden ser trasvasadas o embalsadas, señalando que "en cuanto a los aspectos cuantitativos del agua, deben establecerse principios generales de control de la captación y del almacenamiento a fin de garantizar la sostenibilidad medioambiental de los sistemas acuáticos afectados". Para determinar esas cantidades alude al concepto "estado ecológico" como "una expresión de la calidad de la estructura y el funcionamiento de los ecosistemas acuáticos asociados a las aguas superficiales" obligando a la necesidad de preservarlo.

placeholder Manifestación en Madrid en defensa de unos ríos vivos. (EFE/V.Lerena)
Manifestación en Madrid en defensa de unos ríos vivos. (EFE/V.Lerena)

Los ecólogos insisten en resaltar esa condición del agua para señalar que, mucho antes de planificar su gestión como recurso y determinar la cantidad que vamos a destinar a cada uso, ya sea industrial, agrícola o urbano, es necesario establecer el caudal ecológico de los ríos y el nivel de regeneración de los acuíferos: es decir, el agua que hay que dejar en la naturaleza para el sostenimiento de los ecosistemas y la conservación de la biodiversidad: es decir el agua del tritón, la nutria o el martín pescador; del barbo o la libélula. El agua del álamo y el fresno, el junco o la espadaña. Y en general de toda la biodiversidad acuática o terrestre que necesita del agua tanto como nosotros.

Una exigencia legal

Por eso, en nuestro ordenamiento jurídico, tanto la Ley de Aguas como el Reglamento de Planificación Hidrológica obligan a establecer los caudales ecológicos de nuestros cursos fluviales a fin y efecto de "mantener de forma sostenible la funcionalidad y estructura de los ecosistemas acuáticos y de los ecosistemas terrestres asociados". Sin intención de provocar el menoscabo de las actividades económicas derivadas de su uso, sino en cumplimiento de lo que dicta el Artículo 45 de nuestra Constitución, donde se establece que: "Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente".

Se trata del nivel de agua que mantiene los ecosistemas y garantiza los servicios ambientales que nos brinda la naturaleza

Sin embargo, y tal y como explican los investigadores que trabajan en la Cátedra del Tajo UCLM-SOLISS, para que cumplan con tal cometido, los caudales ecológicos no pueden establecerse con carácter fijo, ya que la cantidad de agua que discurre por los ríos, muy especialmente a consecuencia del cambio climático, puede variar notablemente a lo largo del tiempo y de toda la cuenca. De ahí la necesidad de establecer un régimen de caudales ecológicos que se deberá revisar periódicamente para atender a los cambios que se detecten y adaptarse a ellos.

placeholder Buitres sobrevolando el Tajo en el Parque Nacional de Monfragüe. (EFE/J.J.Guillen)
Buitres sobrevolando el Tajo en el Parque Nacional de Monfragüe. (EFE/J.J.Guillen)

Una consideración a la que, en el caso del Tajo, atendió en 2019 el Tribunal Supremo al derogar en cinco sentencias consecutivas los artículos del Plan Hidrológico del río referidos a los caudales ecológicos, obligando a la Confederación a fijar un régimen de caudales ecológicos con todos sus componentes y en todas las masas de agua de la cuenca.

Así pues, el establecimiento de los caudales ecológicos obedece a un triple requerimiento legal: el que nos viene marcado por la aplicación de DMA de la UE, el que establece nuestro propio ordenamiento desde la entrada en vigor de la actual Ley de Aguas y, en el caso del Tajo, el que emana de las cinco sentencias firmes del Tribunal Supremo.

placeholder Parque Natural de las Lagunas de Ruidera, en Castilla-La Mancha. (EFE/Beldad)
Parque Natural de las Lagunas de Ruidera, en Castilla-La Mancha. (EFE/Beldad)

Pero es que, más allá de lo que dicta la ley, el establecimiento y mantenimiento de los caudales ecológicos de los ríos y de los niveles mínimos de los acuíferos es una medida básica para garantizar la conservación de los ecosistemas acuáticos y terrestres y la biodiversidad que albergan. Nunca como en este caso cobra mayor sentido el concepto sostenibilidad.

Seguir extrayendo agua de un río mermado por los efectos de la sequía o de un acuífero sobreexplotado que da claros síntomas de agotamiento, por necesario que pueda demostrarse es, además de insostenible, del todo irresponsable. Porque con ello no solo se puede provocar el colapso de los ecosistemas que mantienen, sino que se pone en riesgo el valioso y variado conjunto de servicios ambientales que nos brinda la naturaleza al desangrarla.

Hace poco tuve la fortuna de observar en la cabecera del río Llobregat un raro ejemplar de tritón pirenaico. Y digo raro no por su aspecto, que también, sino por su escasez. Este singular urodelo, que es como los científicos denominan a los anfibios con cola, es uno de los animales más amenazados de la fauna ibérica, una auténtica joya de nuestra biodiversidad que, debido a la delicada situación que viven nuestros cursos fluviales, se encuentra en grave peligro de extinción.

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