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311 €/asunto en Euskadi y 106 en Andalucía: el mapa de la desigualdad en el turno de oficio
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Justicia gratuita

311 €/asunto en Euskadi y 106 en Andalucía: el mapa de la desigualdad en el turno de oficio

Los pagos medios a los abogados por la asistencia de Justicia gratuita muestran importantes desequilibrios según cada autonomía, pues generan diferencias en el derecho a la tutela judicial

Foto: Protesta de la Asociación por un Turno de Oficio Digno (Altodo). (EFE)
Protesta de la Asociación por un Turno de Oficio Digno (Altodo). (EFE)

El artículo 24.1 de la Constitución española consagra como un derecho fundamental el acceso de la ciudadanía a la Justicia. "Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión", reza el precepto. Según el artículo 24.2, esta facultad se concreta, entre otras cuestiones, en la designación del juez ordinario predeterminado por la ley, en la presunción de inocencia, en el desarrollo de un proceso público sin dilaciones indebidas y en "la defensa y la asistencia de letrado". No hay, por tanto, derecho a la tutela judicial efectiva si no se cuenta en el procedimiento judicial con la representación de un abogado.

Asimismo, el 119 de la Carga Magna establece que "la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar", una disposición que pretende garantizar la igualdad de los ciudadanos en el acceso a la tutela de juzgados y tribunales, no dejando fuera a quien no puede afrontar el coste del pleito. Como desarrollo de dicho precepto, se aprobó en 1996 la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, norma que, además de regular los requisitos y las condiciones en que se prestará este servicio, requiere que los abogados y procuradores que asisten a quienes lo necesitan estén "digna y suficientemente remunerados".

Foto: De izq. a dcha: Antonio Morán, pdte. Comisión Asistencia Jurídica Gratuita del CGAE; Victoria Ortega, pdta. del CGAE; Joaquín García-Romanillos, vicepresidente de la Mutualidad de la Abogacía, y José Juan Toharia, presidente de Metroscopia.

¿Cuál debe ser el montante de una retribución para que tenga la consideración de "digna y suficiente"? Sin duda, no resulta fácil de concretar. Sin embargo, la dificultad en su determinación no parece justificar las enormes diferencias existentes entre comunidades autónomas que, según los datos de retribución media por servicio, entre algunas regiones supera los 200 euros. Así, por ejemplo, el año pasado, en Euskadi el pago promedio por cada asistencia de la Justicia gratuita es de 311,28 euros. En Andalucía, en cambio, 106,41. En Madrid, por su parte, 169,74 euros, y en Cataluña, 159,23.

Media nacional de 153 euros

La retribución media que percibieron los profesionales por cada asunto de Justicia gratuita tramitado en 2020 fue de 153,14 euros. Esta cifra es el resultado de dividir la inversión en este servicio (245,01 millones de euros) entre el número de asuntos tramitados (1.599.883), según los datos contenidos en el 'XV informe del Observatorio de la Justicia Gratuita', que la semana pasada presentó el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE). Realizando la misma operación por cada comunidad autónoma, se obtiene la remuneración promedio por asunto en cada una de ellas.

Ordenados por cuantías, los pagos medios en cada comunidad revelan que hay dos regiones destacadas en cada extremo de la tabla. En la parte alta, el País Vasco, con una retribución promedia de 311 euros por asunto. Y en la parte baja, Andalucía, que apenas supera el centenar, con 106,41 euros por asunto. Hay otras tres autonomías que resaltan entre las que mejor retribuyen, Galicia, Asturias y Canarias, todas ellas con más de 200 euros por asunto.

Las demás se agrupan en una franja de + 20 euros / - 20 euros en torno a la cuantía media de 153,14 euros. Por encima del promedio nacional se encuentran Madrid, Extremadura, Castilla-La Mancha, Ceuta, Melilla, Cataluña, Castilla y León y Aragón, mientras que Navarra, Murcia, Islas Baleares, Cantabria, La Rioja y Comunidad Valenciana se sitúan por debajo.

¿A qué se debe esta diferencia?

El origen de las diferencias retributivas está en el diseño competencial de la prestación del servicio de la Justicia gratuita. La disposición adicional primera de la ley atribuye su regulación a las comunidades autónomas que hayan asumido competencias en materia de Justicia; en las que no (Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Murcia y Baleares, así como las ciudades autónomas), rige la normativa estatal. Así, tanto la cuantía por servicio como el sistema de pagos —algunas abonan un porcentaje al inicio del procedimiento y otra parte al final; otras van realizando pagos según trámite ejecutado, etc.— dependen de la legislación regional, lo que configura en la práctica más de una decena de modelos distintos para la prestación de este servicio.

En este punto, es relevante destacar que no se trata solo de un problema de igualdad en la retribución de abogados y procuradores, cuestión que ya por sí misma sería lo suficientemente relevante como para ser abordada, sino de que su trabajo es el mecanismo para que los ciudadanos con menos recursos accedan a la tutela judicial efectiva. Es decir, que no se remunere a los profesionales de forma "digna y suficiente", o que existan notables diferencias según la región en la que vivan, afecta a cómo se ejecuta un derecho fundamental y discrimina a quienes viven en los territorios con pagos más bajos.

Foto: Una limpiadora desinfecta una sala de vistas en un juzgado de Valladolid. (EFE)

"Los baremos no son uniformes, ni en las cuantías ni en su aplicación, pero ello se debe al sistema diseñado en la ley para su fijación", explica Marisol Cuevas, directora del Turno de Oficio del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM). Así, agrega Juan Manuel Mayllo, presidente de la Asociación de Letrados por un Turno de Oficio Digno (Altodo), en las comunidades autónomas donde la relación entre las instituciones colegiales y el Gobierno regional sea más estrecha, será más sencillo negociar mejores baremos. "Porque el sistema de pagos no deja de ser una decisión política", expone.

Tanto Cuevas como Mayllo ven difícil que se aborde la homogeneización de los baremos, aunque desde Altodo admiten los problemas que genera que "un mismo servicio" se pague de forma tan diferente según la región en que se vive. Algunos ejemplos: un recurso de casación, en Madrid, su anuncio se compensa con 42,07 euros (no se especifica la cuantía de su presentación); en Cataluña, con 361,35 euros, y en el País Vasco, con 188 euros. Un procedimiento completo de familia, en Madrid, se retribuye con 253,43 euros; en Cataluña, con 413,70 si es contencioso y con 372,34 euros si es de mutuo acuerdo, y en Euskadi, con 574 euros.

Ante la poco probable homogeneización de los baremos, desde Altodo reclaman un sistema de actualización automática de los mismos

"Lo que es importante resaltar es que el trato al turno de oficio no depende de un partido o de otro. Hemos sufrido recortes o retrasos en la actualización de los baremos con ambos partidos", asevera Mayllo, que, en este ámbito, señala que su principal demanda es la determinación de una fórmula automática de actualización de los baremos, sin que sea necesario que esta dependa de la voluntad política. Así, dado que la retribución en condiciones de igualdad parece un objetivo difícil de conseguir, al menos que los pagos puedan realmente calificarse como "dignos y suficientes".

El artículo 24.1 de la Constitución española consagra como un derecho fundamental el acceso de la ciudadanía a la Justicia. "Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión", reza el precepto. Según el artículo 24.2, esta facultad se concreta, entre otras cuestiones, en la designación del juez ordinario predeterminado por la ley, en la presunción de inocencia, en el desarrollo de un proceso público sin dilaciones indebidas y en "la defensa y la asistencia de letrado". No hay, por tanto, derecho a la tutela judicial efectiva si no se cuenta en el procedimiento judicial con la representación de un abogado.

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